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Supuesto práctico resuelto: suspensión de condena a un drogodependiente (OEP 2020)

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Supuesto práctico del examen oficial OEP 2020 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. Todo el régimen de la suspensión de condena para drogodependientes: cuándo cabe suspender aunque no concurran las condiciones generales (art. 80.5 CP), cómo se comunica el plan de intervención del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (art. 15.1 del RD 840/2011), cuándo hay que informar de una recaída con nuevo delito (art. 83.4 CP), qué se necesita para revocar la suspensión (art. 86.1 CP) y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de una multa proporcional (art. 53 CP). Incluye una pregunta impugnable, explicada como tal.

Lo que aprenderás

  • ✓La suspensión del art. 80.5 CP cabe hasta 5 años de prisión aunque el penado no cumpla las condiciones 1.ª y 2.ª del art. 80.2, si cometió el delito por su drogodependencia y hay tratamiento certificado
  • ✓No cumplir «primer delito» (art. 80.2.1.ª) ni «pena de hasta 2 años» (art. 80.2.2.ª) no cierra el caso: el art. 80.5 abre una vía propia
  • ✓El plan individual de intervención y seguimiento se comunica al órgano competente para la ejecución para su conocimiento, no para su aprobación, y con inmediata ejecutividad (art. 15.1 RD 840/2011)
  • ✓Una recaída con nuevo delito e ingreso en prisión se comunica inmediatamente: es una circunstancia relevante para la peligrosidad (art. 83.4 CP), no espera al informe periódico
  • ✓La suspensión no se revoca por la mera comisión de un nuevo delito: el art. 86.1.a) exige condena y que la expectativa que la fundaba ya no pueda mantenerse
  • ✓El incumplimiento grave o reiterado de los deberes, o la sustracción al control del Servicio, sí permite revocar (art. 86.1.b))
  • ✓La multa del art. 368 CP es proporcional: la responsabilidad personal subsidiaria la fija el juez por prudente arbitrio, con tope de un año (art. 53.2 CP), no por la conversión «un día por cada dos cuotas» del art. 53.1
  • ✓La pregunta 5 del examen es impugnable: además de la A (oficial), la B también es falsa, porque la localización permanente solo cabe para la RPS «tratándose de delitos leves», y el tráfico de drogas es grave
Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos, paso a paso, el cuarto supuesto del examen oficial de dos mil veinte de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Es un caso muy completo, porque recorre entero un régimen que cae mucho y que tiene reglas propias: la suspensión de la condena de una persona condenada por un delito cometido a causa de su drogodependencia. Vas a ver cómo se concede esa suspensión aunque no concurran las dos condiciones habituales, ni ser el primer delito ni tener una pena de hasta dos años, quién se encarga de seguirla, y qué ocurre cuando el penado recae, vuelve a delinquir y acaba ingresando en prisión. Mi consejo de siempre: antes de que yo te dé cada respuesta, para el vídeo y decide la tuya. Aprenderás mucho más. Empezamos. Vamos con los datos, que casi todos se usan. El penado, con antecedentes penales y domicilio en Torrelavega, es condenado por la Audiencia Provincial de Santander por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo trescientos sesenta y ocho del Código Penal, con la atenuante del artículo veintiuno punto dos, que es la de actuar a causa de la drogadicción. Se le imponen tres años de prisión y una multa de cinco mil cuatrocientos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta y cuatro días para el caso de impago. Retén ese dato de la multa, porque vuelve al final. La Audiencia, por auto, le concede la suspensión de la pena de prisión, condicionada a dos cosas: que no vuelva a delinquir y que continúe, sin abandonarlo, el tratamiento de deshabituación que ya había iniciado en la Unidad de Atención al Drogodependiente de Torrelavega. Y oficia al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Santander para que haga efectivo ese tratamiento, se encargue de su seguimiento y control, y remita informe al órgano judicial. Pero a los cinco meses de iniciado el tratamiento, el penado sufre una recaída, comete un delito de robo con intimidación en las personas, y es detenido e ingresado en el Centro Penitenciario de El Dueso en calidad de preso. Con ese escenario, vamos a las cinco preguntas. Primera pregunta. ¿Es ajustada a derecho la suspensión de la pena, teniendo en cuenta que el penado tiene antecedentes penales y está condenado a tres años de prisión? La A dice que no, porque el artículo ochenta punto dos, condición primera, exige haber delinquido por primera vez. La B dice que no, porque el artículo ochenta punto dos, condición segunda, exige que la pena no supere los dos años. La C dice que sí, porque la pena no es superior a cinco años y el penado está sometido a tratamiento de deshabituación. Y la D dice que sí, porque el artículo ochenta da al juez total discrecionalidad. Piensa cuál eliges, porque hay dos que parecen tener razón. La correcta es la C. Y aquí está la clave de todo el supuesto. Es verdad lo que dicen la A y la B: nuestro penado no ha delinquido por primera vez, porque tiene antecedentes, y su pena de tres años supera los dos años. Es decir, no cumple ni la condición primera ni la condición segunda del artículo ochenta punto dos. Si el examen se quedara ahí, la suspensión sería imposible. Pero el propio artículo ochenta abre, en su apartado cinco, una vía distinta pensada justamente para estos casos. Dice que, aun cuando no concurran esas condiciones primera y segunda, el juez podrá suspender las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de quienes cometieron el delito a causa de su dependencia de las drogas del artículo veinte punto dos, siempre que se certifique que el condenado está deshabituado o sometido a tratamiento. Nuestro penado encaja de lleno: la pena de tres años no llega a cinco; el delito lo cometió a causa de su drogadicción —y ese es justo el dato que nos da la atenuante del veintiuno punto dos, que permite tener por acreditada esa conexión—; y consta que sigue un tratamiento de deshabituación certificado. Por eso la A y la B, que solo miran las condiciones generales, se quedan cortas: existe una puerta especial. Y la D también se cae, porque no hay total discrecionalidad: el artículo ochenta punto cinco pone requisitos tasados, empezando por ese tope de los cinco años. Lección: cuando un caso mencione drogodependencia y tratamiento, piensa siempre en el ochenta punto cinco antes de descartar la suspensión. Segunda pregunta. El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas elabora el plan individual de intervención y seguimiento. Una vez elaborado, ¿cómo debe proceder? La A: lo comunica para su conocimiento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. La B: lo comunica para su aprobación al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. La C: lo comunica para su aprobación al Juzgado de Vigilancia. Y la D: lo comunica para su conocimiento al órgano competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Fíjate bien, porque las cuatro se parecen mucho y cambian solo dos palabras: a quién y para qué. La correcta es la D. El artículo quince punto uno del Real Decreto ochocientos cuarenta de dos mil once lo dice con precisión: elaborado el plan individual de intervención y seguimiento, este se comunicará para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Dos ideas que hay que retener con exactitud. Primera: para su conocimiento, no para su aprobación. El servicio no pide permiso, informa. Segunda: sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, es decir, el plan se pone en marcha ya, no espera a ningún visto bueno. Con esas dos claves caen los distractores. La B y la C convierten el conocimiento en aprobación, y eso retrasaría la ejecución, que es justo lo que la norma quiere evitar. Y la A y la C mandan el plan al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando aquí el interlocutor es el órgano competente para la ejecución, que es quien lleva la ejecutoria. Solo la D acierta en las dos cosas a la vez. Tercera pregunta, y es de plazos. El penado ha recaído, ha cometido un nuevo delito y ha ingresado en prisión. ¿Cuándo debe el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas informar de todo esto al órgano judicial? La A: a los seis meses de iniciado el plan, tal y como ordenó la Audiencia. La B: trimestralmente, según el artículo ochenta y tres punto cuatro del Código Penal. La C: inmediatamente, por tratarse de circunstancias relevantes. Y la D: no hace falta informar hasta que concluya el tratamiento, porque las recaídas no se consideran abandono. Decide la tuya, porque hay una que mezcla una verdad con una trampa. La correcta es la C: inmediatamente. El artículo ochenta y tres punto cuatro del Código Penal tiene dos partes, y la clave es no quedarse en la primera. La primera parte establece los informes periódicos: el Servicio informa al juez del cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral para unos deberes y semestral para otros. De ahí sale la trampa de la B, que te suena bien porque cita un plazo que existe de verdad. Pero la segunda parte del mismo artículo añade un deber distinto, y este no tiene plazo: los servicios informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de que cometa nuevos delitos, así como de los incumplimientos. Y dime si una recaída, un delito de robo con intimidación y un ingreso en prisión no es exactamente una circunstancia relevante para valorar su peligrosidad. Lo es, y de las más graves. Por eso no se espera al informe trimestral, ni a los seis meses que dice la A, ni al final del tratamiento que dice la D. Sobre la D, además, cuidado con el matiz: es verdad que el artículo ochenta punto cinco dice que las recaídas no se entienden como abandono del tratamiento si no evidencian un abandono definitivo; pero aquí lo que dispara el deber de informar no es la recaída en sí, es el nuevo delito. Se informa, y se informa ya. Cuarta pregunta, y cambia el formato: ahora te piden señalar la respuesta incorrecta. Es decir, tres frases son verdad y una es falsa, y tienes que cazar la falsa. La pregunta es: ¿qué consecuencias tienen la recaída, el nuevo delito y el ingreso en prisión sobre la pena de prisión suspendida? La A dice que la Audiencia deberá revocar la suspensión de modo inmediato por la comisión del nuevo delito y ordenar la ejecución de la prisión. La B dice que, si la Audiencia informa de que no procede revocar, el Servicio elaborará un nuevo plan de intervención y seguimiento en programa de deshabituación en el centro. La C dice que, si el penado fuese condenado por el nuevo delito, la Audiencia deberá valorar si la expectativa en que se fundaba la suspensión puede mantenerse, a efectos de revocar o no. Y la D dice que la Audiencia revocará y ejecutará la prisión si considera que el incumplimiento de las condiciones ha sido grave. Para el vídeo y busca la que suena razonable pero dice de más. La incorrecta, la que hay que señalar, es la A. Y el motivo está en el artículo ochenta y seis punto uno del Código Penal, que es donde se regula la revocación de la suspensión. Ese artículo, en su letra a, no dice que se revoque por la mera comisión de un nuevo delito, y mucho menos de modo inmediato. Dice algo más exigente: se revocará cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión, y siempre que ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la suspensión ya no puede mantenerse. Fíjate en las dos cosas que la A se salta. Primera: hace falta una condena, no basta con que lo hayan detenido y esté imputado; mientras no hay sentencia, rige la presunción de inocencia. Y segunda: no es automático, el juez tiene que valorar si aquella expectativa se puede seguir sosteniendo o no. Por eso la A, al ordenar revocar ya, de modo inmediato y por la sola comisión, adelanta indebidamente la revocación: es falsa, y es la que se señala. Y mira cómo las otras tres sí son correctas. La C es prácticamente el texto de la letra a: si fuese condenado, la Audiencia valorará la expectativa. La D recoge la lógica de la letra b: la revocación procede cuando el incumplimiento de los deberes impuestos es grave o reiterado, o cuando el penado se sustrae al control del Servicio; ojo con el matiz que ya vimos, porque una recaída aislada no basta si no evidencia un abandono definitivo del tratamiento. Y la B describe una consecuencia de seguimiento coherente con el caso: el penado ya está ingresado, así que si finalmente la Audiencia entiende que no procede revocar, lo razonable es que el Servicio reajuste el plan de deshabituación a esa nueva situación. Es la salida que el examen tiene por válida. Regla de examen: cuando una opción diga «se revoca automáticamente» o «de modo inmediato por delinquir», desconfía; la revocación del ochenta y seis casi siempre exige condena y valoración. Quinta y última pregunta, y otra vez de señalar la incorrecta. ¿Qué ocurre si el penado no satisface, ni voluntariamente ni por vía de apremio, la multa de cinco mil cuatrocientos euros? La A dice que quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. La B dice que podría cumplir esa responsabilidad mediante localización permanente. La C dice que cumplirá cincuenta y cuatro días, por haberlo dispuesto así la Audiencia Provincial. Y la D dice que podría cumplirla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, si la Audiencia lo acuerda y el penado presta su conformidad. Piensa cuál es la que no encaja. La respuesta que da por buena la plantilla oficial es la A, pero esta pregunta tiene doble fondo, y merece la pena verla entera, porque en tu examen te vas a cruzar con preguntas así. Vamos primero con por qué la A es la oficial. Todo depende de qué clase de multa le han puesto. El delito es tráfico de drogas del artículo trescientos sesenta y ocho, y ese artículo no impone una multa por cuotas, de tantos euros al día; impone una multa proporcional, calculada sobre el valor de la droga. Y eso cambia cómo se calcula la responsabilidad personal subsidiaria por impago. El artículo cincuenta y tres del Código Penal lo separa: su apartado uno, para la multa por cuotas, fija esa regla de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que es justo lo que dice la A; pero su apartado dos, para la multa proporcional, dice que la responsabilidad la fija el tribunal según su prudente arbitrio, sin pasar de un año. Por eso la Audiencia la fijó directamente en cincuenta y cuatro días, y por eso la A es incorrecta: aplica a una multa proporcional una regla que es de las cuotas. Hasta aquí, todo encaja con la clave oficial. Y las otras dos verdaderas se entienden bien: la C, porque cumplirá esos cincuenta y cuatro días que fijó la Audiencia; y la D, porque el propio artículo cincuenta y tres permite cumplir la responsabilidad mediante trabajos en beneficio de la comunidad, si el penado da su conformidad. Pero ahora fíjate en la B, porque aquí está lo interesante. La B dice que podría cumplir la responsabilidad mediante localización permanente. Y resulta que eso tampoco es cierto: el artículo cincuenta y tres solo admite la localización permanente para esta responsabilidad subsidiaria cuando se trata de delitos leves, y el tráfico de drogas no lo es; es más, en la multa proporcional ese apartado dos ni siquiera la menciona. O sea que la B también es una afirmación incorrecta. ¿Y qué significa eso? Que la pregunta, tal y como está redactada, tiene dos respuestas incorrectas, la A y la B, cuando solo pedía señalar una. Es una pregunta impugnable, de las que se pueden recurrir. La plantilla oficial se quedó con la A, seguramente por ser el error más de manual, confundir la multa por cuotas con la proporcional, pero un opositor con buen ojo habría podido impugnarla. Y esa es la lección doble que te llevas: primero, distingue siempre si la multa es por cuotas o proporcional, porque la responsabilidad subsidiaria no se calcula igual; y segundo, entrena el ojo para detectar preguntas anulables, porque saber recurrir a tiempo también suma. Recapitulamos con cuatro ideas que valen mucho más allá de este examen. Primera: cuando aparezca drogodependencia y tratamiento, acuérdate del artículo ochenta punto cinco; ahí la suspensión llega hasta cinco años de prisión, aunque el penado tenga antecedentes y la pena pase de dos años. Segunda: el plan individual de intervención y seguimiento se comunica al órgano de ejecución para su conocimiento, no para su aprobación, y con inmediata ejecutividad; el Servicio informa, no pide permiso. Tercera: ante una recaída con nuevo delito, el deber de informar es inmediato, porque es una circunstancia relevante para la peligrosidad; no se espera al informe trimestral ni al final del tratamiento. Y cuarta, la más rentable en el examen: la suspensión no se revoca por el mero hecho de delinquir de nuevo; el artículo ochenta y seis exige una condena por ese delito y que el juez valore si la expectativa que justificó la suspensión ya no se puede mantener. Si has fallado alguna, vuelve al enunciado y localiza el dato que te lo estaba avisando. Tienes este supuesto completo, con sus cinco preguntas, para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.

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