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Organización territorial del Estado y Administración local

Cómo se reparte el territorio. Título VIII de la Constitución (arts. 137-158): el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía (que no es soberanía). Comunidades Autónomas: el Estatuto de Autonomía como norma institucional básica (ley orgánica); competencias en los arts. 148 (CCAA) y 149 (Estado), con prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal. Administración local (Ley 7/1985): el municipio (Ayuntamiento: Alcalde y Concejales; Junta de Gobierno Local en >5.000 hab.) y la provincia (Diputación); comarcas, mancomunidades y áreas metropolitanas. Con test de 10 preguntas.

Lo que aprenderás

  • Título VIII CE (arts. 137-158): municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con autonomía (NO soberanía)
  • CCAA: Estatuto de Autonomía = norma institucional básica (ley orgánica). Competencias: art. 148 (CCAA) y art. 149 (Estado)
  • Administración local: Ley 7/1985 (LRBRL). Municipio (Ayuntamiento: Alcalde + Concejales) y provincia (Diputación)
  • Junta de Gobierno Local: necesaria en municipios de más de 5.000 habitantes
  • Tras la LRSAL (2013), las entidades de ámbito inferior al municipio ya NO son entidades locales (organización desconcentrada)

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy, la organización territorial del Estado y la Administración local. El punto de partida es el Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158). El art. 137: el Estado se organiza en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, todos con autonomía para la gestión de sus intereses. Ojo: autonomía no es soberanía.

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