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Tema 27: Actos de comunicación con otros Tribunales y cooperación judicial

Auxilio y cooperacion judicial: exhortos, oficios, mandamientos, testimonios y cumplimiento.
BLOQUE III: Procedimientos judiciales y normas comunes

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Sobre este tema

Este tema estudia los actos de comunicacion con otros tribunales y la cooperacion judicial. La tramitacion de un procedimiento puede requerir auxilio de organos situados en otro territorio, comunicaciones internas, exhortos, oficios, mandamientos, remision de testimonios o cooperacion internacional. Estos actos permiten que una resolucion produzca efectos fuera del organo que la dicta.

Para Tramitacion Procesal conviene dominar finalidad, forma, organo emisor, organo destinatario, canal de envio, cumplimiento, devolucion y constancia. Tambien deben distinguirse auxilio judicial nacional, cooperacion con administraciones, registros, cuerpos policiales y mecanismos europeos o internacionales cuando proceda. La clave es que la cooperacion judicial garantiza continuidad del procedimiento, competencia territorial y eficacia de las resoluciones, siempre con trazabilidad documental.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

RD-LECrim-1882

El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene la norma procesal penal basica en Espana. Regula la investigacion, medidas cautelares, sumario, procedimiento abreviado, juicio oral, recursos, ejecucion penal, delitos leves, habeas corpus por remision sistematica, cooperacion judicial y especialidades de distintos procedimientos.

Aunque su origen es historico, la LECrim ha sido reformada de forma intensa para adaptar derechos fundamentales, asistencia letrada, victimas, enjuiciamiento rapido, responsabilidad de personas juridicas, decomiso, medidas tecnologicas de investigacion, garantias europeas y eficiencia procesal. Se relaciona con el Codigo Penal, la LOPJ, la Ley del Jurado, la Ley de responsabilidad penal del menor, la normativa de violencia de genero, cooperacion penal europea y derechos de victimas.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196

Foco en Título VIII (arts. 166-196): suplicatorios, exhortos y mandamientos. Especial atención a los arts. 166-182 (notificaciones, citaciones y emplazamientos) y 183-196 (suplicatorios, exhortos y mandamientos). Las reformas recientes no afectan directamente a este bloque.

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

L-23/2014

La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Union Europea, integra en el derecho espanol los instrumentos europeos basados en la confianza reciproca entre autoridades judiciales. Regula la emision y ejecucion de ordenes y resoluciones penales europeas, como la orden europea de detencion y entrega, embargos, decomisos, sanciones pecuniarias, libertad vigilada, medidas de proteccion o traslado de personas condenadas.

La norma se organiza mediante disposiciones generales y titulos especificos para cada instrumento, con reglas sobre autoridades competentes, formularios, plazos, motivos de denegacion, recursos, gastos y comunicaciones. Ha sido reformada para incorporar nuevos instrumentos europeos y ajustar la cooperacion penal. Se relaciona con la LECrim, el Codigo Penal, la normativa de la Union Europea, Eurojust, la Red Judicial Europea y las garantias de derechos fundamentales en el espacio judicial europeo.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36

Foco en los principios de reconocimiento mutuo y cooperación judicial penal en la UE. Especial atención a los arts. 1-25 que establecen el ámbito de aplicación, definiciones y principios generales. Los arts. 26-50 regulan instrumentos específicos de reconocimiento mutuo.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

L-1/2000

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la norma basica del proceso civil espanol. Regula la jurisdiccion y competencia civil, las partes, los actos procesales, los procedimientos declarativos, los recursos, la ejecucion forzosa, las medidas cautelares y numerosos procesos especiales. Sustituyo el modelo historico anterior por una estructura mas oral, concentrada y ordenada en torno al juicio ordinario y el juicio verbal.

La ley se organiza en libros dedicados a disposiciones generales, procesos declarativos, ejecucion forzosa y medidas cautelares, y procesos especiales. Ha recibido reformas frecuentes para incorporar expediente judicial electronico, subasta electronica, ajustes en recursos, discapacidad, eficiencia procesal y materias de familia, consumo o vivienda. Se conecta con la LOPJ, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la Ley Concursal, la normativa registral y las reglas de asistencia juridica gratuita.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177

Foco en los actos de comunicación (arts. 150-174) y cooperación judicial (arts. 175-199). Especial atención a los arts. 150-174 por su aplicación práctica en exhortos, mandamientos y oficios.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    RD-LECrim-1882

    Texto oficial en BOE
  • Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

    L-23/2014

    Texto oficial en BOE
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    L-1/2000

    Texto oficial en BOE

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