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Tema 27: Provisión de puestos y carrera administrativa

Provisión de puestos, derechos, deberes, carrera administrativa y promoción interna.
BLOQUE IV: Gestión de personal

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Sobre este tema

Este tema aborda la provisión de puestos, derechos, deberes, carrera administrativa y promoción interna. La provisión permite ocupar puestos concretos una vez adquirida la condición de empleado público. Deben estudiarse concurso, libre designación, movilidad, redistribución, comisión de servicios y otros mecanismos previstos por normativa de función pública. La carrera administrativa incluye carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.

El TREBEP regula derechos individuales y colectivos, jornada, permisos, vacaciones, negociación colectiva, participación institucional, formación, progresión profesional y evaluación del desempeño. Junto a los derechos están los deberes y el código de conducta: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, austeridad y respeto a la ciudadanía. La preparación debe conectar puesto, cuerpo, grado, desempeño y carrera: no basta con acceder, también importa cómo se progresa y con qué obligaciones profesionales.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84

Secundarios: 13, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100

El tema se centra en los Títulos III (Capítulo II: carrera profesional y promoción interna, arts. 16-20) y V (Capítulos I-III: planificación, estructuración y provisión de puestos, arts. 69-84). Los artículos secundarios cubren derechos retributivos, jornada, situaciones administrativas y régimen disciplinario, que son complementarios pero no nucleares. Sin modificaciones relevantes en el catálogo autoritativo que afecten al alcance específico de este tema.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

RD-364/1995

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles. Desarrolla el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad: la oferta de empleo público (arts. 7 a 9) y los sistemas selectivos —oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso— (arts. 4 y 5), con sus órganos de selección y el desarrollo de las pruebas. Regula también la provisión de puestos de trabajo por concurso (arts. 39 a 50, con los méritos valorables del art. 44) y por libre designación (arts. 51 a 58), las comisiones de servicios y demás formas de movilidad, y la promoción interna (arts. 73 a 80). Se aplica en lo que no se oponga al EBEP y rige supletoriamente para las Comunidades Autónomas.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

    RDLeg-5/2015

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

    RD-364/1995

    Texto oficial en BOE

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