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Repaso del bloque: Derecho administrativo general

Un repaso completo del Bloque III de Administrativo del Estado, de principio a fin: las fuentes del derecho administrativo, el acto administrativo y su invalidez, el procedimiento administrativo común y los recursos, los contratos del sector público, las formas de actividad administrativa, la responsabilidad patrimonial de las AAPP y las políticas de igualdad y dependencia. Los siete temas conectados, con los plazos, los artículos y las trampas de examen (nulidad vs anulabilidad, silencio positivo, umbrales del recurso especial). Con test de 20 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque recorre los 7 temas del núcleo jurídico-administrativo: fuentes, acto administrativo, procedimiento y recursos, contratos, formas de actividad, responsabilidad patrimonial e igualdad/dependencia
  • Fuentes: la jurisprudencia NO es fuente en sentido estricto (art. 1.6 CC, complementa); fuentes = ley, costumbre, principios generales (art. 1.1 CC). Jerarquía normativa art. 9.3 CE; el reglamento siempre por debajo de la ley
  • Acto administrativo: nulidad de pleno derecho art. 47 (vicios graves tasados, ex tunc) vs anulabilidad art. 48 (regla general: inválido pero eficaz hasta anularse, NO 'válido'); motivación art. 35; la notificación defectuosa no anula, demora la eficacia
  • Procedimiento (Ley 39/2015): silencio a solicitud POSITIVO como regla (art. 24) salvo excepciones negativas tasadas (recursos, responsabilidad patrimonial…); obligación de resolver 3 meses (art. 21); plazos por días hábiles (art. 30). Recursos: alzada (superior) y reposición (mismo órgano), 1 mes; extraordinario de revisión (art. 125)
  • Contratos (Ley 9/2017, LCSP): tipos (obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios); recurso especial art. 44 con umbrales: 3M€ en obras y concesiones, 100.000€ en suministros y servicios
  • Formas de actividad (Jordana de Pozas): policía o limitación, fomento y servicio público. Declaración responsable y comunicación (art. 69 Ley 39/2015) permiten iniciar la actividad sin autorización previa
  • Responsabilidad patrimonial (Ley 40/2015, arts. 32-37): objetiva y directa, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; lesión antijurídica (no deber de soportarla); plazo de reclamación 1 año. Distinta de la responsabilidad del personal (acción de regreso por dolo o culpa grave)
  • Igualdad y dependencia: LO 3/2007 (transversalidad; planes de igualdad obligatorios en empresas de 50+; discriminación directa vs indirecta). VG LO 1/2004 (aun sin convivencia; Juzgados de Violencia sobre la Mujer). Dependencia Ley 39/2006 (SAAD; grados I moderada, II severa, III gran dependencia)

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy hacemos un repaso completo del bloque de Derecho administrativo general, de principio a fin. Ponte cómodo, porque es un maratón: vamos a recorrer los siete temas del bloque de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen de Administrativo del Estado las preguntas de este bloque no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando de una fuente del derecho a un plazo del procedimiento, y de ahí a un umbral de la contratación pública o a un requisito de la responsabilidad patrimonial. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de siete guiones sueltos, sino un solo hilo: primero, de dónde salen las normas; luego, qué es un acto administrativo y cuándo es inválido; después, el camino que sigue toda decisión y cómo se recurre; a continuación, cómo contrata la Administración, de qué formas actúa y de qué responde cuando causa daño; y al final, las grandes políticas de igualdad y dependencia. Este es el bloque más técnico y más rentable, porque sus preguntas son de puro detalle. Al terminar te dejo una tanda de avisos anti-trampa, los errores que más caros cuestan. Vamos con el primero. Tema uno. Las fuentes del derecho administrativo. Empezamos por lo más básico y a la vez lo más resbaladizo: de dónde sale el derecho que aplica la Administración. Piensa en una pirámide. En la cúspide, la Constitución, norma suprema a la que todo se somete. Debajo, la ley, que puede ser orgánica u ordinaria, y a su lado las normas del Gobierno con fuerza de ley, el decreto-ley y el decreto legislativo. Después, el reglamento, que es la norma que dicta la Administración y que está siempre subordinada a la ley: un reglamento nunca puede contradecir una ley ni regular lo que la Constitución reserva a la ley, y eso es la reserva de ley. Y en la base, con carácter subsidiario, la costumbre y los principios generales del derecho. Todo esto lo ordena la jerarquía normativa, que la Constitución garantiza en el artículo 9, apartado 3: una norma inferior no puede contradecir a una superior, y si lo hace, es inválida. Grábate el orden porque el examen lo persigue: Constitución, ley, reglamento, y por debajo costumbre y principios generales. Y aquí la trampa estrella de este tema, la que más cae: la jurisprudencia no es fuente del derecho en sentido estricto. Ojo con esto. El artículo 1, apartado 6, del Código Civil dice que la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo; complementa, no crea. Las fuentes propiamente dichas están en el artículo 1, apartado 1, del Código Civil: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Así que si el examen te dice que la jurisprudencia es una fuente más, al mismo nivel que la ley, es falso. Complementa el ordenamiento, no es fuente en sentido estricto. Y un apunte más que a veces cuela: el reglamento sí es fuente del derecho administrativo, es la norma típica de la Administración, pero siempre por debajo de la ley. Tema dos. El acto administrativo. Del sistema de fuentes bajamos a la pieza con la que la Administración actúa todos los días: el acto administrativo. Es toda declaración de voluntad, de juicio, de deseo o de conocimiento que realiza una Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Se regula en la Ley 39 barra 2015, del procedimiento administrativo común. Empecemos por la motivación, artículo 35: motivar es explicar las razones de la decisión, y no todos los actos la exigen, pero sí, entre otros, los que limitan derechos o intereses legítimos, los que resuelven recursos, los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes y los actos discrecionales. Un acto que debía motivarse y no lo hace queda viciado. Pero lo que de verdad cae de este tema es la validez, y aquí hay que hilar muy fino porque el examen juega con las palabras. Hay dos grados de invalidez. El primero, la nulidad de pleno derecho, artículo 47: es la invalidez más grave, reservada a vicios tasados y muy serios, como los actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los que son constitutivos de infracción penal, o los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. La nulidad produce efectos ex tunc, es decir, desde el origen, como si el acto no hubiera existido nunca.

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