Derecho Penitenciario español
Las fuentes del Derecho Penitenciario español (Constitución art. 25.2, LOGP de 1979 y Reglamento de 1996), los tres fines del artículo 1 de la LOGP, los principios del sistema y la gran novedad: el juez de vigilancia penitenciaria. Con test de 10 preguntas.
Lo que aprenderás
- Derecho Penitenciario = ejecución de las penas privativas de libertad (distinto del Penal, que define delitos y penas)
- Trío de fuentes: CE art. 25.2, LOGP (LO 1/1979, primera ley orgánica tras la Constitución) y Reglamento Penitenciario (RD 190/1996)
- Tres fines del art. 1 LOGP: reeducación y reinserción; retención y custodia; asistencia
- Principios: legalidad, resocialización, individualización científica (por grados) y judicialización de la ejecución
- El juez de vigilancia penitenciaria, gran novedad de la LOGP: controla la ejecución y garantiza los derechos del interno
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Seguimos con el bloque de Derecho Penitenciario: hoy, el Derecho Penitenciario español, sus fuentes, sus principios y su gran novedad, el juez de vigilancia.
El Derecho Penitenciario regula la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad y la relación entre la Administración penitenciaria y los internos (no confundir con el Derecho Penal, que define los delitos y las penas).
Fuentes: en la cúspide, el artículo 25.2 de la Constitución de 1978 (reeducación y reinserción social).
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