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Supuesto práctico resuelto: suspensión de condena y medidas alternativas (OEP 2025)

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Sexto supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. Un supuesto de reparto de papeles: cuando se suspende una pena de prisión imponiendo condiciones, ¿quién gestiona, quién vigila y quién decide? Recorre el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas competente (art. 14 del RD 840/2011), el control policial del alejamiento frente al control del programa reeducativo (arts. 83.3 y 83.4 del Código Penal), el cómputo del plazo de suspensión acordada en sentencia (art. 82.2 CP), la cesión de datos del interno a otra Administración (art. 7.2 del Reglamento Penitenciario) y a qué órgano judicial se comunica el incumplimiento (arts. 15.3 y 18.2 del RD 840/2011).

Lo que aprenderás

  • El SGPMA competente es el del lugar donde el penado tenga fijada su residencia (art. 14 del RD 840/2011): ni el de su naturaleza, ni el del delito, ni el del juzgado
  • La prohibición de aproximación se comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, «que velarán por su cumplimiento» (art. 83.3 CP)
  • El control de los deberes formativos y reeducativos sí corresponde al SGPMA (art. 83.4 CP): el reparto se hace por la naturaleza de cada deber
  • Si la suspensión se acordó en la sentencia, el plazo se computa desde que esa sentencia devino firme (art. 82.2 CP), no desde la ejecutoria
  • Una opción que se apoya en un «auto de suspensión» que no existe en el caso está descartada, por razonable que suene su regla
  • Ceder datos del interno a otra Administración pública competente, para que ejerza sus funciones, no precisa su consentimiento (art. 7.2 RP)
  • El consentimiento expreso y por escrito del art. 8 RP se reserva a una lista cerrada: ideología, religión, origen racial, salud y vida sexual
  • El incumplimiento se comunica al «órgano jurisdiccional competente para la ejecución» (arts. 15.3 y 18.2 del RD 840/2011), que es quien lleva la ejecutoria, no quien dictó la sentencia

Material de apoyo

Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos el sexto supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, dedicado a las penas y medidas alternativas. Es un supuesto de reparto de papeles: cuando a alguien se le suspende una pena de prisión imponiéndole condiciones, entran en escena varios actores, y las cinco preguntas van, una detrás de otra, sobre quién hace qué. Si te llevas ese esquema, el supuesto se resuelve casi solo. Como siempre, para el vídeo antes de cada respuesta y decide la tuya. El caso tiene bastantes datos, así que vamos despacio, porque casi todos se usan. VRJ es natural de Alicante, tenía su domicilio en Valencia y actualmente está cumpliendo una pena de prisión en el Centro penitenciario de Logroño II. Fue condenado por un delito de violencia de género del artículo ciento setenta y tres punto dos del Código Penal a un año de prisión y a tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La sentencia la dictó la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia número uno de Alcalá de Henares, y quedó firme el diez de septiembre de dos mil veinticinco. En esa misma sentencia se le suspende la pena de prisión durante dos años, con tres condiciones: no delinquir, participar en un programa reeducativo sobre violencia de género y no aproximarse ni comunicarse con la víctima durante un año. Y hay un segundo órgano judicial en juego: la ejecutoria, de fecha uno de octubre, la dicta la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia número dos de Madrid. Retén esos dos juzgados y esas dos fechas. Por último, VRJ se opone a que se cedan sus datos personales y se niega a realizar el programa. Primera pregunta. ¿Qué Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas es el competente para realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del programa? Cuatro opciones, y cada una se corresponde con uno de los datos que te ha dado el enunciado: el de Alicante, el de Valencia, el de Logroño o el de Madrid. Piénsalo, porque los cuatro sitios aparecen en el caso y solo uno es el bueno. La correcta es la C, el de Logroño. La regla está en el artículo catorce del Real Decreto ochocientos cuarenta de dos mil once, y conviene citarla con precisión porque el examen juega con ella: actuarán los servicios que gestionan las penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. Fíjate en que la norma habla de residencia, no del lugar del delito ni de la sede del juzgado: la competencia sigue a la persona. ¿Y dónde reside hoy VRJ? Está ingresado en el Centro penitenciario de Logroño II, así que ahí es donde está, y de ahí sale la respuesta. Fíjate en lo bien construidos que están los distractores, porque cada uno recoge un dato verdadero del enunciado pero irrelevante para esta regla. Alicante es donde nació, y la naturaleza no determina nada. Valencia es donde tenía el domicilio, en pasado, y el propio enunciado subraya ese aunque actualmente. Y Madrid es donde está el juzgado que lleva la ejecutoria, que es competente para decidir sobre la ejecución, pero no convierte a su servicio territorial en el encargado de ejecutar el programa. Lección: en competencia, primero identifica si la regla sigue al órgano o sigue a la persona. Segunda pregunta. De las tres condiciones impuestas, nos quedamos con la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella durante un año. ¿A quién le corresponde velar por su cumplimiento? La A dice que al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. La B, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La C, a la Sección de Vigilancia del Tribunal de Instancia número dos de Madrid. Y la D, a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia número uno de Alcalá de Henares. Decide la tuya. La correcta es la B: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y aquí está el reparto de papeles que vertebra todo el supuesto. Cuando se suspende una pena imponiendo prohibiciones y deberes, no todos se controlan igual: se reparten según su naturaleza, y el propio Código Penal hace el reparto en el artículo ochenta y tres. Su apartado tres dice que la imposición de la prohibición de aproximación será comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que velarán por su cumplimiento. Literalmente el verbo que usa la pregunta: velar. Y tiene una razón práctica evidente: vigilar que alguien no se acerque a otra persona es una función policial, no de oficina. Y el apartado cuatro del mismo artículo deja para el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas el control de los deberes de contenido formativo o reeducativo, como el programa de violencia de género que veremos ahora. Por eso la A confunde una cosa con la otra. Y la C y la D atribuyen a órganos judiciales una vigilancia de campo que no les corresponde: ellos deciden sobre la suspensión, no patrullan. Tercera pregunta, y es de fechas. Si el plazo de suspensión de dos años no se prorroga, ¿cuándo finalizaría? La A dice el diez de septiembre de dos mil veintisiete. La B, el uno de octubre de dos mil veintisiete. La C, dos años después de que se le notificara a VRJ el auto de suspensión. Y la D, dos años después de la fecha en que se dictó ese auto. Vuelve al enunciado, mira las dos fechas que te dio y decide cuál es el punto de partida. La correcta es la A: el diez de septiembre de dos mil veintisiete. La regla está en el artículo ochenta y dos punto dos del Código Penal, y tiene dos mitades. La primera dice que el plazo de suspensión se computa desde la fecha de la resolución que la acuerda. Pero la segunda, que es la nuestra, añade: si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme. Y el enunciado te dice con todas las letras que la sentencia fue firme el diez de septiembre de dos mil veinticinco. Dos años desde ahí nos llevan a septiembre de dos mil veintisiete. La B toma como punto de partida el uno de octubre, que es la fecha de la ejecutoria; es un dato real, pero la ejecutoria no es el momento en que la sentencia gana firmeza, es el instrumento con el que se ordena ejecutarla. Y fíjate en la C y en la D, porque comparten un defecto que es fácil pasar por alto: las dos hablan del auto de suspensión de la pena. En este supuesto no hay ningún auto de suspensión: la suspensión se acordó dentro de la sentencia. Una opción que se apoya en un documento que no existe en el caso está descartada, aunque su regla suene razonable. Cuarta pregunta. El programa lo va a impartir la Consejería de Igualdad de la Comunidad, con la aprobación de la Administración Penitenciaria, y VRJ se opone a que se cedan sus datos personales a una institución no penitenciaria. ¿Lleva razón? La A dice que sí, porque son datos de categorías especiales. La B, que no, porque los datos están en ficheros informáticos. La C, que sí, porque para ceder sus datos hace falta su consentimiento. Y la D, que no, porque se trata de una Administración Pública. Piensa la tuya. La correcta es la D, y tiene artículo con nombre y apellidos: el siete punto dos del Reglamento Penitenciario. Dice que tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal que resulten necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas. Aquí la Consejería de Igualdad es una Administración Pública y va a impartir un programa aprobado por la propia Administración Penitenciaria, en cumplimiento de una condición impuesta judicialmente. Encaja de lleno. Por eso la C es la trampa principal: enuncia como regla justo lo que la norma exceptúa. La A tiene una parte de verdad, y por eso pica: el artículo ocho sí reserva un régimen más estricto, de consentimiento expreso y por escrito, para unos datos muy concretos —opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, origen racial y étnico, salud y vida sexual— recabados para el modelo individualizado de ejecución o los programas de tratamiento. Pero esa lista es cerrada, y lo que aquí se cede para inscribirle en un programa no entra en ella. Y la B es ruido puro: que los datos estén en ficheros informáticos o en papel no cambia nada. Idea de fondo: en protección de datos no basta con que un dato sea sensible; hay que mirar si existe una habilitación legal para tratarlo. Quinta y última pregunta, y cierra el círculo. VRJ se niega a hacer el programa, y el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas comunica esa negativa a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia número uno de Alcalá de Henares, que es la que dictó la sentencia. ¿Actuó correctamente? La A dice que sí. La B, que no, que debió comunicarla a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia número dos de Madrid. La C, que no, que a la Sección de Vigilancia de ese mismo tribunal de Madrid. Y la D, que no, que lo que debió hacer es un plan de intervención con una Psicóloga de Instituciones Penitenciarias. Piénsalo bien, porque la diferencia entre la B y lo que hizo el SGPMA es de un solo juzgado. La correcta es la B. Y aquí la norma es tan explícita que casi te da la respuesta: el artículo quince punto tres del Real Decreto ochocientos cuarenta de dos mil once dice que, si el penado acredita fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Y el dieciocho punto dos repite la fórmula para cualquier incumplimiento de las reglas de conducta. Fíjate en lo que la norma no dice: no dice el órgano que dictó la sentencia. Dice el competente para la ejecución. Y esta pregunta es un ejemplo perfecto de por qué el enunciado te daba dos juzgados. Sentenciar y ejecutar no son la misma función y, en este caso, no las hace el mismo órgano. La sentencia la dictó el tribunal de Alcalá de Henares, pero quien ordena ejecutar el programa impuesto como condición, mediante la ejecutoria de uno de octubre, es la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia número dos de Madrid. Ese es el órgano que tiene el control de la ejecución, y por tanto es a él a quien hay que informar de cualquier incidencia, incluida la negativa del penado a cumplir. Comunicárselo al que sentenció es comunicárselo a quien ya no lleva el asunto. La C se cae porque la Sección de Vigilancia se ocupa de la ejecución penitenciaria, y aquí no estamos ante un preso cumpliendo esa condena, sino ante una suspensión condicionada. Y la D confunde el problema: la cuestión no es qué programa se le ofrece, sino que hay un incumplimiento y alguien tiene que enterarse. Regla para el examen: cuando aparezcan dos órganos judiciales, pregúntate cuál tiene la ejecutoria. Ese manda. Cerramos con las cinco ideas, que son en el fondo una sola: saber quién hace qué. Primera: el servicio de gestión de penas competente es el del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, no el de su naturaleza ni el del juzgado. Segunda: las prohibiciones de aproximación y comunicación las vigilan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los programas formativos los controla el servicio de gestión de penas. Tercera: si la suspensión se acordó en la sentencia, el plazo se cuenta desde que esa sentencia fue firme, no desde la ejecutoria. Cuarta: ceder datos del interno a otra Administración Pública competente para impartir el programa no exige su consentimiento. Y quinta, la más rentable: cuando en un supuesto haya dos órganos judiciales, el que manda sobre la ejecución es el que lleva la ejecutoria. Tienes el supuesto completo para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.

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