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Repaso del bloque: Organización del Estado y Función Pública

Un repaso completo del bloque de Organización del Estado y Función Pública de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: de la Constitución de 1978 y los derechos fundamentales a las instituciones (Cortes, Gobierno y Administración, Poder Judicial, organización territorial y Unión Europea), la función pública del EBEP, la actividad administrativa (fuentes, acto, procedimiento y silencio de la Ley 39/2015, contratos de la LCSP) y las políticas transversales (igualdad y violencia de género, transparencia, voluntariado y presupuesto). Los diecisiete temas conectados, con las reformas recientes y las trampas de examen. Con test de 20 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque se recorre en 5 niveles: la Constitución y los derechos fundamentales (temas 1 y 7), las instituciones y el territorio (temas 2-6 y 8), la función pública/EBEP (tema 9), la actividad administrativa (temas 10 y 14-16) y las políticas transversales (temas 11-13 y 17)
  • Constitución de 1978: reformada CUATRO veces (1992 art. 13.2, 2011 art. 135, 2024 art. 49 y 2026 art. 69.3); los valores superiores del art. 1.1 (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) no se confunden con los principios del art. 9.3; garantías de los derechos de la Sección 1.ª: preferente y sumario + amparo (art. 53)
  • Instituciones: el gobierno de los jueces es el CGPJ (art. 122), no el Tribunal Supremo; el Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial; en la UE el Consejo Europeo no legisla y el reglamento es directamente aplicable mientras que la directiva se transpone (art. 288 TFUE)
  • Organización territorial: autonomía, no soberanía (art. 137); el derecho estatal es supletorio (art. 149.3). La ejecución penitenciaria está transferida a Cataluña y al País Vasco (RD 474/2021, 1-oct-2021); el resto lo gestiona la SGIP
  • EBEP (RDLeg 5/2015): las retribuciones básicas del art. 23 son solo el sueldo y los trienios (las pagas extraordinarias van aparte, art. 22.4); el ejercicio de potestades públicas se reserva a los funcionarios (art. 9)
  • Acto administrativo: nulidad de pleno derecho art. 47 (ex tunc) frente a anulabilidad art. 48 (regla general: el acto es inválido pero eficaz hasta que se anula); la jurisprudencia no es fuente en sentido estricto (art. 1.6 CC)
  • Silencio administrativo: a solicitud del interesado es POSITIVO como regla (art. 24) salvo excepciones tasadas; en transparencia (Ley 19/2013) es NEGATIVO y el plazo es de 1 mes; los plazos por días son hábiles; la presunción de inocencia no está en la Ley 40/2015 sino en la CE y la Ley 39/2015
  • Presupuesto: CE arts. 134 (el Gobierno elabora, las Cortes aprueban) y 135 (estabilidad + prioridad de la deuda); fases del gasto ADOP + pago material (art. 73 LGP); control interno IGAE, externo Tribunal de Cuentas. Igualdad LO 3/2007 (planes en empresas de 50+), violencia de género LO 1/2004 (aun sin convivencia)

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy no traemos un tema nuevo: hacemos un repaso completo del bloque de Organización del Estado y Función Pública, de principio a fin. Ponte cómodo, porque vamos a recorrer los diecisiete temas de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen las preguntas de este bloque no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando de un artículo de la Constitución a un plazo del procedimiento administrativo y de ahí a una ley social. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de diecisiete guiones sueltos, sino un solo hilo: cómo se organiza el Estado y qué normas lo rigen, cómo entra una persona a servirlo, cómo actúa por dentro la Administración y qué fines persigue con su dinero y sus políticas. Cinco grandes bloques. Vamos con el primero. Bloque A. La Constitución y los derechos fundamentales. Todo arranca con la norma suprema, la Constitución Española de 1978, la más preguntada de cualquier oposición. Empieza por las fechas, que son oro puro: aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre, fecha en que entró en vigor. Grábate la secuencia: referéndum el 6 de diciembre, publicación el 29. Sus características: escrita, extensa, rígida, consensuada y derivada. Rígida porque su reforma exige un procedimiento agravado, no basta una ley ordinaria. Estructura: un preámbulo sin valor normativo directo, ciento sesenta y nueve artículos, un Título Preliminar y diez títulos numerados. Y la distinción clásica que cae: la parte dogmática, con los principios y los derechos, que son el Título Preliminar y el Título Primero, frente a la parte orgánica, que regula los poderes del Estado. El corazón es el artículo 1. Apartado primero: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esos cuatro son los valores superiores, no los confundas con los principios del artículo 9, apartado 3, que son legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Apartado segundo del artículo 1: la soberanía nacional reside en el pueblo español. Apartado tercero: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. Repite conmigo: Estado social y democrático de Derecho, soberanía en el pueblo, Monarquía parlamentaria. La reforma está en el Título Décimo y tiene dos vías. La ordinaria del artículo 167, para los cambios generales. Y la agravada del artículo 168, mucho más exigente, con disolución de las Cortes y referéndum obligatorio, reservada para la revisión total o para tocar el Título Preliminar, los derechos fundamentales de la Sección Primera del Capítulo Segundo, o el Título Segundo, el de la Corona. Y aquí un dato que muchos llevan desactualizado: la Constitución se ha reformado cuatro veces. La primera en 1992, el artículo 13, apartado 2, por el Tratado de Maastricht. La segunda en 2011, el artículo 135, sobre estabilidad presupuestaria. La tercera en 2024, el artículo 49, para actualizar la terminología sobre discapacidad. Y la cuarta en 2026, el artículo 69, apartado 3, que reconoce un senador propio para Formentera. Si te dicen "dos veces", es falso: cuatro. Del Título Primero, los derechos y deberes fundamentales, que van del artículo 10 al 55. Arranca con el artículo 10: la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social. Cinco capítulos. El Capítulo Segundo se abre con el artículo 14, la igualdad ante la ley, y se divide en la Sección Primera, "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas", artículos 15 a 29, con la máxima protección, y la Sección Segunda, artículos 30 a 38. Retén algunos: artículo 15, vida e integridad y abolición de la pena de muerte; artículo 17, libertad y seguridad, con la detención preventiva de un máximo de setenta y dos horas y el habeas corpus; artículo 18, honor, intimidad e inviolabilidad del domicilio. Y lo que más cae del tema, las garantías del artículo 53: los derechos de la Sección Primera, más el artículo 14 y la objeción de conciencia, gozan de protección reforzada, con tutela por un procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y su desarrollo se hace por ley orgánica según el artículo 81. El Defensor del Pueblo, artículo 54, es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender estos derechos. Fija esa idea, porque conecta con el bloque siguiente: el Defensor del Pueblo depende de las Cortes, no del Gobierno.

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