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Repaso del bloque: Organización del Estado y de la Administración pública

Un repaso completo del Bloque I de Administrativo del Estado, de principio a fin: de la Constitución de 1978 y la Corona a las Cortes Generales y el poder judicial, el Gobierno, la Administración y la AGE, el gobierno abierto, la Agenda 2030 y la transparencia, y para cerrar la organización territorial, la Administración local y la Unión Europea. Los once temas conectados, con las reformas recientes y las trampas de examen. Con test de 20 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque se recorre en 5 niveles: la Constitución y la Corona (temas 1-2), las Cortes Generales y el poder judicial (3-4), el Gobierno, la Administración y la AGE (5, 8), el gobierno abierto, la Agenda 2030 y la transparencia (6-7), y la organización territorial, la Administración local y la Unión Europea (9-11)
  • Constitución de 1978: reformada CUATRO veces (1992 art. 13.2, 2011 art. 135, 2024 art. 49, 2026 art. 69.3 Formentera); 169 artículos, Título Preliminar y 10 títulos; valores superiores del art. 1.1 (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político)
  • La Corona (arts. 56-65): el Rey sanciona y promulga las leyes, pero no las aprueba; sus actos exigen refrendo (art. 64) para ser válidos; sucesión art. 57 (en el mismo grado, el varón antes que la mujer, vigente)
  • Cortes Generales: bicameralismo imperfecto (predomina el Congreso, 350 diputados, 4 años); Senado = cámara de representación territorial. El gobierno de los jueces es el CGPJ (art. 122), NO el Tribunal Supremo; el Tribunal Constitucional (LO 2/1979) no forma parte del poder judicial
  • Gobierno (Ley 50/1997) vs Administración (Ley 40/2015, art. 103 CE: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación). AGE: órganos superiores solo Ministros y Secretarios de Estado; Delegados del Gobierno en las CCAA y Subdelegados en las provincias
  • Gobierno abierto (transparencia, participación, colaboración, rendición de cuentas) y Agenda 2030 (17 ODS, ONU 2015, horizonte 2030). Transparencia (Ley 19/2013): acceso sin motivar, plazo 1 mes, silencio NEGATIVO, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Organización territorial (Título VIII): autonomía, no soberanía (art. 137); competencias arts. 148 (CCAA) y 149 (Estado, cláusula de cierre 149.3). Administración local: Ley 7/1985 (LRBRL); municipio (Ayuntamiento) y provincia (Diputación)
  • Unión Europea: España se adhirió en 1986; 7 instituciones (art. 13 TUE); el reglamento es directamente aplicable sin transposición y la directiva hay que transponerla (art. 288 TFUE); el Consejo Europeo orienta pero no legisla, la iniciativa es de la Comisión

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy no traemos un tema nuevo: hacemos un repaso completo del bloque de Organización del Estado y de la Administración pública, de principio a fin. Ponte cómodo, porque esto es un maratón: vamos a recorrer los once temas del bloque de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen de Administrativo del Estado las preguntas de este bloque no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando de un artículo de la Constitución a una competencia del Senado, y de ahí a un plazo de la Ley de Transparencia o a una institución de la Unión Europea. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de once guiones sueltos, sino un solo hilo: primero, la norma suprema y la Corona; luego, los dos poderes que la Constitución diseña frente al ejecutivo, las Cortes y el poder judicial; después, el Gobierno, la Administración y su brazo estatal, la A G E; a continuación, cómo esa Administración se abre, rinde cuentas y se somete a la transparencia; y al final, cómo se reparte el territorio, cómo se gobierna lo local y qué escalón hay por encima, la Unión Europea. Cinco grandes bloques. Al terminar te dejo una tanda de avisos anti-trampa, los errores que más caros cuestan. Vamos con el primero. Primer bloque: la Constitución y la Corona. Todo arranca con la norma suprema, la Constitución Española de 1978, la más preguntada de cualquier oposición. Empieza por las fechas, que son oro puro: aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey el 27 de diciembre, con publicación en el Boletín Oficial del Estado, que deletreo B O E, el 29 de diciembre, fecha en que entró en vigor. Grábate la secuencia: referéndum el 6 de diciembre, publicación el 29. Es una Constitución escrita, rígida, extensa, consensuada y derivada; rígida porque su reforma exige un procedimiento agravado, no basta una ley ordinaria. Estructura: un Título Preliminar, diez títulos numerados y ciento sesenta y nueve artículos. Y la distinción clásica que cae: la parte dogmática, con los principios y los derechos, frente a la parte orgánica, que regula los poderes del Estado. El corazón es el artículo 1. Apartado primero: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esos cuatro son los valores superiores, no los confundas con los principios del artículo 9, apartado 3, que son legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de lo sancionador no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. Apartado segundo del artículo 1: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Apartado tercero: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. Repite conmigo: Estado social y democrático de Derecho, soberanía en el pueblo, Monarquía parlamentaria. De los derechos, retén el mapa. El Título Primero va del artículo 10 al 55. El artículo 10 abre con la dignidad de la persona como fundamento del orden político. Los derechos fundamentales propiamente dichos son los artículos 14 a 29, la Sección Primera del Capítulo Segundo, con la máxima protección: se desarrollan por ley orgánica, artículo 81, y gozan de tutela por un procedimiento preferente y sumario y del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, artículo 53. Y la reforma está en el Título Décimo, con dos vías: la ordinaria del artículo 167, que exige tres quintos de cada Cámara; y la agravada del artículo 168, mucho más exigente, con dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas y referéndum obligatorio, reservada para la revisión total o para tocar el Título Preliminar, los derechos fundamentales de la Sección Primera del Capítulo Segundo, o la Corona. Y aquí el dato que más gente lleva desactualizado: la Constitución se ha reformado cuatro veces. La primera en 1992, el artículo 13, apartado 2, para reconocer el sufragio pasivo a los ciudadanos de la Unión, por el Tratado de Maastricht. La segunda en 2011, el artículo 135, sobre estabilidad presupuestaria. La tercera en 2024, el artículo 49, para actualizar la terminología y hablar de personas con discapacidad. Y la cuarta en 2026, el artículo 69, apartado 3, que reconoce un senador propio para Formentera. Si te dicen "dos veces", es falso: cuatro.

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