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El tratamiento penitenciario (I)

El corazón del sistema: el tratamiento penitenciario, conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados (art. 59 LOGP; art. 25.2 CE). Se rige por los principios del tratamiento (art. 62) y por el sistema de individualización científica (art. 72). Es voluntario: se fomenta la colaboración del interno, pero no se le puede imponer. El Equipo Técnico propone y la Junta de Tratamiento formula las propuestas de clasificación (resuelve el Centro Directivo); la observación diaria del funcionario es esencial. Con test de 10 preguntas.

Lo que aprenderás

  • Tratamiento (art. 59 LOGP): conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, en línea con el art. 25.2 de la Constitución
  • Se rige por los principios del tratamiento (art. 62: estudio científico de la personalidad, diagnóstico, programa individualizado) y por el sistema de individualización científica (art. 72)
  • El tratamiento es voluntario: se fomenta la colaboración del interno, pero no puede imponerse ni su negativa acarrea consecuencias disciplinarias
  • El Equipo Técnico propone; la Junta de Tratamiento formula las propuestas de clasificación y revisa programas; la resolución de la clasificación corresponde al Centro Directivo (art. 103 RP). Casos complejos: Central Penitenciaria de Observación
  • La observación diaria del funcionario de servicio interior es esencial: separar siempre el hecho observado de la valoración

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Llegamos al corazón del sistema penitenciario español: el tratamiento. Todo lo demás —régimen, seguridad, clasificación— existe para hacerlo posible. El concepto (art. 59 LOGP): el tratamiento es el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados. Y no es un adorno: el art. 25.2 de la Constitución orienta las penas privativas de libertad hacia la reeducación y la reinserción.

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