Supuesto 6
Enunciado
Se recibe en un Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante, SGPMA) la siguiente documentación penal relativa a VRJ, natural de Alicante, que tenía domicilio en Valencia, aunque actualmente se encuentra cumpliendo pena de prisión en el Centro penitenciario de Logroño II: • Ejecutoria 230/25 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia nº 2 de Madrid, de fecha 01/10/25, ordenando ejecutar el programa impuesto como condición en la suspensión de la pena de prisión, por la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia nº 1 de Alcalá de Henares en la sentencia nº 47/25. • Sentencia nº 47/25 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, firme el 10/09/2025, en la que se condena a VRJ por delito de violencia de género del artículo 173.2 del Código Penal, a las penas de 1 año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años. En la misma sentencia se suspende la pena de prisión por un plazo de 2 años condicionada al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes: 1. No delinquir durante el plazo de suspensión. 2. Participar en programa reeducativo sobre violencia de género. 3. Prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de 1 año. El SGPMA envía al Centro penitenciario de Logroño II un plan individual de intervención y seguimiento, para que VRJ comience el programa de violencia de género que la Consejería de Igualdad de la Comunidad, con la aprobación de la Administración Penitenciaria, va a impartir en el centro. VRJ se opone a que se cedan sus datos personales a una institución no penitenciaria y manifiesta su negativa a realizar el programa. El SGPMA informa de este hecho a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia nº 1 de Alcalá de Henares.
Vídeo que resuelve este supuesto
¿Quieres resolverlo tú?
Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.
Practicar casos prácticos →