Actividad de las AAPP y silencio administrativo
La obligación de resolver (art. 21 de la Ley 39/2015; plazo de 3 meses a falta de norma) y el silencio administrativo como garantía frente a la inactividad. En procedimientos a solicitud del interesado (art. 24): silencio positivo como regla, con excepciones (recursos, derecho de petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial → negativo). En los iniciados de oficio (art. 25): negativo si reconocen derechos, caducidad si son sancionadores. Con test de 10 preguntas.
Lo que aprenderás
- Obligación de resolver siempre (art. 21 Ley 39/2015); a falta de plazo en la norma, 3 meses
- Procedimientos a solicitud del interesado (art. 24): silencio POSITIVO como regla general
- Excepciones de silencio negativo (art. 24): recursos, derecho de petición, dominio público/servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial
- Procedimientos de oficio (art. 25): silencio negativo si reconocen derechos; caducidad si son sancionadores o de intervención
- Doble silencio: recurso de alzada contra una desestimación por silencio → el silencio del recurso es positivo (salvo materias exceptuadas)
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy, uno de los temas más preguntados del Derecho administrativo: la actividad de las Administraciones y el silencio administrativo.
La norma es la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Punto de partida (art. 21): la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos. El plazo máximo es el que fije la norma de cada procedimiento y, si no fija ninguno, es de tres meses.
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