Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
RDLeg-5/2015
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.
El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.
Artículos relevantes para este tema
Claves: 14, 15, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69
Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27
Últimas modificaciones relevantes
- Real Decreto-ley 6/2023 (desarrollo planificación estratégica, acceso, evaluación, carrera y personal directivo en AGE)
- Ley 31/2022 (modifica arts. 32, 38 y DA 7ª)
- Ley 4/2023 (modifica arts. 14, 48, 49, 53, 82, 89, 95)
- Ley 20/2021 (modifica arts. 10, 11 y DA 17ª)
- Real Decreto-ley 5/2023 (modifica arts. 48, 49)
- Ley 11/2020 (modifica arts. 48, 49, 50)
- Real Decreto-ley 2/2024 (modifica art. 47)
- Real Decreto-ley 9/2025 (modifica arts. 7, 49)
El tema se centra en los derechos de los funcionarios en materia de Seguridad Social, especialmente permisos, vacaciones, jornada y prestaciones. Los artículos clave son los del Capítulo V del Título III (arts. 47-51) y los relativos a situaciones administrativas (Título VI, arts. 85-92), aunque estos últimos no se listan por límite. Las reformas recientes afectan principalmente a permisos y jornada.