El artículo 15 de la LECRIM, determina qué Jueces y Tribunales serán competentes para conocer de la causa o juicio cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, enumerando, del 1 al 4, los criterios por lo que se podrá atribuir el conocimiento. Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá dando la preferencia por:
A.El lugar de residencia del reo presunto.
B.El del partido donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito o en el lugar donde se hubiese tenido noticia del mismo, indistintamente.
C.El orden con que están expresados en el propio artículo.
D.El del lugar donde se hubiese tenido noticia del delito. El art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera cuatro fueros subsidiarios cuando no consta el lugar del delito y añade la regla de desempate: si se suscita competencia entre esos Jueces o Tribunales, se decidirá dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden. No es una elección libre ni prevalece un fuero concreto.
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