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Administración electrónica

Cómo nos relacionamos digitalmente con la Administración. Marco: Leyes 39/2015 y 40/2015. Conceptos: sede electrónica y Punto de Acceso General. Obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14: personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales de colegiación obligatoria, representantes de obligados y empleados públicos); las personas físicas pueden elegir. Identificación y firma (certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente); registro y notificaciones electrónicas (rechazo a los 10 días naturales); Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y Esquema Nacional de Seguridad (ENS, RD 311/2022). Con test de 10 preguntas.

Lo que aprenderás

  • Marco: Leyes 39/2015 y 40/2015. Conceptos: sede electrónica y Punto de Acceso General
  • Obligados (art. 14): personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, representantes de obligados, empleados públicos. Las personas físicas pueden elegir
  • Identificación (quién eres) vs firma (voluntad). Sistemas: certificado electrónico, DNI electrónico y Cl@ve (Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente)
  • Notificación electrónica: rechazada si transcurren 10 días naturales sin acceder, con constancia de puesta a disposición (art. 43.2)
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) + Esquema Nacional de Seguridad (ENS, RD 311/2022)

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy, la Administración electrónica: cómo nos relacionamos con la Administración a través de medios digitales. El marco son las Leyes 39/2015 y 40/2015. Las Administraciones se relacionan entre sí por medios electrónicos; con la ciudadanía también, si bien las personas físicas pueden elegir el canal (art. 14).

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