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Repaso del bloque: Organización pública

Un repaso completo del bloque de Organización pública de Auxiliar Administrativo del Estado, de principio a fin: de la Constitución de 1978 y los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Corona, Cortes Generales, Defensor del Pueblo y Poder Judicial) al Gobierno y las Administraciones (AGE, organización territorial y local, Unión Europea), la actividad administrativa y la transparencia (procedimiento y silencio de la Ley 39/2015, transparencia, gobierno abierto y Agenda 2030, protección de datos), la función pública del EBEP y, para cerrar, el presupuesto y las políticas de igualdad y dependencia. Los dieciséis temas conectados, con las reformas recientes y las trampas de examen. Con test de 20 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque se recorre en 5 niveles: la Constitución y los órganos constitucionales (temas 1-4), el Gobierno y las Administraciones (5, 8-10), la actividad administrativa y la transparencia (6-7, 11-12), la función pública/EBEP (13-14) y el presupuesto y las políticas transversales (15-16)
  • Constitución de 1978: reformada CUATRO veces (1992 art. 13.2, 2011 art. 135, 2024 art. 49, 2026 art. 69.3); valores superiores del art. 1.1 (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político)
  • El Tribunal Constitucional (12 magistrados, LO 2/1979) no forma parte del poder judicial; el gobierno de los jueces es el CGPJ (art. 122), no el Tribunal Supremo; los actos del Rey exigen refrendo (art. 64) para ser válidos
  • AGE (Ley 40/2015): órganos superiores son solo los Ministros y Secretarios de Estado (el resto, directivos); organización territorial autonomía, no soberanía (art. 137); en la UE el reglamento es directamente aplicable y la directiva se transpone (art. 288 TFUE)
  • Procedimiento (Ley 39/2015): silencio a solicitud POSITIVO como regla (art. 24) salvo excepciones; anulabilidad art. 48 (inválido pero eficaz hasta anularse); plazos por días hábiles. En transparencia (Ley 19/2013) el silencio es NEGATIVO y el plazo 1 mes
  • Protección de datos: RGPD (Reglamento UE 2016/679) + LO 3/2018; derechos ARSOLP; autoridad de control la AEPD. Gobierno abierto (transparencia, participación, colaboración, rendición de cuentas) enlazado con la Agenda 2030 y los ODS
  • EBEP (RDLeg 5/2015): potestades públicas reservadas a funcionarios (art. 9); retribuciones básicas art. 23 = solo sueldo + trienios (pagas extra aparte, art. 22.4); el Cuerpo General Auxiliar es subgrupo C2
  • Presupuesto: CE arts. 134 (el Gobierno elabora, las Cortes aprueban) y 135; fases del gasto ADOP; control interno IGAE, externo Tribunal de Cuentas. Igualdad LO 3/2007 (planes en empresas de 50+), violencia de género LO 1/2004 (aun sin convivencia), dependencia Ley 39/2006 (SAAD)

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy no traemos un tema nuevo: hacemos un repaso completo del bloque de Organización pública, de principio a fin. Ponte cómodo, porque vamos a recorrer los dieciséis temas de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen de Auxiliar Administrativo del Estado las preguntas de este bloque no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando de un artículo de la Constitución a un plazo del procedimiento administrativo, y de ahí a una ley social o a una fase del presupuesto. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de dieciséis guiones sueltos, sino un solo hilo: primero, la norma suprema y los órganos que la Constitución crea; luego, el Gobierno y las Administraciones que ejecutan; después, cómo actúa por dentro esa Administración y cómo rinde cuentas; a continuación, quién la sirve, es decir, tú como futuro funcionario; y al final, con qué dinero y para qué fines trabaja. Cinco grandes bloques. Al terminar te dejo una tanda de avisos anti-trampa, los errores que más caros cuestan. Vamos con el primero. Bloque A. La Constitución y los órganos constitucionales. Todo arranca con la norma suprema, la Constitución Española de 1978, la más preguntada de cualquier oposición. Empieza por las fechas, que son oro puro: aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey el 27 de diciembre. Es una Constitución escrita, rígida, extensa y consensuada; rígida porque su reforma exige un procedimiento agravado, no basta una ley ordinaria. Estructura: un preámbulo, ciento sesenta y nueve artículos, un Título Preliminar y diez títulos numerados. El corazón es el artículo 1. Apartado primero: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Esos cuatro son los valores superiores. Apartado segundo: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Apartado tercero: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. Repite conmigo: Estado social y democrático de Derecho, soberanía en el pueblo, Monarquía parlamentaria. La reforma está en el Título Décimo y tiene dos vías. La ordinaria del artículo 167, que exige tres quintos de cada Cámara. Y la agravada del artículo 168, mucho más exigente, con dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas y referéndum obligatorio, reservada para la revisión total o para tocar el Título Preliminar, los derechos fundamentales de la Sección Primera del Capítulo Segundo, o la Corona. Y aquí un dato que muchos llevan desactualizado: la Constitución se ha reformado cuatro veces. La primera en 1992, el artículo 13, apartado 2, por el Tratado de Maastricht. La segunda en 2011, el artículo 135, sobre estabilidad presupuestaria. La tercera en 2024, el artículo 49, para actualizar la terminología sobre discapacidad. Y la cuarta en 2026, el artículo 69, apartado 3, que reconoce un senador propio para Formentera. Si te dicen dos veces, es falso: cuatro. De la Constitución nacen sus grandes órganos, y los repasamos sin confundir sus datos, que es donde se cae. Primero, el Tribunal Constitucional, Título Noveno, artículos 159 a 165, desarrollado por la Ley Orgánica 2 barra 1979. Grábate esto de entrada: el Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial; es un órgano constitucional aparte, el intérprete supremo de la Constitución. Lo componen doce magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por tres quintos, cuatro del Senado con la misma mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial; por nueve años, renovados por terceras partes cada tres. Sus competencias: el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo para los derechos de los artículos 14 a 29 y la objeción de conciencia del artículo 30, apartado 2, y los conflictos de competencia. Junto a él, la Corona, Título Segundo, artículos 56 a 65. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La clave es el refrendo, artículo 64: los actos del Rey los refrendan el Presidente del Gobierno o los ministros competentes, y sin ese refrendo carecen de validez; la responsabilidad recae en quien refrenda. Única excepción, el artículo 65, apartado 2, el nombramiento y relevo de los miembros de la Casa del Rey. Y la sucesión, artículo 57: primogenitura y representación, la línea anterior a la posterior, el grado más próximo, dentro del mismo grado el varón antes que la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad antes que la de menos. Fíjate en el matiz que a veces se cuela: el refrendo es un requisito de validez de los actos del Rey, y la ausencia de refrendo, salvo en esa única excepción de la Casa del Rey, los deja sin efecto. Seguimos con el poder legislativo, las Cortes Generales, Título Tercero, artículos 66 a 96. Representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno. Son bicamerales: el Congreso de los Diputados, entre trescientos y cuatrocientos diputados, hoy trescientos cincuenta por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, elegidos por circunscripción provincial y representación proporcional; y el Senado, la cámara de representación territorial. Mandato de cuatro años. Sus miembros gozan de inviolabilidad por las opiniones vertidas en el cargo, de inmunidad, con detención solo en flagrante delito y procesamiento previo suplicatorio, y de fuero ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Las leyes orgánicas, artículo 81, para el desarrollo de derechos fundamentales, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto; las ordinarias, mayoría simple. Y con fuerza de ley dicta el Gobierno el Real Decreto-ley, para la extraordinaria y urgente necesidad, y el Real Decreto Legislativo, por delegación de las Cortes. Y ligado a las Cortes, el Defensor del Pueblo, artículo 54, desarrollado por la Ley Orgánica 3 barra 1981. Es el alto comisionado de las Cortes Generales, no del Gobierno, para la defensa de los derechos del Título Primero, supervisando a la Administración. Lo eligen por tres quintos de cada Cámara, con mandato de cinco años; está legitimado para el recurso de inconstitucionalidad y el de amparo, y ojo con esto: supervisa a la Administración pero no anula sus actos; formula advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales. Cerramos el bloque con el poder judicial, Título Sexto, artículos 117 a 127, y la Ley Orgánica 6 barra 1985, del Poder Judicial. El artículo 117: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El artículo 120: actuaciones públicas, procedimiento oral y sentencias siempre motivadas. El artículo 125: participación ciudadana mediante el Jurado. Y el dato que es trampa segura: el gobierno de los jueces corresponde al Consejo General del Poder Judicial, artículo 122, no al Tribunal Supremo. Ese Consejo lo integra el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por cinco años, doce jueces y ocho juristas; gobierna a los jueces, pero no juzga. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Y el Ministerio Fiscal, artículo 124, actúa con unidad de actuación y dependencia jerárquica, dirigido por el Fiscal General del Estado.

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