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Repaso del bloque: Derecho penal, civil y administrativo

Un repaso completo del bloque de Derecho penal, civil y administrativo de la oposición a la Guardia Civil, de principio a fin: el Derecho civil (Código Civil, fuentes, capacidad), el Derecho penal (Código Penal, delito, penas), el Derecho procesal penal (proceso, detención de 72 horas y derechos del detenido), el Derecho administrativo (acto, silencio, recursos), la responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000) y el Derecho fiscal (tributos, LGT). Los seis temas conectados, con las leyes, los plazos y las trampas de examen. Con test de 18 preguntas.

Lo que aprenderás

  • El bloque recorre los 6 temas jurídicos troncales de la oposición a la Guardia Civil: Derecho civil, penal, procesal penal, administrativo, responsabilidad penal de menores y Derecho fiscal
  • Derecho civil: Código Civil de 1889, Título Preliminar + 4 Libros; fuentes (art. 1.1 CC): ley, costumbre, principios generales; la jurisprudencia NO es fuente (art. 1.6, complementa). Capacidad jurídica (todos) vs de obrar (plena a los 18). Reforma de la discapacidad Ley 8/2021 (medidas de apoyo)
  • Derecho penal: Código Penal = LO 10/1995. Principio de legalidad; irretroactividad salvo ley más favorable; las FALTAS se suprimieron en 2015 (delitos graves, menos graves y leves). Malversación art. 432 (LO 14/2022); prisión permanente revisable solo en asesinato hiperagravado (art. 140)
  • Derecho procesal penal: LECrim de 1882; instrucción (Juez de Instrucción) → juicio oral; presunción de inocencia. La DETENCIÓN preventiva no puede pasar de 72 horas (art. 17 CE); derechos del detenido art. 520; la Guardia Civil actúa como policía judicial (art. 126 CE)
  • Derecho administrativo: Ley 39/2015 (procedimiento) y Ley 40/2015 (sector público); nulidad art. 47 vs anulabilidad art. 48 (regla general, inválido pero eficaz); silencio a solicitud POSITIVO como regla (art. 24); recursos alzada/reposición; plazos por días hábiles (art. 30)
  • Responsabilidad penal de los menores: LO 5/2000; ámbito mayores de 14 y menores de 18 años (a los <14 no se aplica); naturaleza sancionadora-educativa (interés superior del menor); la INSTRUCCIÓN la dirige el Ministerio Fiscal y enjuicia el Juez de Menores; se imponen MEDIDAS, no penas
  • Derecho fiscal: deber de contribuir (art. 31 CE: capacidad económica, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad); Ley 58/2003 (LGT). Tres tributos (art. 2): impuestos (sin contraprestación), tasas (uso del dominio público/servicio) y contribuciones especiales (beneficio de obra pública). Gestiona la AEAT
  • Regla de oro del bloque: cada rama tiene su norma con número y sus plazos; no mezcles la detención de 72 horas, la mayoría de edad a los 18, la edad penal del menor 14-18 y las clases de tributos

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Transcripción

Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy hacemos un repaso completo del bloque de Derecho penal, civil y administrativo de la oposición a la Guardia Civil, la Escala de Cabos y Guardias, de principio a fin. Ponte cómodo, porque esto es un maratón: vamos a recorrer los seis temas del bloque de un tirón, conectándolos. Y digo conectándolos porque esa es la clave. En el examen de la Guardia Civil las preguntas de este bloque no vienen ordenadas por tema ni etiquetadas: vienen mezcladas, saltando de una fuente del Código Civil a un principio del Código Penal, y de ahí a un plazo de la detención, a un recurso administrativo, a una medida para menores o a un tributo de la Ley General Tributaria. Por eso hoy no vas a escuchar la suma de seis guiones sueltos, sino un solo hilo: arrancamos por el Derecho civil, que es el tronco del derecho privado; pasamos al Derecho penal, que decide qué es delito y qué pena tiene; seguimos con el Derecho procesal penal, que es cómo se juzga y donde tú, como policía judicial, entras en juego; subimos al Derecho administrativo, el que regula cómo actúa la Administración; bajamos a la responsabilidad penal de los menores, un régimen propio y distinto; y cerramos con el Derecho fiscal, el deber de contribuir. Seis temas que, verás, se dan la mano. Al terminar te dejo una tanda de avisos anti-trampa, los errores que más caros cuestan. Vamos con el primero. Tema uno. El Derecho civil. Empezamos por el tronco del derecho privado, el que regula las relaciones entre particulares: el Derecho civil. Su norma de cabecera es el Código Civil, que deletreo C C, aprobado en 1889 y todavía vigente, aunque muy reformado. Grábate su estructura, porque cae tal cual: se abre con un Título Preliminar, sobre las normas jurídicas y su aplicación, y a continuación tiene cuatro Libros. El Libro Primero, de las personas. El Libro Segundo, de los bienes, la propiedad y sus modificaciones. El Libro Tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad. Y el Libro Cuarto, de las obligaciones y contratos, que es el más extenso. Título Preliminar y cuatro Libros: personas, bienes, modos de adquirir y obligaciones y contratos. Y en ese Título Preliminar está una de las preguntas estrella de toda la oposición, las fuentes del ordenamiento jurídico. El artículo 1, apartado 1, del Código Civil dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Esas tres, en ese orden de prelación: primero la ley, en su defecto la costumbre, y en defecto de ambas los principios generales. Y ahora la trampa más cara del tema, la que hace fallar a mucha gente: la jurisprudencia no es fuente del derecho en sentido estricto. Ojo con esto. El artículo 1, apartado 6, dice que la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo; complementa, no crea. Así que si el examen te ofrece la jurisprudencia como una fuente más, al mismo nivel que la ley, es falso: complementa el ordenamiento, no es fuente en sentido propio. Del Libro Primero, el de las personas, retén la distinción entre la persona física y la persona jurídica. La persona física es el ser humano; la persona jurídica es esa entidad, como una asociación, una fundación o una sociedad, a la que el derecho reconoce capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. ¿Y desde cuándo hay persona? Los artículos 29 y 30 marcan el arranque: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno; y al concebido, al que aún no ha nacido, se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. Nace con vida, nace la personalidad. Y aquí dos conceptos que el examen enfrenta a propósito, así que fíjalos bien. La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la tiene toda persona por el mero hecho de serlo, desde que nace hasta que muere, sin excepción. La capacidad de obrar es distinta: es la aptitud para ejercer por uno mismo esos derechos, para actuar válidamente en el tráfico jurídico, y esa sí admite grados. Su plenitud llega con la mayoría de edad, que el artículo 12 de la Constitución y el artículo 315 del Código Civil fijan en los dieciocho años. Regla mental: capacidad jurídica la tienen todos por igual; capacidad de obrar, la plena, a los dieciocho.

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