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Tema 25: Personal funcionario: carrera e interinos

Funcionarios de carrera e interinos, selección, nombramiento, toma de posesión y régimen básico.
BLOQUE IV: Gestión de personal

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Sobre este tema

Este tema profundiza en el personal funcionario, diferenciando funcionarios de carrera e interinos. Los funcionarios de carrera están vinculados a una Administración por una relación estatutaria permanente para el desempeño de servicios profesionales retribuidos. Los interinos son nombrados por razones justificadas de necesidad y urgencia para supuestos tasados: plazas vacantes, sustitución transitoria, programas temporales o exceso/acumulación de tareas.

La selección de funcionarios debe respetar igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad. Deben estudiarse requisitos generales, sistemas selectivos, órganos de selección, adquisición de la condición de funcionario, nombramiento, juramento o promesa y toma de posesión. Es importante no confundir interinidad con temporalidad libre: el interino ocupa funciones funcionariales pero no adquiere derecho a permanencia por el mero transcurso del tiempo. El tema conecta con Oferta de Empleo Público, estabilización, provisión de puestos, carrera administrativa y pérdida de la condición funcionarial.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 16, 17, 18, 19, 20, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 10, 11, 12, 13, 14

Secundarios: 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44

Foco en carrera profesional (arts. 16-20), pérdida de relación de servicio (arts. 63-68) y provisión de puestos (arts. 78-84). Especial atención a la promoción interna y movilidad. Los interinos se regulan en art. 10. Sin modificaciones recientes en estos artículos.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

    RDLeg-5/2015

    Texto oficial en BOE

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