Procedimientos penales y recursos
Por qué cauce se juzga cada delito y cómo se impugna una resolución: el procedimiento ordinario o por sumario (penas privativas de libertad de más de 9 años), el abreviado (hasta 9 años), el Tribunal del Jurado (LO 5/1995) y el habeas corpus (LO 6/1984, resolución en 24 horas). La teoría de los recursos: no devolutivos (reforma, súplica), devolutivos (apelación, queja), casación ante el Tribunal Supremo, revisión de sentencias firmes y amparo ante el Tribunal Constitucional. Con test de 10 preguntas.
Lo que aprenderás
- Procedimiento ordinario o por sumario: delitos más graves, penas privativas de libertad de más de 9 años. Procedimiento abreviado (arts. 757 y ss.): pena privativa de libertad no superior a 9 años, el cauce habitual
- Tribunal del Jurado (LO 5/1995): nueve ciudadanos legos, presididos por un Magistrado-Presidente, deciden sobre los hechos en determinados delitos (homicidio, cohecho...)
- Habeas corpus (LO 6/1984): pone a disposición judicial a quien está detenido ilegalmente; el juez resuelve en un máximo de 24 horas
- Recursos no devolutivos (reforma, súplica) los resuelve el mismo órgano; los devolutivos (apelación, queja) y la casación (Tribunal Supremo) un órgano superior
- Revisión: contra sentencias firmes con hechos nuevos. Amparo ante el Tribunal Constitucional: última garantía frente a la vulneración de derechos fundamentales
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Cerramos el bloque de Derecho Penal con la maquinaria final: por qué cauce se juzga cada delito y cómo se combate una resolución. Hoy, los procedimientos penales y los recursos.
El procedimiento depende de la gravedad de la pena. El ordinario o por sumario se reserva para los delitos más graves (penas privativas de libertad superiores a nueve años): sumario, fase intermedia, juicio oral ante la Audiencia Provincial, sentencia y recursos. El abreviado (arts. 757 y ss.) es el cauce habitual, para los delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años.
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