Saltar al contenido

Tema 16: Procedimientos declarativos LEC y jurisdicción voluntaria

Juicio ordinario, verbal, procesos especiales, matrimoniales, monitorio y jurisdicción voluntaria.
BLOQUE III: Procedimientos judiciales y normas comunes

Regístrate para hacer este test

Crea tu cuenta gratis para hacer tests por tema y guardar tu progreso. Tarda menos de un minuto.

Sobre este tema

Este tema estudia los procedimientos declarativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y nociones de jurisdicción voluntaria. En el juicio ordinario deben conocerse demanda, contestación, audiencia previa, juicio y sentencia. En el juicio verbal importan demanda sucinta o completa según casos, admisión, contestación, vista cuando proceda y resolución. Los procesos especiales incluyen materias familiares, capacidad, filiación, división de patrimonios, monitorio y cambiario.

Debe prestarse especial atención a procesos matrimoniales y procedimiento monitorio. En matrimoniales se tramitan separación, divorcio, nulidad y medidas; en el monitorio se reclama deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, con requerimiento de pago y posibles efectos de pago, incomparecencia u oposición. La jurisdicción voluntaria se refiere a expedientes sin controversia contenciosa ordinaria, con intervención judicial o del letrado de la Administración de Justicia. Para Auxilio importa saber qué actos materiales, citaciones y comunicaciones pueden producirse en cada vía.

Esta descripción orienta sobre el contenido del tema. Para el estudio en profundidad, consulta el texto oficial y el material de tu academia.

Normativa que entra

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

L-1/2000

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la norma basica del proceso civil espanol. Regula la jurisdiccion y competencia civil, las partes, los actos procesales, los procedimientos declarativos, los recursos, la ejecucion forzosa, las medidas cautelares y numerosos procesos especiales. Sustituyo el modelo historico anterior por una estructura mas oral, concentrada y ordenada en torno al juicio ordinario y el juicio verbal.

La ley se organiza en libros dedicados a disposiciones generales, procesos declarativos, ejecucion forzosa y medidas cautelares, y procesos especiales. Ha recibido reformas frecuentes para incorporar expediente judicial electronico, subasta electronica, ajustes en recursos, discapacidad, eficiencia procesal y materias de familia, consumo o vivienda. Se conecta con la LOPJ, la Ley de Jurisdiccion Voluntaria, la Ley Concursal, la normativa registral y las reglas de asistencia juridica gratuita.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

L-15/2015

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdiccion Voluntaria, regula expedientes en los que se solicita la intervencion de un organo publico sin existir, en principio, controversia propiamente contenciosa. Ordena actuaciones en materia de personas, familia, sucesiones, obligaciones, derechos reales, subastas voluntarias, conciliacion y otros expedientes atribuidos a juzgados, Letrados de la Administracion de Justicia, notarios o registradores.

Su estructura combina disposiciones generales con expedientes especificos y reglas de competencia, legitimacion, oposicion, recursos y efectos. La norma desplazo muchas actuaciones fuera del proceso contencioso clasico y distribuyo competencias entre operadores juridicos para agilizar tramites. Ha sido modificada por reformas civiles y procesales, especialmente en materia de discapacidad, familia y eficiencia. Se relaciona con la LEC, el Codigo Civil, la legislacion notarial, hipotecaria y del Registro Civil.

Normas que cubre este tema

← Volver al temario de Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia