La suspensión de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad
Cuándo la prisión no se cumple o no se cumple entera: la suspensión de la ejecución (arts. 80-86 CP, penas ≤ 2 años, delincuente primario), la libertad condicional como modalidad de suspensión del resto de la pena (art. 90, tercer grado y 3/4 partes) y las medidas de seguridad (arts. 95 y ss.) para inimputables peligrosos. Con test de 10 preguntas.
Lo que aprenderás
- Suspensión de la ejecución (art. 80): penas privativas de libertad no superiores a 2 años, delincuente primario y satisfechas las responsabilidades civiles
- Plazo de suspensión: 2 a 5 años (penas hasta 2 años); revocación (art. 86) si delinque de nuevo o incumple condiciones
- La sustitución de penas desapareció como figura autónoma en 2015 y se integró en la suspensión
- Libertad condicional (art. 90): tras 2015, modalidad de suspensión del resto de la pena; requisitos generales: tercer grado y 3/4 partes cumplidas
- Medidas de seguridad (arts. 95 y ss.): para inimputables/semiimputables peligrosos; no pueden exceder la pena que correspondería al delito (art. 6)
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Bienvenido al pódcast de serfuncionario. Hoy, qué pasa cuando la pena de prisión no se llega a cumplir, o no se cumple entera: la suspensión de la ejecución y las medidas de seguridad.
La suspensión (arts. 80 y ss. CP): el juez puede dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que no es necesaria para evitar la reincidencia.
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