¡Hola! Veo que estás dándole vueltas al artículo 235 del Reglamento Penitenciario, ¡muy bien hecho por fijarte en esos detalles! Es una parte importante, sobre todo con tu historial de retención en temas como SGIP y procedimientos penales. Vamos a aclararlo.
Tu duda es muy pertinente: ¿la nueva falta que se comete, para que se aplique la repetición de la infracción, da igual que sea leve, grave o muy grave? ¿Y si la anterior era grave o muy grave, pero la nueva es leve, se aplica?
La clave está en cómo está redactado el apartado 2 del artículo 235. Fíjate bien:
"2. A tales efectos, habrá repetición de la infracción cuando al interno responsable de la falta disciplinaria se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes por infracciones graves o muy graves y las correspondientes anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas."
Aquí el artículo especifica claramente la condición de la infracción anterior: debe haber sido grave o muy grave. Pero, ¿qué dice de la nueva infracción que provoca la repetición? ¡No dice nada! Al no especificar el tipo de la nueva falta, la interpretación correcta es que la nueva falta puede ser de cualquier tipo (leve, grave o muy grave). Lo importante es que ya existan antecedentes de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves que no hayan sido canceladas.
Así que sí, tu interpretación es correcta: si un interno tiene una sanción firme por una falta grave o muy grave (y no cancelada), y luego comete una nueva falta (sea leve, grave o muy grave), se considerará repetición de la infracción y se podrá aplicar el incremento de la sanción en la mitad de su máximo.