Norma exprés: el silencio administrativo (arts. 24 y 25)
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Silencio administrativo en pocos minutos (arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015): positivo a solicitud del interesado, las excepciones de negativo, los procedimientos de oficio (desestimación y caducidad) y las trampas de examen.
Lo que aprenderás
- ✓A solicitud del interesado: silencio POSITIVO (regla general)
- ✓Excepciones de negativo: ley/UE, derecho de petición, dominio/servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio
- ✓De oficio (art. 25): lo favorable se desestima; lo sancionador caduca
- ✓Positivo = acto finalizador; negativo = solo permite recurrir
- ✓Sin plazo fijado por la norma → 3 meses
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Hola. Hoy vemos uno de los temas que más cae en oposiciones: el silencio administrativo, en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015. Aparece en todas las administrativas y en la parte común de prisiones, policía o guardia civil. Y es una mina de preguntas trampa. En unos minutos vas a saber cuándo el silencio es positivo, cuándo es negativo y dónde te la intentan colar. Vamos.
Primero, lo esencial. El silencio administrativo es lo que ocurre cuando la Administración no te contesta en plazo. La clave para no fallar es distinguir dos cosas: si el procedimiento lo iniciaste tú, a tu solicitud, o si lo inició la Administración de oficio. Según eso, el silencio significa una cosa u otra. Lo desglosamos.
Primera parte: procedimientos que inicias tú, a solicitud del interesado. Aquí la regla general es el silencio positivo: si la Administración deja vencer el plazo sin notificarte resolución, se entiende estimada tu petición. Repito: a solicitud del interesado, la regla es estimatorio. Pero ojo, hay excepciones importantes.
Segunda parte: cuándo ese silencio pasa a ser negativo, es decir, desestimatorio. Memoriza esta lista, porque es oro de examen. Uno: que lo diga una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea o internacional. Dos: el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución. Tres: cuando estimarlo transfiera facultades sobre el dominio público o el servicio público. Cuatro: actividades que puedan dañar el medio ambiente. Y cinco: responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio. En todos esos casos, el silencio es negativo.
Tercera parte: procedimientos iniciados de oficio, artículo 25. Aquí cambia todo. Si del procedimiento pudieran derivarse derechos o situaciones favorables, los interesados entienden desestimadas sus pretensiones, silencio negativo. Pero si la Administración ejerce potestades sancionadoras o de gravamen, no hay silencio: se produce la caducidad y se archiva. Quédate con esto: de oficio nunca hay silencio positivo.
Cuarta parte, y muy preguntada: los efectos no son simétricos. El silencio positivo es un verdadero acto administrativo que finaliza el procedimiento; la resolución tardía que dicte la Administración solo puede ser confirmatoria. En cambio, el silencio negativo es una mera ficción legal: existe solo para permitirte interponer el recurso que proceda, y no vincula a la Administración, que después puede resolver expresamente en cualquier sentido.
Vamos con las trampas. Una: te darán un caso y tendrás que decidir el sentido. A solicitud del interesado, positivo; de oficio favorable, negativo; de oficio sancionador, caducidad, no silencio. Dos: te mezclarán las excepciones de silencio negativo con otras listas; recuerda petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial y revisión de oficio. Tres: el doble silencio. Si recurres en alzada una desestimación por silencio y tampoco te contestan en plazo, ese segundo silencio sí se entiende estimatorio, salvo en aquellas materias excepcionadas. Y cuatro: cuando la norma no fija plazo, el máximo para resolver es de tres meses.
Recapitulemos. Uno: a solicitud del interesado, silencio positivo como regla general. Dos: las excepciones de negativo, ley o Derecho de la Unión, derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial y revisión de oficio. Tres: de oficio, lo favorable se desestima y lo sancionador caduca. Cuatro: el positivo es un acto que finaliza el procedimiento, el negativo solo te abre la puerta del recurso. Y cinco: si la norma no dice nada, el plazo máximo es de tres meses. Con esto dominas el silencio administrativo. Nos vemos en la próxima.