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Repaso del bloque: Gestión de personal

Un repaso completo del Bloque IV de Administrativo del Estado, de principio a fin: el personal al servicio de las AAPP, la selección y la Oferta de Empleo Público, el funcionario de carrera y los interinos, la adquisición y pérdida de la condición, la provisión de puestos y la carrera, las incompatibilidades y el régimen disciplinario, y la Seguridad Social del funcionario y del personal laboral. Los nueve temas del EBEP conectados, con los artículos y las trampas de examen (potestades reservadas a funcionarios, retribuciones básicas, separación solo por falta muy grave, clases pasivas vs Régimen General). Con test de 20 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque recorre los 9 temas de función pública (EBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015): quién sirve a la Administración, cómo entra, cómo se le nombra y pierde la condición, cómo progresa, qué le está prohibido y cómo se le protege socialmente
  • Clases de empleado público (art. 8): funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual. El ejercicio de potestades públicas y la salvaguardia de intereses generales se reserva a FUNCIONARIOS (art. 9.2); el eventual (art. 12) es confianza/asesoramiento, cese libre, no consolida
  • Selección (arts. 55-61): igualdad, mérito y capacidad; sistemas oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso. OEP (art. 70): planificación, ejecución en plazo improrrogable de 3 años, tasa de reposición. Interino (art. 10): 4 supuestos tasados (programas 3 años + 12 meses; exceso de tareas 9 meses/18). Ley 20/2021 reduce la temporalidad
  • Adquisición de la condición (art. 62): superar el proceso + nombramiento + acatamiento de la Constitución + toma de posesión (los cuatro, en orden). Pérdida (art. 63): renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, separación del servicio, inhabilitación firme
  • Carrera (horizontal: progresa sin cambiar de puesto; vertical: asciende de puesto) vs provisión (concurso = normal; libre designación = excepción para puestos de especial responsabilidad, art. 80). Situaciones administrativas art. 85 (activo, servicios especiales, otras AAPP, excedencia, suspensión)
  • Retribuciones EBEP: básicas = solo sueldo + trienios (art. 23); pagas extraordinarias aparte (art. 22.4); complementarias = destino + específico + productividad + gratificaciones. Indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002: dietas) no son retribución
  • Incompatibilidades (Ley 53/1984): un solo puesto público, autorización de compatibilidad para el segundo o la actividad privada. Disciplinario (arts. 93-98): faltas muy graves/graves/leves; la SEPARACIÓN DEL SERVICIO solo por falta muy grave; prescripción faltas 3/2/0,5 años
  • Seguridad Social: funcionarios en clases pasivas (RDLeg 670/1987) + MUFACE, pero los de nuevo ingreso desde el 1-1-2011 al Régimen General a efectos de pensiones (MUFACE sigue para asistencia sanitaria). Personal laboral: Estatuto de los Trabajadores + convenio + EBEP; Régimen General de la Seguridad Social (con desempleo, que el funcionario no tiene)

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy no traemos un tema nuevo: hacemos un repaso completo del bloque de Gestión de personal, de principio a fin. Ponte cómodo, porque esto es un maratón: vamos a recorrer los nueve temas del bloque de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen de Administrativo del Estado las preguntas de este bloque no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando de una clase de empleado público a un sistema selectivo, y de ahí a un plazo de prescripción disciplinaria o a un régimen de la Seguridad Social. Es un bloque grande y muy técnico, casi todo función pública, con el Estatuto Básico del Empleado Público, que deletreo E B E P, de columna vertebral. Y ese E B E P es el Real Decreto Legislativo 5 barra 2015. Grábate esa referencia desde ya, porque va a aparecer en casi todos los temas de hoy. Por eso no vas a escuchar la suma de nueve guiones sueltos, sino un solo hilo: quién sirve a la Administración, cómo entra, cómo se le nombra y cómo pierde su condición, cómo progresa y cómo cambia de puesto, qué le está prohibido y qué se le sanciona, y cómo se le protege socialmente, tanto al funcionario como al personal laboral. Cinco grandes bloques que cubren los nueve temas. Al terminar te dejo una tanda de avisos anti-trampa por tema, los errores que más caros cuestan. Vamos con el primero. Bloque uno. Tema uno. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Todo arranca por saber quién trabaja para la Administración. La norma de cabecera es el E B E P, el Real Decreto Legislativo 5 barra 2015, y su artículo 8 es la puerta de entrada de todo el bloque: define al empleado público como quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, y clasifica a los empleados públicos en cuatro clases. Apréndete las cuatro de memoria, porque es pregunta fija. Primera, funcionarios de carrera. Segunda, funcionarios interinos. Tercera, personal laboral, que a su vez puede ser fijo, indefinido o temporal. Y cuarta, personal eventual. Cuatro clases, ni una más ni una menos. El funcionario de carrera, artículo 9, está vinculado a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, con nombramiento legal y para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Y aquí viene el precepto que más cae de todo el tema, el artículo 9, apartado 2: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley. Repítelo conmigo: potestades públicas y salvaguardia de intereses generales, reservadas a los funcionarios. No al personal laboral, no al eventual. Es una de las trampas más socorridas del examen. El funcionario interino lo veremos con detalle en el tercer tema, pero adelanto el concepto del artículo 10: son los nombrados como tales por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Es decir, hacen el trabajo de un funcionario de carrera, pero de forma temporal. El personal laboral, artículo 11, es el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, y se rige por la legislación laboral, con las especialidades del E B E P. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Lo desarrollaremos en el octavo tema. Y el cuarto, el personal eventual, artículo 12, que es el más peculiar y también muy preguntado. Es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Tres notas que debes fijar. Una: su nombramiento y cese son libres, y el cese tiene lugar, en todo caso, cuando cesa la autoridad a la que presta la función de confianza. Dos: la condición de personal eventual no puede constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna. Y tres, muy importante: el eventual no consolida nada, no genera derecho a permanecer. Así que no lo confundas con el interino: el interino cubre una función de funcionario de carrera por necesidad y urgencia; el eventual hace confianza y asesoramiento político, y se va cuando se va su jefe.

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