Repaso del bloque: Gestión financiera
Un repaso completo del Bloque V de Administrativo del Estado, de principio a fin: el presupuesto (concepto y ciclo), la estructura del presupuesto del Estado y sus modificaciones, la ejecución del gasto paso a paso (la regla ADOP), las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios, los gastos por bienes, servicios y transferencias, y la gestión económica de contratos y subvenciones. Los seis temas conectados, con los artículos, las fases y las cifras de examen (arts. 134 y 135 CE, capítulos del gasto, básicas vs complementarias, umbrales LCSP). Con test de 18 preguntas.
Lo que aprenderás
- El bloque recorre los 6 temas de la gestión del dinero público: qué es el presupuesto y su ciclo, su estructura y modificaciones, la ejecución del gasto, las retribuciones, los gastos por bienes/servicios/transferencias, y contratos y subvenciones
- PGE (Ley 47/2003, LGP): expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gasto = máximo) y de los derechos (ingreso = previsión); carácter anual. Principios: anualidad, unidad, universalidad, especialidad, estabilidad
- CE (no intercambiar): art. 134 = el Gobierno elabora y las Cortes examinan, enmiendan y aprueban (presentación antes del 1-oct, prórroga automática a 1-ene); art. 135 = estabilidad presupuestaria y prioridad absoluta del pago de la deuda
- Estructura del gasto: clasificación orgánica (quién), funcional/por programas (para qué) y económica (en qué, capítulos 1-9: cap. 1 personal, 2 bienes y servicios, 4 transferencias corrientes, 6 inversiones reales). Créditos limitativos y vinculantes; modificaciones: crédito extraordinario (no existe) vs suplemento (insuficiente), ampliación, transferencia, generación, incorporación de remanentes
- Ejecución del gasto (art. 73 LGP), regla ADOP: Aprobación/autorización, Disposición/compromiso, reconocimiento de la Obligación, ordenación del Pago (+ pago material). Orden inalterable
- Control: interno IGAE (función interventora, control financiero permanente, auditoría); externo Tribunal de Cuentas (dependiente de las Cortes, arts. 136 y 153 CE); político, las Cortes
- Retribuciones EBEP: básicas = solo sueldo + trienios (art. 23); pagas extraordinarias aparte (art. 22.4); complementarias = destino (nivel del puesto) + específico (condiciones del puesto) + productividad + gratificaciones. Indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002): dietas, no son retribución
- Transferencia = entrega sin contraprestación directa (corriente cap. 4, capital cap. 7). Contratos = Ley 9/2017 (LCSP), recurso especial art. 44 (3M€ obras/concesiones, 100.000€ suministros/servicios). Subvenciones = Ley 38/2003 (LGS): sin contraprestación directa, concurrencia competitiva, justificación y reintegro
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy hacemos un repaso completo del bloque de Gestión financiera, de principio a fin. Ponte cómodo, porque es un maratón: vamos a recorrer los seis temas del bloque de un tirón, conectándolos.
Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen de Administrativo del Estado las preguntas de este bloque no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando del concepto de presupuesto a una fase de ejecución del gasto, y de ahí a un complemento retributivo o a un umbral de una subvención. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de seis guiones sueltos, sino un solo hilo: primero, qué es el presupuesto y qué ciclo recorre; luego, cómo se estructura el presupuesto del Estado y cómo se modifica; después, cómo se ejecuta el gasto paso a paso; a continuación, cómo se paga a los funcionarios y cómo se les resarce de sus gastos; y al final, cómo se manejan los gastos por bienes, servicios y transferencias, y la gestión de contratos y subvenciones. Este es un bloque muy técnico y muy rentable, porque sus preguntas son de puro detalle: artículos, fases, siglas y cifras. Al terminar te dejo una tanda de avisos anti-trampa, los errores que más caros cuestan. Vamos con el primero.
Tema uno. El presupuesto: concepto y ciclo.
Empezamos por lo más básico y a la vez lo más preguntado: qué es el presupuesto. La norma de cabecera es la Ley 47 barra 2003, General Presupuestaria, que deletreo L G P. Y la definición hay que llevarla clavada casi palabra por palabra, porque el examen la reproduce tal cual. Los Presupuestos Generales del Estado, que deletreo P G E, son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el sector público estatal, es decir, los gastos, y de los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio, es decir, los ingresos. Fíjate en el matiz que separa a quien domina el tema: los gastos son un máximo, un techo que no se puede rebasar; los ingresos, en cambio, son una previsión, una estimación de lo que se espera recaudar. Grábate esa asimetría, porque cae: el gasto limita, el ingreso solo se prevé.
El presupuesto tiene carácter anual: coincide con el año natural, del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Y se rige por una serie de principios que el examen adora enumerar. El de anualidad, que acabamos de ver. El de unidad, un único presupuesto que integra todos los del sector público estatal. El de universalidad, que exige recoger la totalidad de los gastos y de los ingresos. El de especialidad, que se despliega en tres dimensiones que hay que saber nombrar: especialidad cualitativa, el crédito se destina a la finalidad para la que se aprobó; especialidad cuantitativa, no se puede gastar por encima del importe autorizado; y especialidad temporal, el crédito se ejecuta dentro del ejercicio. Y por encima de todos, el principio de estabilidad presupuestaria, que hoy tiene rango constitucional. Repite conmigo la lista: anualidad, unidad, universalidad, especialidad y estabilidad.
Y aquí llega el corazón constitucional del tema, dos artículos que el examen mezcla a propósito y que tú no debes intercambiar jamás. El artículo 134 de la Constitución regula quién hace qué con el presupuesto: el Gobierno lo elabora y las Cortes Generales lo examinan, lo enmiendan y lo aprueban. Grábate ese reparto, porque es pregunta fija: elabora el Gobierno, aprueban las Cortes. Ese mismo artículo 134 fija dos plazos que caen: el Gobierno debe presentar los Presupuestos al Congreso al menos tres meses antes de expirar los del año anterior, es decir, antes del uno de octubre; y si no se aprueban antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los del año anterior hasta la aprobación de los nuevos. En cambio, el artículo 135 de la Constitución va de otra cosa distinta: consagra el principio de estabilidad presupuestaria y establece la prioridad absoluta del pago de la deuda pública, tanto los intereses como el capital, que gozan de prioridad frente a cualquier otro gasto. No los confundas: artículo 134, elaboración y aprobación del presupuesto; artículo 135, estabilidad y prioridad de la deuda.
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