Repaso del bloque: Organización de oficinas públicas
Un repaso completo del Bloque II de Administrativo del Estado, de principio a fin: la atención al público y los servicios de información administrativa, el documento, el registro y el archivo, la Administración electrónica y la protección de datos personales. Los cuatro temas conectados, con los plazos, los artículos y las trampas de examen (registro 24 horas, silencio, obligados a relacionarse electrónicamente, RGPD frente a transparencia). Con test de 15 preguntas.
Lo que aprenderás
- El bloque recorre los 4 temas de la oficina pública: atención e información al ciudadano, documento/registro/archivo, Administración electrónica y protección de datos, todos anclados en las Leyes 39/2015 y 40/2015
- Atención al público: derechos de las personas (art. 13 Ley 39/2015, entre ellos no aportar documentos ya en poder de la Administración). Información GENERAL (a cualquiera, sin acreditar) vs PARTICULAR (solo al interesado). Quejas y sugerencias: RD 951/2005
- Documento administrativo (art. 26): nace electrónico por defecto. Registro Electrónico General (art. 16): asientos de entrada/salida; presentación TODOS los días del año, 24 horas (art. 31.2.a). Archivo electrónico único de procedimientos finalizados (art. 17)
- Administración electrónica: Ley 39/2015 (relación con el ciudadano) + Ley 40/2015 (funcionamiento del sector público: sede electrónica, identificación/firma, actuación automatizada, sello, CSV, ENI/ENS)
- Obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.2): personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, representantes, empleados públicos. Las personas físicas eligen. Identificación (art. 9) ≠ firma (art. 11.2). Notificación electrónica rechazada a los 10 días naturales (art. 43)
- Protección de datos: RGPD (Reglamento UE 2016/679) + LO 3/2018 (LOPDGDD), NO la Ley 19/2013 de transparencia. Principios art. 5; bases de licitud art. 6 (el interés legítimo no ampara a las AAPP en sus funciones); derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad
- Autoridad de control en España: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El Delegado de Protección de Datos (DPD) es obligatorio en todas las Administraciones y organismos públicos (art. 37 RGPD)
- Trampas del bloque: registro 24h/365 días; el silencio y los plazos que contrastan con el procedimiento común; RGPD vs transparencia; identificar no es firmar
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy hacemos un repaso completo del bloque de Organización de oficinas públicas, de principio a fin. Ponte cómodo, porque vamos a recorrer los cuatro temas de un tirón, conectándolos.
Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen del Administrativo del Estado las preguntas de este bloque no vienen ordenadas ni etiquetadas: saltan de un derecho de la Ley 39 barra 2015 a un plazo del registro electrónico, y de ahí a un principio del Reglamento General de Protección de Datos. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de cuatro guiones sueltos, sino un solo hilo: cómo atiende e informa la Administración al ciudadano, cómo gestiona sus documentos con el registro y el archivo, cómo se ha vuelto electrónica y cómo protege los datos personales de todos. Cuatro grandes temas. Vamos con el primero.
Tema uno. La atención al público y los servicios de información administrativa.
Todo arranca por la cara visible de la Administración: la persona que atiende al público. El marco es la Ley 39 barra 2015, del Procedimiento Administrativo Común, y su artículo 13 fija los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Retén los que más caen: a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico; a ser asistidas en el uso de medios electrónicos; a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o de cualquier otra; y a ser tratadas con respeto y deferencia, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Ese derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administración es puro examen: la Administración los recabará por medios electrónicos, salvo que el interesado se oponga.
La atención se presta por tres canales: presencial, telefónico y electrónico, este último a través de la sede electrónica y del Punto de Acceso General. Y ahora la gran distinción del tema, la que separa el aprobado del suspenso: información general frente a información particular. La información general versa sobre la organización, los fines, la competencia, la estructura, los requisitos, los plazos y los trámites de los procedimientos; se facilita a cualquier persona, sin exigir acreditar legitimación alguna. La información particular versa sobre el estado o el contenido de un procedimiento concreto y sobre la identificación de las autoridades y del personal responsable; y esa solo puede facilitarse a quienes tengan la condición de interesados o a sus representantes. General para todos, sin acreditar nada; particular solo para el interesado. Que no te lo cuelen al revés.
Cerramos el tema con la calidad de los servicios. El marco general es el Real Decreto 951 barra 2005, que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, que deletreo como A G E. De él dependen las cartas de servicios, que recogen los compromisos de calidad y los derechos de los usuarios, y sobre todo el sistema de quejas y sugerencias, un cauce para que el ciudadano manifieste sus insatisfacciones y proponga mejoras. Y dos principios transversales que no debes olvidar: la accesibilidad universal, con especial atención a la discapacidad y a las personas mayores, y el uso de un lenguaje administrativo claro y comprensible.
Tema dos. El documento, el registro y el archivo.
De atender e informar pasamos al día a día material de una oficina: los papeles, o mejor dicho, los documentos electrónicos. Empezamos por el documento administrativo. Según el artículo 26 de la Ley 39 barra 2015, se entienden por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas, y se emitirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Grábate la idea de fondo: el documento administrativo nace electrónico por defecto. Y la copia auténtica, expedida por funcionario habilitado o mediante actuación automatizada, tiene la misma validez y eficacia que el documento original.
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