Delitos: concepto, grados y circunstancias
El delito (art. 10 CP: acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley), las clases (art. 13), los grados de ejecución (tentativa y desistimiento, art. 16), las personas responsables (autores y cómplices, arts. 27-29) y las circunstancias modificativas: eximentes (20), atenuantes (21), agravantes (22) y la mixta de parentesco (23). Con test de 10 preguntas.
Lo que aprenderás
- Delito (art. 10 CP): acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. La imprudencia solo se castiga si la ley lo prevé (art. 12)
- Clases (art. 13): graves, menos graves y leves. Grados: consumación y tentativa (art. 16)
- Tentativa: se inicia la ejecución y el resultado no se produce por causas ajenas; el desistimiento voluntario exime (art. 16.2)
- Responden autores y cómplices (arts. 27-29). Son autores también los inductores y cooperadores necesarios (art. 28)
- Circunstancias: eximentes (art. 20), atenuantes (art. 21), agravantes (art. 22) y la mixta de parentesco (art. 23)
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Seguimos en el bloque penal y hoy vamos al corazón del sistema: el delito.
Concepto (art. 10 CP): son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Cabe delinquir por acción u omisión, y hace falta dolo o imprudencia. Las conductas imprudentes solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente (art. 12).
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