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Supuesto práctico resuelto: régimen cerrado, modalidad a modalidad (OEP 2025)

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Octavo y último supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. Todo gira sobre una distinción que el opositor suele aplanar: el régimen cerrado no es una cosa, son dos modalidades de vida —módulos cerrados y departamentos especiales— con reglas distintas de horario, convivencia y asignación (arts. 91 a 94 del Reglamento Penitenciario). Y sobre otra distinción paralela: estar sujeto al art. 75.1 RP no es estar clasificado en primer grado. Incluye la reasignación de modalidad (art. 92.1 RP) y la garantía de revisión de los internos menores de 21 años (art. 92.4 RP).

Lo que aprenderás

  • Estar sujeto a las limitaciones del art. 75.1 RP no equivale a estar clasificado en primer grado
  • La ubicación en un módulo de régimen cerrado es válida si se garantiza vida aparte y separada de los clasificados en primer grado: lo que se protege es el régimen de vida, no el edificio
  • Departamentos especiales: tres horas diarias de patio como mínimo (art. 93.1.1.ª RP). Módulos cerrados: cuatro horas de vida en común como mínimo (art. 94.1.ª RP)
  • Si el enunciado no dice en qué modalidad está el interno, no hay horario que se pueda dar por bueno: a veces «no puede contestarse con los datos ofrecidos» es la respuesta correcta
  • En departamentos especiales «no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos» en el patio (art. 93.1.3.ª RP)
  • Ese número solo sube hasta un máximo de cinco para actividades programadas: la norma usa el cinco como techo, no como suelo
  • A departamentos especiales se destina a los protagonistas de alteraciones regimentales muy graves que pusieron en peligro la vida o integridad de funcionarios y en las que se evidencie peligrosidad extrema (art. 91.3 RP)
  • La asignación de modalidad «será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo» (art. 92.1 RP): una opción que ponga ahí al Consejo de Dirección es falsa
  • Si el interno es menor de 21 años, toda revisión que supere los seis meses en el mismo régimen de vida se remite al Centro Directivo para su resolución (art. 92.4 RP)
  • La falta de unanimidad en el acuerdo también obliga a remitirlo, pero es un supuesto distinto y añadido

Material de apoyo

Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy cerramos la serie con el octavo supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, dedicado al régimen cerrado. Y te adelanto la idea que resuelve cuatro de las cinco preguntas: el régimen cerrado no es una cosa, son dos. Hay dos modalidades de vida, los módulos cerrados y los departamentos especiales, con reglas distintas de horario, de convivencia y de asignación. Casi todas las trampas del supuesto consisten en darte una regla de una modalidad para una pregunta que va de la otra. Como siempre, para el vídeo antes de cada respuesta y decide la tuya. El caso. BMB tiene veinte años y cumple condena por un delito de homicidio en el Centro penitenciario de Albarracín. Presta atención a dos datos que deciden preguntas enteras: está clasificado en segundo grado, con aplicación del artículo setenta y cinco punto uno del Reglamento Penitenciario, y tiene veinte años, es decir, es menor de veintiuno. Está ingresado en el módulo siete, destinado, entre otros, a internos de régimen cerrado. El veinticuatro de octubre, sobre las ocho y media, cuando los funcionarios van a abrir su celda para la salida al patio, ven que dispone del palo de la fregona con el que debe limpiarla. Le requieren que lo entregue y se niega, sin mostrar actitud violenta. Le piden entonces que se coloque al fondo de la celda; el funcionario AND abre, y cuando va a recoger el palo, el interno se abalanza sobre él de forma sorpresiva y le golpea en la cara. Interviene la funcionaria CAR, que consigue reducirlo tras usar la fuerza mínima indispensable. Vamos a las preguntas. Primera pregunta. BMB está clasificado en segundo grado con aplicación del artículo setenta y cinco punto uno, y sin embargo se encuentra en un módulo destinado a internos de régimen cerrado. ¿Era correcta esa ubicación? La A dice que sí, pero solo si el pase al módulo fue a su solicitud y para salvaguardar su vida o integridad física. La B, que sí, pero solo si estuvo motivado por la seguridad y el buen orden del centro. La C, que no, en ningún caso, porque está expresamente prohibido. Y la D, que sí, siempre que hiciese vida aparte y separada de los internos clasificados en primer grado. Piénsalo. La correcta es la D. Y esta pregunta separa a quien ha entendido la diferencia entre dos cosas que suelen confundirse. Estar sujeto a las limitaciones regimentales del artículo setenta y cinco punto uno no significa estar clasificado en primer grado. BMB sigue siendo un interno de segundo grado al que se le han aplicado limitaciones por razones de seguridad, y sus limitaciones no pueden ir más allá de las que la seguridad exija. Ahora bien, ¿puede estar físicamente en un módulo de régimen cerrado? Sí, y aquí está la clave: lo que la norma protege no es el edificio, es el régimen de vida. Lo que no puede ocurrir es que su convivencia se mezcle con la de los internos clasificados en primer grado, porque entonces estaría cumpliendo de hecho un régimen que no le corresponde. De ahí que la respuesta condicione la validez a que haga vida aparte y separada. La C es la tentación fácil, porque suena protectora, pero prohíbe algo que la norma no prohíbe. Y la A y la B introducen requisitos de motivo, a solicitud propia o por seguridad, que no son los que deciden la corrección de la ubicación. Segunda pregunta, y es de las que dan miedo porque una de las opciones parece una rendición. Si BMB hubiera estado clasificado en primer grado y sujeto al régimen cerrado, ¿cuántas horas de salida al patio habría disfrutado? La A dice tres horas como máximo, ampliables hasta tres más para actividades programadas. La B, tres horas como mínimo, ampliables hasta dos más. La C dice que con los datos que se ofrecen no puede contestarse a esa pregunta. Y la D, cuatro horas diarias como máximo de vida en común, ampliables hasta tres más. Antes de descartar la C por rara, piensa en lo que te dije al principio del vídeo. La correcta es la C, y no es una respuesta cobarde: es la única honesta. Recuerda la idea con la que abrimos el vídeo: el régimen cerrado se cumple en dos modalidades de vida distintas, los módulos cerrados y los departamentos especiales, y cada una tiene su propio régimen de horarios y de vida en común. Los departamentos especiales van por el artículo noventa y tres, con tres horas diarias de salida al patio como mínimo. Los módulos cerrados van por el noventa y cuatro, con cuatro horas de vida en común como mínimo. Son cifras distintas. El enunciado te dice que BMB estaría clasificado en primer grado y sujeto al régimen cerrado, pero no te dice en cuál de las dos modalidades. Y sin ese dato no se puede dar una cifra, porque la cifra depende exactamente de eso. Por eso la A, la B y la D están mal: no porque sus números sean inventados, que no lo son —cada uno se parece al de alguna modalidad—, sino porque dan por supuesto un dato que el enunciado se ha guardado. Quédate con la lección, porque vale para cualquier examen: cuando una opción dice que no se puede contestar con los datos ofrecidos, no la descartes por instinto. Vuelve al enunciado y comprueba si falta la pieza. En este caso faltaba, y estaba puesta a propósito. Tercera pregunta, y ahora sí nos dan la modalidad. Si BMB hubiera tenido asignada la modalidad de vida de departamentos especiales, que es la más restrictiva de las dos, ¿con cuántos compañeros de internamiento habría podido permanecer en su salida al patio? La A dice que con otro interno más. La B, con hasta un máximo de cinco internos más. La C, con el número que establezca el Consejo de Dirección previo informe del Equipo Técnico, con un mínimo de cinco. Y la D, lo mismo pero con informe de la Junta de Tratamiento. Piensa cuál eliges. La correcta es la A: con otro interno más. Lo dice el artículo noventa y tres con estas palabras: en las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Dos: el interno y otro. Y añade que ese número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas. Ahí está el material con el que se han fabricado los tres distractores. La B coge la excepción, los cinco, y la presenta como si fuera la regla del patio ordinario. Y la C y la D hacen algo aún más sutil: cogen ese mismo cinco y lo convierten en un mínimo, cuando la norma lo usa como máximo. Es un cambio de una sola palabra que da la vuelta al sentido de la regla, y es exactamente el tipo de trampa que hay que aprender a ver. Regla práctica: cuando dos opciones repitan una cifra, mira si la usan como techo o como suelo. Cuarta pregunta. Si BMB hubiera tenido asignada la modalidad de vida de módulos cerrados, la menos dura de las dos, ¿podría ser reasignado a la de departamentos especiales después de lo que ha hecho? La A dice que no, porque no consta que en la agresión utilizase armas u objetos peligrosos. La B, que sí, sin más, porque protagonizó un incidente regimental grave que puso en peligro la integridad del funcionario. La C, que sí, pero siempre que lo acordase el Consejo de Dirección, previo informe del Equipo Técnico, y lo autorizase el Centro Directivo. Y la D, lo mismo pero con informe de la Junta de Tratamiento. Ojo, porque la C y la D parecen más completas que la B: te dan el motivo y encima el procedimiento. Antes de elegir por longitud, pregúntate si ese procedimiento es exactamente el que dice la norma. La correcta es la B, y esta pregunta es una trampa de manual. Vamos por partes. Primero, ¿hay motivo? Sí. El artículo noventa y uno punto tres del Reglamento manda a departamentos especiales a quienes hayan sido protagonistas de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de los funcionarios y en las que se evidencie una peligrosidad extrema. Agredir por sorpresa a un funcionario golpeándole en la cara con un palo encaja en lo primero, y de la forma del ataque puede inferirse lo segundo. Eso descarta la A, que se agarra a que no usó armas ni objetos peligrosos; la norma no exige que haya armas para apreciar la gravedad. Y ahora la trampa. La C y la D parecen mejores respuestas que la B, porque añaden el procedimiento: acordada por el Consejo de Dirección, previo informe del Equipo Técnico o de la Junta de Tratamiento, y autorizada por el Centro Directivo. Suena impecable. Pero el órgano está mal en las dos. El artículo noventa y dos punto uno dice que la asignación de las modalidades de vida será acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y autorizada por el Centro Directivo. La Junta de Tratamiento acuerda; el Consejo de Dirección no pinta nada aquí. Así que la C y la D son falsas las dos, y la B, que se limita a afirmar lo que sí dice la norma, se queda sola. Quédate con las dos lecciones. Una de contenido: en la reasignación de modalidad, acuerda la Junta de Tratamiento, informa el Equipo Técnico y autoriza el Centro Directivo. Y una de técnica de examen: una opción más larga y más detallada no es más correcta; si uno solo de esos detalles está mal, la opción entera se cae. Quinta y última pregunta de la serie. BMB lleva seis meses y medio en la modalidad de vida de régimen cerrado, y la revisión que se acaba de efectuar no ha considerado necesario ningún cambio. ¿Debe remitirse ese acuerdo al Centro Directivo para su resolución? La A dice que sí, en todo caso. La B, que no, en ningún caso. La C, solo si el acuerdo no se adoptó por unanimidad. Y la D, solo si la permanencia hubiese superado el año. Antes de responder, vuelve al primer dato del caso: la edad. La correcta es la A: sí, en todo caso. Y la pieza que resuelve la pregunta estaba en la primera línea del enunciado, esa que es fácil leer como decorado: BMB tiene veinte años. Es menor de veintiuno, y el artículo noventa y dos punto cuatro añade para los internos jóvenes una garantía: cuando el interno sea menor de veintiún años, toda revisión, tanto de modalidad como de grado, que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida será remitida al Centro Directivo para su resolución. Automático y preceptivo. Como lleva seis meses y medio, se pasa del umbral y hay que remitir, aunque la revisión haya concluido que no hace falta cambiar nada; precisamente por eso, porque lo que se controla es que un joven no se enquiste en régimen cerrado sin que nadie de fuera lo mire. La C menciona algo que es cierto, la falta de unanimidad también obliga a remitir, y de hecho el mismo artículo lo dice justo después; pero lo presenta como si fuera la única puerta, cuando aquí ya se ha abierto otra. Y la D estira el plazo a un año, que no es el que corresponde a los menores de veintiuno. Cuando un enunciado te dé la edad exacta de alguien, subráyala: casi nunca es un adorno. Cerramos el supuesto y cerramos la serie con cinco ideas. Primera: estar sujeto al artículo setenta y cinco punto uno no es estar clasificado en primer grado, y la ubicación en un módulo de régimen cerrado es correcta siempre que se garantice vida aparte y separada. Segunda: el régimen cerrado tiene dos modalidades, módulos cerrados y departamentos especiales, y si el enunciado no te dice cuál, no hay horario que puedas dar por bueno. Tercera: en departamentos especiales, dos internos en la salida al patio, y hasta cinco solo excepcionalmente y para actividades programadas. Cuarta: reasignar de una modalidad a otra exige tres pasos, informe del Equipo Técnico, acuerdo de la Junta de Tratamiento y autorización del Centro Directivo; si una opción te cambia el órgano, por muy completa que parezca, es falsa. Y quinta: si el interno es menor de veintiún años y lleva más de seis meses en el mismo régimen de vida, la revisión sube al Centro Directivo en todo caso. Con esto tienes resueltos los ocho supuestos del examen de dos mil veinticinco. Los tienes todos para practicarlos en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.

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