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Tema 23: Personal al servicio de las AAPP

Empleados públicos: concepto, clases, TREBEP, competencias de personal y Registro Central de Personal.
BLOQUE IV: Gestión de personal

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Sobre este tema

Este tema introduce el personal al servicio de las Administraciones públicas. El TREBEP es la norma básica: define empleados públicos, clases de personal, funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. También regula derechos, deberes, código de conducta, adquisición y pérdida de la relación de servicio, ordenación de la actividad profesional, provisión, movilidad, situaciones administrativas y régimen disciplinario.

El estudio debe distinguir régimen estatutario funcionarial y régimen laboral, y comprender cómo se reparten competencias entre Estado, comunidades autónomas y cada administración pública. En la Administración General del Estado es importante el Registro Central de Personal como instrumento de constancia y gestión de actos relevantes de la vida administrativa del personal. La clave es dominar el vocabulario: cuerpo, escala, grupo, subgrupo, puesto, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, carrera, provisión y situación administrativa.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31

Secundarios: 3, 4, 5, 6, 7, 13, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

Últimas modificaciones relevantes

  • LO 3/2018 (modificación art. 14, protección de datos)
  • RDL 6/2019 (modificación arts. 7, 48, 49, permisos y jornada)
  • Ley 20/2021 (modificación arts. 10, 11, personal laboral temporal)
  • Ley 4/2023 (modificación arts. 14, 48, 49, 53, 82, 89, 95)

Foco en Título III (derechos y deberes) y Título II (clases de personal). Especial atención a los arts. 14-15 (derechos individuales), 16-20 (carrera profesional), 21-30 (retribuciones), y 47-51 (jornada y permisos). Las reformas recientes en permisos y personal laboral son preguntables.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

    RDLeg-5/2015

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

    RD-1405/1986

    Texto oficial en BOE

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