Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Sobre esta norma
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccion Voluntaria, regula expedientes en los que se solicita la intervencion de un organo publico sin existir, en principio, controversia propiamente contenciosa. Ordena actuaciones en materia de personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales, subastas voluntarias, conciliacion y otros expedientes atribuidos a juzgados, Letrados de la Administracion de Justicia, notarios o registradores.
Su estructura combina disposiciones generales con expedientes especificos y reglas de competencia, legitimacion, oposicion, recursos y efectos. La norma desplazo muchas actuaciones fuera del proceso contencioso clasico y distribuyo competencias entre operadores juridicos para agilizar tramites. Ha sido modificada por reformas civiles y procesales, especialmente en materia de discapacidad, familia y eficiencia. Se relaciona con la LEC, el Codigo Civil, la legislacion notarial, hipotecaria y del Registro Civil.
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