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Tema 24: Selección de personal y OEP

Oferta de empleo público, procesos selectivos, mérito, capacidad, publicidad y discapacidad.
BLOQUE IV: Gestión de personal

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Sobre este tema

Este tema estudia la selección de personal y la Oferta de Empleo Público. La Constitución exige que el acceso al empleo público respete igualdad, mérito y capacidad, y el TREBEP desarrolla esos principios junto con publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad de órganos de selección, independencia, adecuación entre pruebas y funciones, agilidad y objetividad. La OEP conecta planificación de efectivos y convocatorias: incluye necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante nuevo ingreso.

Deben distinguirse oposición, concurso-oposición y concurso, así como bases de convocatoria, requisitos, solicitudes, listas de admitidos, tribunales, ejercicios, calificaciones, propuesta de nombramiento y toma de posesión. El tema incluye acceso de personas con discapacidad, reserva de plazas, adaptaciones de tiempo y medios, compatibilidad con funciones y medidas de inclusión. La clave es ver el proceso selectivo como garantía de neutralidad y profesionalidad de la Administración.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 69, 70, 71

Secundarios: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100

Foco en Título IV (arts. 55-62) sobre acceso al empleo público y OEP, y Capítulo I del Título V (arts. 69-71) sobre planificación de recursos humanos. Las reformas existentes no afectan al alcance específico de este tema.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

RD-364/1995

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles. Desarrolla el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad: la oferta de empleo público (arts. 7 a 9) y los sistemas selectivos —oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso— (arts. 4 y 5), con sus órganos de selección y el desarrollo de las pruebas. Regula también la provisión de puestos de trabajo por concurso (arts. 39 a 50, con los méritos valorables del art. 44) y por libre designación (arts. 51 a 58), las comisiones de servicios y demás formas de movilidad, y la promoción interna (arts. 73 a 80). Se aplica en lo que no se oponga al EBEP y rige supletoriamente para las Comunidades Autónomas.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

    RDLeg-5/2015

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

    RD-364/1995

    Texto oficial en BOE

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