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Repaso del bloque: Derecho Penal

Un repaso completo del bloque de Derecho Penal de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: del principio de legalidad y la teoría del delito a las penas, la suspensión y las medidas de seguridad, los principales delitos (contra las personas, el patrimonio, la Administración Pública y la de Justicia) y el proceso penal con sus garantías, medidas cautelares y recursos. Los 9 temas conectados, con las reformas recientes y las trampas de examen. Con test de 18 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque se ordena en 4 niveles: fundamentos y teoría del delito (temas 1-2), consecuencias -penas, suspensión, medidas de seguridad- (3-4), parte especial -principales delitos- (5-7) y proceso penal (8-9)
  • Principio de legalidad (arts. 1-3 CP, art. 25 CE): la ley penal es irretroactiva SALVO cuando es más favorable al reo (art. 2.2); el Libro III de faltas se suprimió en 2015
  • Delito (art. 10): acciones u omisiones dolosas o imprudentes; la imprudencia solo se castiga si la ley lo prevé (art. 12); son autores también los inductores y cooperadores necesarios (art. 28)
  • Penas privativas de libertad (art. 35): prisión, prisión permanente revisable, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria (1 día por cada 2 cuotas de días-multa impagadas, art. 53)
  • Suspensión (art. 80): penas ≤2 años, delincuente primario, responsabilidades civiles satisfechas; la 'sustitución' de penas dejó de ser figura autónoma en 2015
  • Reformas clave: malversación art. 432 = apropiarse del patrimonio público con ánimo de lucro (LO 14/2022); Título VIII 'Delitos contra la libertad sexual' gira sobre el consentimiento (LO 10/2022); asesinato hiperagravado con prisión permanente revisable (art. 140)
  • Tortura (art. 174): delito propio de autoridad o funcionario; sufrimientos físicos o mentales o atentado a la integridad moral. Quebrantamiento de condena (art. 468): el delito estrella del ámbito penitenciario
  • Proceso penal: detención preventiva máx. 72 horas (art. 520), habeas corpus resuelve en 24 horas (LO 6/1984); el preso preventivo NO es un penado (presunción de inocencia); amparo ante el Tribunal Constitucional, no el Supremo

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy no traemos un tema nuevo: hacemos un repaso completo del bloque de Derecho Penal, de principio a fin. Ponte cómodo: vamos a recorrer los nueve temas de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen las preguntas no vienen ordenadas por tema; vienen mezcladas. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de nueve guiones sueltos, sino un solo hilo: cómo el Derecho Penal decide qué es delito, qué consecuencia tiene, cuáles son los delitos concretos que más te caen y, por último, cómo se juzga todo eso. Cuatro grandes bloques. Vamos con el primero. Bloque A. Fundamentos: el Derecho Penal y la teoría del delito. Todo arranca con una idea que es la columna vertebral de la asignatura: el principio de legalidad. No hay delito ni pena sin ley previa. Lo tienes en los artículos 1 a 3 del Código Penal y en el artículo 25 de la Constitución. De ahí salen cuatro garantías que conviene que sepas nombrar: la garantía criminal, la penal, la jurisdiccional (artículo 3, apartado 1) y la de ejecución (artículo 3, apartado 2). Traducido: ni la conducta es delito si no lo decía una ley antes, ni te pueden imponer una pena que no estuviera prevista, ni juzgarte fuera del procedimiento legal, ni ejecutar la pena de un modo distinto al que marca la ley. De ese principio nace una consecuencia que cae muchísimo: la irretroactividad. La ley penal, en principio, no se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor. Pero atención a la trampa clásica, porque aquí es donde fallan muchos opositores: sí retroactúa cuando es más favorable al reo. Lo dice el artículo 2, apartado 2. Grábatelo con una regla mental: la ley penal desfavorable nunca mira atrás; la favorable sí. Si te preguntan "la ley penal es siempre irretroactiva", la respuesta es no, precisamente por esta excepción. ¿Y cuál es la ley? El Código Penal vigente es la Ley Orgánica 10 barra 1995, de 23 de noviembre, el llamado "Código Penal de la democracia", reformado de forma muy relevante por la Ley Orgánica 1 barra 2015. Su estructura: un Título Preliminar, un Libro I con las disposiciones generales (el delito, las personas responsables, las penas y las medidas de seguridad) y un Libro II con los delitos y sus penas. Dato con gancho de examen: existía un Libro III, el de las faltas, que la reforma de 2015 suprimió. Muchas de aquellas faltas pasaron a ser delitos leves y otras se fueron a la vía administrativa. Si ves "Libro III de las faltas" como opción válida hoy, es falso: ya no existe. Y con esto entramos en el corazón del sistema, el delito. Concepto del artículo 10: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Fíjate en tres palabras. "Acciones y omisiones": se puede delinquir haciendo y también dejando de hacer. "Dolosas o imprudentes": o hay intención, o hay descuido. Y ojo con la imprudencia, porque es otra pregunta trampa: la conducta imprudente solo se castiga cuando la ley lo prevé expresamente, artículo 12. No todo descuido es delito. Las clases de delito están en el artículo 13: graves, menos graves y leves, según la pena que llevan aparejada. Los grados de ejecución: la consumación y la tentativa. La tentativa, artículo 16, se da cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores pero el resultado no se produce por causas independientes de su voluntad. Y aquí una figura muy preguntable: el desistimiento voluntario. Si el propio autor, por su voluntad, evita el resultado, queda exento de responsabilidad por el delito intentado. Clave para no fallar: en la tentativa el delito se frustra por causas ajenas; en el desistimiento, lo para el propio sujeto. ¿Quién responde? Autores y cómplices, artículos 27 a 29. Son autores, artículo 28, los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro. Y presta atención, porque esto se pregunta muchísimo: se consideran también autores los inductores y los cooperadores necesarios. No son cómplices, son autores a efectos de pena. El cómplice del artículo 29 es el que coopera con actos que no son necesarios, y por eso su pena es inferior. Cerramos el bloque de fundamentos con las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Apréndete los artículos por su número, porque el examen juega con eso. Eximentes, artículo 20: la legítima defensa, el estado de necesidad, el miedo insuperable, la anomalía psíquica. Atenuantes, artículo 21: las eximentes incompletas, la adicción, el arrebato, la confesión, la reparación del daño. Agravantes, artículo 22: la alevosía, el precio, el ensañamiento, el abuso de confianza, la reincidencia. Y una que va sola, la mixta, artículo 23: la circunstancia de parentesco, que unas veces atenúa y otras agrava según la naturaleza del delito. Regla para no confundirte: 20 exime, 21 atenúa, 22 agrava, 23 depende.

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