Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
L-20/2011
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, regula la organizacion y funcionamiento del Registro Civil como registro publico orientado a dar constancia oficial de hechos y actos relativos al estado civil de las personas. Incluye nacimiento, filiacion, nombre y apellidos, matrimonio, defuncion, nacionalidad, vecindad civil, medidas de apoyo y otras circunstancias personales con relevancia juridica.
La ley configura un Registro Civil unico, informatizado y basado en registros individuales, con reglas sobre competencia, asientos, publicidad, certificaciones, rectificacion y expedientes registrales. Su entrada en vigor y despliegue han estado acompanados de aplazamientos y reformas para adaptar organizacion, tecnologia y oficinas. Se relaciona con el Codigo Civil, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la normativa de proteccion de datos, la legislacion notarial y la organizacion de la Administracion de Justicia.
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Claves: 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 88, 89, 90, 91, 92, 93
Secundarios: 27, 28, 29, 30, 31, 32
Foco en actas del Registro Civil (arts. 40-50) e inscripciones (arts. 44-50). Especial atención a los tipos de actas y su valor probatorio. La Ley 20/2011 entró en vigor plenamente el 30 de abril de 2021, sin modificaciones relevantes posteriores que afecten a este bloque.