La organización territorial del Estado
El Título VIII de la Constitución (arts. 137-158): la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, la Administración Local (Ley 7/1985), las vías de acceso a la autonomía y el reparto de competencias de los artículos 148 y 149. Con test de 10 preguntas.
Lo que aprenderás
- Organización territorial: Título VIII CE (arts. 137-158). Art. 137: municipios, provincias y CCAA, con autonomía (no soberanía)
- Principios: solidaridad (art. 138) e igualdad y libre circulación (art. 139)
- Administración Local (Ley 7/1985): municipio → Ayuntamiento; provincia → Diputación Provincial
- Acceso a la autonomía: vía ordinaria (art. 143) y especial (art. 151). Estatuto de Autonomía = norma institucional básica (art. 147, ley orgánica)
- Competencias: art. 148 (asumibles por CCAA) vs art. 149 (exclusivas del Estado). Regla de cierre y supletoriedad (art. 149.3). 17 CCAA + 2 ciudades autónomas
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Seguimos con la organización del Estado y hoy bajamos al territorio: Comunidades Autónomas, provincias y municipios.
La organización territorial está en el Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158). El artículo 137 es la puerta de entrada: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan; todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Autonomía, no soberanía: la soberanía es una sola, del pueblo español (art. 1).
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