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Tema 4: Organización territorial del Estado

Organizacion territorial: autonomias, entidades locales, competencias y efectos en Justicia.
BLOQUE I: Derecho Constitucional, Gobierno y Unión Europea

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Sobre este tema

Este tema explica la organizacion territorial del Estado. Deben conocerse municipios, provincias, comunidades autonomas, estatutos de autonomia, autonomia local, distribucion competencial, cooperacion interadministrativa y mecanismos de control. No es una materia aislada: condiciona la prestacion de servicios publicos y la organizacion territorial de la Administracion de Justicia.

Para Tramitacion Procesal conviene conectar el reparto competencial con medios materiales, oficina judicial, sedes, servicios comunes, demarcacion y planta judicial. Algunas comunidades gestionan recursos personales y materiales, mientras el Estado conserva competencias nucleares sobre legislacion procesal, estatuto juridico y organizacion judicial basica. La clave es entender que territorio, competencia y servicio publico estan unidos: cada nivel institucional tiene funciones propias y cauces de coordinacion que repercuten en el trabajo cotidiano.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Constitución Española de 1978

CE-1978

Identificación

  • Norma: Constitución Española.
  • Publicación: BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
  • Última actualización BOE: 20 de mayo de 2026.

Objeto y estructura

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Proclama España como Estado social y democrático de Derecho, fija los valores superiores del ordenamiento, reconoce derechos y deberes fundamentales, organiza los poderes del Estado y establece el reparto territorial de competencias.

Su estructura comprende Preámbulo, Título Preliminar, Título I sobre derechos y deberes fundamentales, Títulos II a VI sobre Corona, Cortes, Gobierno, relaciones Gobierno-Cortes y Poder Judicial, Título VII sobre economía y Hacienda, Título VIII sobre organización territorial, Título IX sobre Tribunal Constitucional y Título X sobre reforma constitucional.

Reformas relevantes

Ha sido reformada en 1992 (art. 13.2), en 2011 (art. 135), en 2024 (art. 49, personas con discapacidad) y en 2026 (art. 69.3, senador propio para Formentera). En materia penal y penitenciaria interesan especialmente los arts. 1, 9, 10, 15, 17, 24, 25, 53, 81, 117 y 149.1.6.ª.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 66, 67, 68, 69, 70, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169

Foco en Título VIII (arts. 137-158): principios de unidad, autonomía y solidaridad; organización provincial y municipal; Estatutos de Autonomía; distribución de competencias entre Estado y CCAA; control del Estado sobre entes locales y CCAA (art. 155). Sin modificaciones relevantes desde la entrada en vigor de la Constitución.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

L-7/1985

Identificación

  • Rango: Ley ordinaria (no orgánica).
  • Fecha de aprobación: 2 de abril de 1985.
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 1985 (disposición final segunda).

Objeto y ámbito

Establece las bases del régimen jurídico de las Entidades Locales territoriales (municipios, provincias, islas) y no territoriales (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades). Se aplica a todo el territorio nacional, con las especialidades previstas para los regímenes forales (País Vasco, Navarra) y los territorios insulares.

Estructura

  • Título Preliminar (arts. 1-6): Disposiciones generales. Entidades que integran la Administración Local.
  • Título I (arts. 7-10): Competencias de las Entidades Locales.
  • Título II (arts. 11-18): El municipio. Territorio, población, organización.
  • Título III (arts. 19-25): La provincia.
  • Título IV (arts. 26-36): Otras Entidades Locales (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades).
  • Título V (arts. 37-44): Disposiciones comunes a las Entidades Locales (bienes, actividades, servicios, personal).
  • Título VI (arts. 45-60): Haciendas Locales.
  • Título VII (arts. 61-67): Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.
  • Título VIII (arts. 68-72): Control de legalidad y tutela financiera.
  • Título IX (arts. 73-78): Régimen de los miembros de las Corporaciones Locales.
  • Título X (arts. 79-85): Información y participación ciudadana.
  • Disposiciones adicionales (10), transitorias (9), derogatoria (1), finales (2).

Modificaciones relevantes

  • Ley 11/1999, de 21 de abril: Modifica el régimen de incompatibilidades de los miembros de las Corporaciones Locales (Título IX).
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre: Introduce el régimen de organización de los municipios de gran población (arts. 121-135, añadidos como Título X bis).
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre: Reforma sustancial de la Ley. Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Modifica competencias municipales (Título I), suprime determinadas entidades locales menores, y refuerza el control financiero.
  • Ley 2/2024, de 1 de agosto: Modifica el art. 26.2 (servicios mínimos obligatorios en municipios) y actualiza referencias a normativa sectorial.
  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre: Ajusta plazos y procedimientos de aprobación de presupuestos locales (arts. 168-169 TRLRHL, con incidencia en la Ley 7/1985 por remisión).

Características técnicas

  • Rango: Ley ordinaria estatal, dictada al amparo del art. 149.1.18 CE (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas).
  • Carácter básico: Establece las bases del régimen local, aplicables a todas las Comunidades Autónomas, que pueden desarrollar legislación propia respetando estas bases.
  • Supletoriedad: Es supletoria respecto de la legislación autonómica de desarrollo en materia de régimen local.
  • Relación con otras normas: Se complementa con el Real Decreto Legislativo 781/1986 (TR de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local) y con la legislación autonómica de desarrollo.

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Artículos relevantes para este tema

Claves: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

Foco en Título I (municipios, provincia, isla) y Título II (competencias). Especial atención a arts. 1-25 (organización y funcionamiento). Sin modificaciones relevantes recientes en el articulado básico.

Normas que cubre este tema

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