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Tema 15: Libertad sindical, derecho de huelga y prevención de riesgos

Libertad sindical, huelga, representacion, servicios esenciales y prevencion de riesgos.
BLOQUE II: Organización del Poder Judicial y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

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Sobre este tema

Este tema estudia libertad sindical, derecho de huelga y prevencion de riesgos laborales en la Administracion de Justicia. Deben conocerse representacion colectiva, negociacion, organos de participacion, garantias sindicales, ejercicio de la huelga, servicios esenciales y limites derivados de la continuidad de juzgados, fiscalias y servicios comunes.

La prevencion de riesgos laborales exige dominar derechos y obligaciones en seguridad y salud, evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion, formacion, vigilancia de la salud, delegados de prevencion y comites. En Justicia son relevantes riesgos ergonomicos, pantallas, archivos, carga mental, atencion al publico, riesgos psicosociales y situaciones conflictivas. La clave es relacionar derechos colectivos con organizacion segura del trabajo y continuidad del servicio publico.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 28, 37, 40, 15, 43

Secundarios: 7, 9, 10, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55

Foco en art. 28 (libertad sindical y derecho de huelga), art. 37 (negociación colectiva y conflictos laborales), art. 40 (políticas de seguridad e higiene en el trabajo) y art. 15 (derecho a la vida e integridad física como base de la prevención de riesgos). El art. 43 (salud pública) es secundario. Sin modificaciones relevantes en estos artículos desde la entrada en vigor de la Constitución.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

El tema se centra en los derechos colectivos de los empleados públicos: libertad sindical (arts. 14-15), negociación colectiva (arts. 31-38) y derecho de huelga (art. 15). La prevención de riesgos laborales se regula en el art. 14.h) y disposiciones adicionales. No hay modificaciones recientes en estos artículos del EBEP.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

LO-11/1985

Identificación

  • Rango: Ley Orgánica
  • Aprobación: 2 de agosto de 1985
  • Publicación: BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985
  • Entrada en vigor: 28 de agosto de 1985 (20 días tras su publicación)

Objeto y ámbito

Desarrolla el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Regula la constitución, organización interna, funciones y garantías de los sindicatos, así como el derecho de afiliación y actividad sindical de los trabajadores y funcionarios públicos. Su ámbito se extiende a todos los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios públicos, con exclusiones específicas para miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y jueces y magistrados.

Estructura

La norma se divide en siete títulos, con un total de 20 artículos, más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

  • Título I (arts. 1-3): Del derecho de libertad sindical.
  • Título II (arts. 4-6): De la constitución de los sindicatos y de la adquisición de la personalidad jurídica.
  • Título III (arts. 7-9): Del régimen jurídico sindical.
  • Título IV (arts. 10-11): De la responsabilidad sindical.
  • Título V (arts. 12-13): De la representación sindical en la empresa y centros de trabajo.
  • Título VI (arts. 14-17): De la acción sindical de los funcionarios públicos.
  • Título VII (arts. 18-20): De las facultades de los sindicatos más representativos.

Disposiciones adicionales (4), transitorias (2), derogatoria (1) y finales (2).

Modificaciones relevantes

  • Ley 14/1994, de 1 de junio: Modifica el artículo 8.1.b) para adaptar la regulación de las cuotas sindicales a la nueva normativa sobre descuento en nómina.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: Introduce modificaciones en el artículo 1.2 para excluir expresamente a los extranjeros en situación irregular del derecho de afiliación sindical.
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre: Modifica los artículos 12 y 13 para adaptar la representación sindical de los funcionarios públicos al nuevo régimen estatutario.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: Incorpora la perspectiva de género en los artículos 2.1.d) y 7.1, reforzando la igualdad de trato y oportunidades en la actividad sindical.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Adaptación de la terminología y referencias al Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 12-13 y disposiciones adicionales).
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre: Modifica el artículo 1.2 para eliminar la exclusión de los trabajadores autónomos económicamente dependientes del ámbito de la libertad sindical.

Características técnicas

  • Rango: Ley Orgánica (desarrolla derecho fundamental del art. 28.1 CE).
  • Supletoriedad: No tiene norma supletoria general; se integra con el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) y el Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) en sus respectivos ámbitos.
  • Naturaleza: Norma de desarrollo constitucional directo, con reserva de ley orgánica (art. 81 CE).
  • Ámbito territorial: Estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas en ejecución de la legislación laboral.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

Foco en los derechos de libertad sindical (arts. 2-11) y la regulación de la huelga (Real Decreto-Ley 17/1977, aunque no es objeto directo de esta Ley). Especial atención a los arts. 1 (derecho a sindicarse), 2 (contenido esencial), 7 (garantías), y 8 (representatividad).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

L-31/1995

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevencion de Riesgos Laborales, establece el marco general de seguridad y salud en el trabajo. Regula el derecho de las personas trabajadoras a una proteccion eficaz, las obligaciones empresariales, la evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion, formacion, vigilancia de la salud, equipos de trabajo, medidas de emergencia y proteccion de colectivos especialmente sensibles.

La ley se estructura en capitulos sobre objeto, politica preventiva, derechos y obligaciones, servicios de prevencion, consulta y participacion, responsabilidades y sanciones. Ha sido desarrollada por numerosos reglamentos tecnicos y modificada para reforzar integracion preventiva, coordinacion de actividades y gestion de riesgos. Se relaciona con el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la normativa sanitaria y los reglamentos de servicios de prevencion.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

Foco en derechos y obligaciones (arts. 14-29), especialmente art. 14 (derecho a la protección), art. 15 (principios de acción preventiva), art. 16 (evaluación de riesgos), art. 17 (equipos de trabajo), art. 19 (formación), art. 21 (riesgo grave e inminente), art. 22 (vigilancia de la salud), art. 24 (coordinación empresarial) y art. 25 (trabajadores sensibles).

Normas que cubre este tema

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