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Tema 28: Incompatibilidades y régimen disciplinario

Incompatibilidades del personal público, faltas, sanciones, procedimiento y garantías disciplinarias.
BLOQUE IV: Gestión de personal

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Sobre este tema

Este tema estudia incompatibilidades y régimen disciplinario. La Ley 53/1984 parte de la dedicación del personal público al servicio de los intereses generales y limita segundas actividades públicas o privadas cuando comprometen imparcialidad, independencia, rendimiento o conflicto de intereses. Deben distinguirse compatibilidad para actividades públicas, actividades privadas, prohibiciones absolutas, autorización o reconocimiento de compatibilidad y consecuencias del incumplimiento.

El régimen disciplinario del TREBEP protege el correcto funcionamiento del servicio público. Hay que conocer principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; faltas muy graves, graves y leves; sanciones como separación del servicio, despido disciplinario, suspensión, traslado o apercibimiento; prescripción; procedimiento y medidas provisionales. La clave es relacionar conducta, falta, sanción y garantías procedimentales. Incompatibilidades y disciplina son materias distintas, pero ambas buscan integridad, neutralidad y confianza en la Administración.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 93, 94, 95, 96, 97, 98

Secundarios: 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68

El Título VII (arts. 93-98) es el núcleo del régimen disciplinario. Las incompatibilidades se regulan en la Ley 53/1984, no en el EBEP, pero el art. 52 (deberes) y el art. 54 (principios de conducta) son base del código disciplinario. Sin modificaciones relevantes en el articulado desde su entrada en vigor.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

L-53/1984

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, regula los limites para desempenar simultaneamente puestos publicos y actividades privadas o publicas. Su finalidad es proteger la imparcialidad, dedicacion, independencia y eficacia del empleo publico, evitando conflictos de interes y acumulaciones no autorizadas.

La norma establece el regimen general de incompatibilidades, actividades publicas compatibles o incompatibles, actividades privadas sujetas a autorizacion o prohibicion, procedimiento de reconocimiento de compatibilidad, efectos retributivos y regimen disciplinario. Ha sido interpretada y completada por normativa de funcion publica, transparencia y buen gobierno. Se relaciona con el EBEP, la Ley 40/2015, la legislacion de altos cargos, conflictos de intereses, empleo publico autonomico y estatutos especificos de personal.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20

Foco en los artículos que definen el ámbito de aplicación, las incompatibilidades absolutas y relativas, y el régimen disciplinario. Especial atención a los arts. 1-15 (incompatibilidades) y 16-25 (régimen disciplinario).

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

RD-33/1986

El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Regula la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario: la tipificación de las faltas —muy graves (art. 6), graves (art. 7) y leves (art. 8)—, las sanciones aplicables y sus límites (arts. 14 a 17), la competencia sancionadora y, de forma detallada, el procedimiento disciplinario (iniciación, nombramiento de instructor, pliego de cargos, prueba, propuesta de resolución y resolución: arts. 27 a 48), así como la extinción de la responsabilidad, la prescripción y la cancelación. Tras la aprobación del EBEP —que regula directamente faltas y sanciones del empleado público—, este reglamento se aplica en lo que no se oponga a aquél, sobre todo en la tramitación del procedimiento disciplinario, mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del Estatuto.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

    RDLeg-5/2015

    Texto oficial en BOE
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

    L-53/1984

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

    RD-33/1986

    Texto oficial en BOE

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