Saltar al contenido

Tema 28: Actos de comunicación a las partes

Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos: forma, destinatarios y efectos.
BLOQUE III: Procedimientos judiciales y normas comunes

Regístrate para hacer este test

Crea tu cuenta gratis para hacer tests por tema y guardar tu progreso. Tarda menos de un minuto.

Sobre este tema

Este tema se centra en los actos de comunicacion a las partes: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Son piezas esenciales del proceso porque informan de resoluciones, llaman a comparecer, conceden plazo para actuar o imponen una conducta. Una comunicacion defectuosa puede afectar al derecho de defensa y provocar nulidad.

Para Tramitacion Procesal hay que dominar destinatarios, lugar, forma, contenido, entrega, negativa a recibir, comunicacion por procurador, medios telematicos, edictos, auxilio judicial, actos con personas juridicas, administraciones, Ministerio Fiscal y personas vulnerables. Tambien importan computo de plazos, constancia de recepcion y documentacion en el expediente. La clave es distinguir cada acto por su finalidad: notificar informa, citar llama a un acto, emplazar concede plazo y requerir exige una conducta.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182

Foco en Título VII (arts. 166-182) sobre notificaciones, citaciones y emplazamientos. Especial atención a los arts. 166-172 (disposiciones generales y formas de comunicación) y arts. 173-182 (citaciones y emplazamientos). Los arts. 183-196 (exhortos y mandamientos) son secundarios pero relevantes para la práctica.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

L-1/2000

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la norma basica del proceso civil espanol. Regula la jurisdiccion y competencia civil, las partes, los actos procesales, los procedimientos declarativos, los recursos, la ejecucion forzosa, las medidas cautelares y numerosos procesos especiales. Sustituyo el modelo historico anterior por una estructura mas oral, concentrada y ordenada en torno al juicio ordinario y el juicio verbal.

La ley se organiza en libros dedicados a disposiciones generales, procesos declarativos, ejecucion forzosa y medidas cautelares, y procesos especiales. Ha recibido reformas frecuentes para incorporar expediente judicial electronico, subasta electronica, ajustes en recursos, discapacidad, eficiencia procesal y materias de familia, consumo o vivienda. Se conecta con la LOPJ, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la Ley Concursal, la normativa registral y las reglas de asistencia juridica gratuita.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 273

Secundarios: 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 173, 174, 175, 176, 177, 178

Foco en los actos de comunicación procesal (arts. 149-172) y el emplazamiento, citación y requerimiento. Especial atención a los arts. 155 (domicilio), 160 (edictos) y 164 (comunicación por medios electrónicos). Los arts. 273 y ss. sobre presentación de escritos son transversales.

Normas que cubre este tema

← Volver al temario de Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia