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Repaso del bloque: Ciencias Jurídicas

Un repaso completo del Bloque I de Ciencias Jurídicas de Policía Nacional (Escala Básica): de la teoría del Derecho y la Constitución de 1978 a la Unión Europea, la organización de la AGE y de la propia Policía (LO 2/1986, Dirección General de la Policía), la extranjería y el asilo, la seguridad ciudadana y privada, las infraestructuras críticas, el Derecho Penal y Procesal Penal, el Estatuto de la víctima y las materias transversales (igualdad, prevención de riesgos laborales y protección de datos). Los veintiséis temas conectados en un solo hilo, con las reformas recientes y las trampas de examen. Con test de 20 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque se recorre en 5 secciones: fundamentos jurídicos y constitucionales (temas 1-4), organización administrativa y policial (5-9), extranjería y seguridad ciudadana (10-15), Derecho Penal y Procesal (16-22) y materias transversales (23-26). En el examen las preguntas vienen mezcladas, no por tema.
  • Constitución de 1978: reformada CUATRO veces (1992 art. 13.2, 2011 art. 135, 2024 art. 49 y 2026 art. 69.3 senador de Formentera); los cuatro valores superiores del art. 1.1 (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) no se confunden con los principios del art. 9.3; el Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial.
  • Unión Europea: el Consejo Europeo fija orientaciones y no legisla; la iniciativa legislativa es de la Comisión; el reglamento es directamente aplicable y la directiva se transpone (art. 288 TFUE).
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: LO 2/1986; el art. 5 recoge los principios básicos de actuación y el uso del arma se rige por congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La Dirección General de la Policía (RD 734/2020) tiene la DAO y cinco Comisarías Generales; escalas Básica, Subinspección, Ejecutiva y Superior (LO 9/2015).
  • Extranjería (LO 4/2000): distingue expulsión (sanción con expediente), devolución (entrada por puesto no habilitado) y retorno (rechazo en frontera); el internamiento en CIE lo autoriza un juez, máximo 60 días. Asilo: Ley 12/2009 (refugiado + protección subsidiaria, principio de no devolución).
  • Cuidado con la doble Ley 4/2015: la ORGÁNICA 4/2015 es la de protección de la seguridad ciudadana; la ordinaria Ley 4/2015 es el Estatuto de la víctima del delito. Infraestructuras críticas: Ley 8/2011 (figura estructural permanente, no un plan coyuntural).
  • Derecho Penal (LO 10/1995): la ley penal favorable sí retroactúa (art. 2.2); malversación art. 432 = apropiarse del patrimonio público con ánimo de lucro (LO 14/2022); Título VIII 'Delitos contra la libertad sexual' gira sobre el consentimiento (art. 178, LO 10/2022); tortura art. 174 = delito propio de autoridad o funcionario; asesinato hiperagravado con prisión permanente revisable (art. 140).
  • Proceso penal: la detención preventiva dura un máximo de 72 horas y el habeas corpus (LO 6/1984) se resuelve en 24 horas. Transversales: igualdad LO 3/2007 (planes obligatorios en empresas de 50+); violencia de género LO 1/2004 (aun sin convivencia); PRL Ley 31/1995; protección de datos RGPD (UE 2016/679) + LO 3/2018, autoridad AEPD, derechos ARSOPL.

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy no traemos un tema nuevo: hacemos un repaso completo del Bloque de Ciencias Jurídicas de Policía Nacional, Escala Básica, de principio a fin. Ponte cómodo, porque este es un maratón: vamos a recorrer los veintiséis temas de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen las preguntas de Ciencias Jurídicas no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando de un artículo de la Constitución a un plazo de extranjería, y de ahí a un delito del Código Penal o a un derecho de la víctima. Este bloque es el más grande y el más jurídico de la oposición: abarca desde qué es el Derecho y cómo se organiza el Estado, hasta la ley de tu propio cuerpo, la extranjería, la seguridad ciudadana, el Derecho Penal y las materias transversales como la igualdad, la prevención de riesgos y la protección de datos. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de veintiséis guiones sueltos, sino un solo hilo agrupado en cinco grandes secciones. Vamos con la primera. Primera sección: Fundamentos jurídicos y constitucionales. Todo arranca con una pregunta de base: ¿qué es el Derecho? El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad y que pueden imponerse coactivamente. Distingue dos sentidos que caen mucho: el Derecho objetivo, que es la norma, el conjunto de reglas, y el Derecho subjetivo, que es la facultad o el poder que la norma reconoce a una persona. Y distingue también el Derecho público, que regula la organización del Estado y sus relaciones con los ciudadanos desde una posición de poder, del Derecho privado, que regula las relaciones entre particulares en pie de igualdad. Las fuentes del Derecho están en el artículo 1 del Código Civil: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, por ese orden. Atención a la trampa clásica: la jurisprudencia no es fuente en sentido estricto; el artículo 1, apartado 6, del Código Civil dice que complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Y todo el sistema se ordena por dos principios: el de jerarquía normativa, ninguna norma puede contradecir a otra de rango superior, y el de competencia. En la cúspide, la Constitución; debajo, la ley, y las normas del Gobierno con rango de ley, el decreto ley y el decreto legislativo; después el reglamento, subordinado a la ley. Y llegamos a la norma suprema, la Constitución Española de 1978, la más preguntada de toda la oposición. Empieza por las fechas, que son oro puro: aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre, fecha en que entró en vigor. Grábate la secuencia: referéndum el 6 de diciembre, publicación el 29. Sus características: escrita, extensa, rígida, consensuada y derivada. Rígida porque su reforma exige un procedimiento agravado. Estructura: un preámbulo sin valor normativo directo, ciento sesenta y nueve artículos, un Título Preliminar y diez títulos numerados. Y la distinción que cae: la parte dogmática, con los principios y los derechos, frente a la parte orgánica, que regula los poderes del Estado. El corazón es el artículo 1. Apartado primero: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esos cuatro son los valores superiores, no los confundas con los principios del artículo 9, apartado 3, que son legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Apartado segundo del artículo 1: la soberanía nacional reside en el pueblo español. Apartado tercero: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.

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