Quinto supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. Son dos supuestos en uno, unidos por el mismo tipo de trampa: parejas de conceptos que se parecen. Primero, régimen disciplinario de una funcionaria que se niega a cumplir una orden —validez de la prueba testifical practicada en la información previa (art. 55 de la Ley 39/2015), prescripción de la infracción frente a caducidad del procedimiento (art. 20.1 del RD 33/1986 y art. 21.3.a de la Ley 39/2015) y tipo de falta (art. 7.1 del RD 33/1986)—. Después, contratación pública de una obra: umbral del contrato menor (art. 118.1 LCSP), la prórroga que cierra esa vía (art. 29.8 LCSP), el procedimiento abierto supersimplificado (art. 159.6 LCSP) y el tope de las penalidades (art. 192.1 LCSP).
Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos el quinto supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tiene una particularidad que conviene que sepas desde el principio: son dos supuestos en uno. Las dos primeras preguntas van de régimen disciplinario, de una funcionaria que se niega a cumplir una orden. Las tres últimas, de contratación pública, sobre una obra en el polideportivo del centro. Materias distintas, pero el mismo tipo de trampa en las dos: parejas de conceptos que se parecen mucho y que el examen te pone juntos para ver si los distingues. Como siempre, para el vídeo antes de cada respuesta y decide la tuya. Vamos con la primera mitad. PLM es funcionaria del Cuerpo de Ayudantes y lleva tres años en la oficina de administración del Centro penitenciario de Langreo, con un conocimiento integral de cómo funciona. El quince de febrero de dos mil veintitrés el Administrador le dice verbalmente que a partir de esa fecha tiene que hacerse cargo del pago de las facturas de anticipo de caja fija y de las cuentas justificativas. Ella responde, delante de testigos, que no va a hacer eso porque no es su cometido. El Administrador le da entonces la orden por escrito, y ella insiste: no le da la gana de hacer los anticipos de caja fija. Retén las tres fechas, porque la segunda pregunta gira entera sobre ellas. Los hechos son del quince de febrero. El Acuerdo de Incoación por falta grave se dicta el trece de marzo. Y se le notifica el quince de marzo. Vamos a las preguntas. Primera pregunta. Antes de incoar el procedimiento disciplinario se abrió una información previa, y en ella se tomó declaración a los testigos que oyeron la negativa. ¿Qué pasa con la validez de esa prueba testifical? La A dice que será válida siempre que el instructor del procedimiento disciplinario sea el mismo que el de la información previa. La B, que será válida si el instructor la incorpora al expediente y los testigos se ratifican en sus declaraciones. La C, que ya es válida sin necesidad de ratificarse, porque las declaraciones se hicieron respetando las garantías. Y la D, que además de incorporarse y ratificarse, hace falta que el inculpado admita la prueba. Piénsalo. La correcta es la B. La clave está en entender qué es una información previa. El artículo cincuenta y cinco de la Ley treinta y nueve de dos mil quince la define como un período de actuaciones que se abre con anterioridad al inicio del procedimiento, para conocer las circunstancias del caso y decidir si conviene o no incoarlo. O sea: todavía no es el procedimiento sancionador. Eso no significa que lo que allí se declaró se tire a la basura, pero tampoco que valga tal cual. Para que sirva como prueba tiene que hacer dos cosas: entrar formalmente en el expediente, incorporada por el instructor, y someterse a contradicción, que es lo que consigue la ratificación de los testigos ya dentro del procedimiento, con el expedientado pudiendo intervenir. Esos son exactamente los dos requisitos de la B. La C se cae porque da por hecho que la información previa ya es procedimiento sancionador, y no lo es. La A introduce un requisito que la norma no pide: lo relevante no es que el instructor sea el mismo, sino que se respeten las garantías. Y la D es la más tentadora si vas con prisa, porque suena garantista, pero contiene un error de bulto: la validez de una prueba nunca depende de que el inculpado quiera admitirla. Si dependiera de eso, no habría procedimiento sancionador posible. Segunda pregunta, y es de las que separan al que ha entendido del que ha memorizado. Te piden tres cosas a la vez: la fecha en que empieza a correr la prescripción de la infracción, la fecha en que empieza a correr la caducidad del procedimiento, y qué falta se le notificó en el acuerdo de incoación. La A dice quince de febrero y quince de marzo, falta de obediencia debida. La B, quince de febrero en ambos casos, falta de rendimiento. La C, quince de febrero y trece de marzo, falta de obediencia debida. Y la D, trece de marzo en ambos casos, falta de rendimiento. Tómate tu tiempo, porque hay que acertar las tres. La correcta es la C, y merece la pena entender por qué, porque prescripción y caducidad se confunden constantemente. Son dos relojes distintos que miden cosas distintas. La prescripción de la infracción limita el tiempo que tiene la Administración para perseguir unos hechos, así que empieza a correr cuando esos hechos se cometen. Lo dice con estas palabras el artículo veinte punto uno del Reglamento de Régimen Disciplinario: el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido. Aquí, el quince de febrero, el día en que PLM se negó. La caducidad, en cambio, limita el tiempo que tiene la Administración para resolver un procedimiento que ya ha abierto, de modo que no puede empezar antes de que ese procedimiento exista. Y también hay artículo: el veintiuno punto tres, letra a, de la Ley treinta y nueve de dos mil quince dice que en los procedimientos iniciados de oficio el plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación. Aquí, el trece de marzo. Por eso la respuesta lleva dos fechas distintas, y por eso la B y la D, que ponen la misma fecha para las dos cosas, están mezclando instituciones. Fíjate además en una fecha que el enunciado te da y que no sirve para nada aquí: el quince de marzo, el de la notificación. Está puesta precisamente para que te confundas, y es la que arrastra a la A. Queda la tercera parte: ¿qué falta es? Y aquí hay que hilar fino, porque el artículo siete punto uno del Reglamento de Régimen Disciplinario tipifica como falta grave tanto la letra a, la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, como la letra i, la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios. Las dos son graves, así que leer «falta grave» en el acuerdo de incoación no te resuelve nada: hay que mirar la conducta. Y la conducta es que un superior le da una orden por escrito, dentro de sus funciones, y ella se niega a cumplirla. Eso es desobediencia, no bajo rendimiento. Por eso se caen la B y la D también por su segunda mitad. Cambiamos de materia. El veinte de febrero se presenta en la oficina el Jefe de mantenimiento preguntando por un contrato que se está tramitando para una obra en el polideportivo. Como el Administrador está reunido, le pregunta a PLM, que busca el expediente y ve que la obra puede costar aproximadamente treinta y cinco mil euros sin IVA y cuarenta y dos mil trescientos cincuenta con IVA. Apunta esos dos números, porque la pregunta que viene está construida sobre la diferencia entre ellos. Después sabremos que el proyecto estima una duración de doce meses prorrogable por seis más, que finalmente se adjudica a la empresa Reformas García por treinta mil euros sin IVA, y que durante la ejecución la empresa incumple parcialmente sus compromisos. Tres preguntas de contratación pública, y las tres se resuelven con la Ley de Contratos del Sector Público. Tercera pregunta. La obra cuesta treinta y cinco mil euros sin IVA y cuarenta y dos mil trescientos cincuenta con IVA. ¿Se puede tramitar a través de un contrato menor de obras? La A dice que no, que el valor estimado tiene que ser inferior a quince mil euros. La B, que no, que tiene que ser inferior a cuarenta mil y aquí son cuarenta y dos mil trescientos cincuenta. La C, que no, que el límite son dieciocho mil. Y la D, que sí, que se puede tramitar por contrato menor de obras. Decide la tuya, y fíjate bien en qué cifra está mirando cada opción. La correcta es la D: sí se puede. Y la pregunta se decide en una sola palabra del enunciado, la palabra estimado. En la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato menor de obras es el de valor estimado inferior a cuarenta mil euros. Y el valor estimado se calcula siempre sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuestra obra son treinta y cinco mil euros sin IVA, así que está por debajo del umbral y cabe el contrato menor. Los cuarenta y dos mil trescientos cincuenta euros con IVA que el enunciado se molesta en darte no son el valor estimado: están ahí para que cruces la línea sin darte cuenta, que es exactamente lo que hace la opción B. Y la A y la C te ofrecen quince mil y dieciocho mil, cifras que suenan porque quince mil es el umbral del contrato menor de servicios y suministros, no el de obras. Regla que te ahorra disgustos: en contratación, el umbral se mira siempre sobre el importe sin IVA, y obras y servicios no comparten cifra. Cuarta pregunta, y cambia un dato que lo cambia todo. Cuando se redacta el proyecto se estima que el contrato durará doce meses, prorrogable por seis más. ¿Qué procedimiento habría que usar para cumplir la Ley de Contratos y, además, garantizar la mayor agilidad posible en la tramitación? La A dice que se puede seguir yendo a un contrato menor de obras. La B, que cabe el procedimiento abierto supersimplificado del artículo ciento cincuenta y nueve punto seis. La C, que solo cabe el abierto simplificado del artículo ciento cincuenta y nueve. Y la D, que solo cabe el abierto general de los artículos ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete y ciento cincuenta y ocho. Piénsalo, y presta atención a la palabra prorrogable. La correcta es la B. Aquí hay dos pasos y hay que darlos en orden. Primer paso: el contrato menor se cae. Ya no es una cuestión de importe, es que el contrato menor no admite prórroga, y el enunciado te dice expresamente que se prevé prorrogarlo seis meses más. En cuanto aparece la palabra prorrogable, esa vía queda cerrada; por eso la A ya no vale, aunque en la pregunta anterior sí valiera. Segundo paso: descartado el menor, hay que elegir entre los procedimientos abiertos, y el enunciado añade una condición que no es decorativa, la mayor agilidad en la tramitación. El artículo ciento cincuenta y nueve punto seis regula el llamado procedimiento abierto simplificado abreviado, o supersimplificado, que en obras de valor estimado inferior a ochenta mil euros permite una tramitación todavía más rápida que el simplificado ordinario. Nuestra obra encaja. Por eso la C y la D no son incorrectas por ilegales, sino por lentas: son procedimientos perfectamente válidos, pero no cumplen la exigencia de agilidad que el propio enunciado te ha puesto. Cuando un supuesto te pide el procedimiento más ágil, te está pidiendo el más específico que encaje, no el más general. Quinta y última pregunta. El contrato se adjudica a Reformas García por treinta mil euros sin IVA y, durante la ejecución, la empresa incumple parcialmente los compromisos que había asumido. ¿Se pueden imponer las penalidades previstas en los pliegos? La A dice que no, que la única solución es resolver el contrato. La B, que no, que solo caben penalidades por cumplimiento defectuoso. La C, que sí, y que la cuantía de esa penalidad puede ascender hasta tres mil euros. Y la D, que sí, y que el total de las penalidades impuestas puede llegar hasta veinte mil euros. Haz la cuenta antes de responder. La correcta es la C, y sale de una regla y una multiplicación. La regla: la Ley de Contratos permite que los pliegos prevean penalidades para el caso de incumplimiento parcial de los compromisos asumidos por el contratista, y exige que sean proporcionales, con un tope: cada penalidad no puede ser superior al diez por ciento del precio del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. La multiplicación: el diez por ciento de treinta mil euros son tres mil. Ahí tienes la C. Vamos con los descartes, porque los cuatro enseñan algo. La A convierte la resolución del contrato en la única salida, cuando precisamente el sistema de penalidades existe para no tener que llegar ahí. La B restringe las penalidades al cumplimiento defectuoso, olvidando el incumplimiento parcial, que es justo nuestro caso. Y la D es la trampa aritmética: veinte mil euros sobre un contrato de treinta mil serían dos tercios del precio, muy por encima del diez por ciento de cada penalidad e incluso por encima del límite del conjunto. Cuando una opción te dé una cifra, calcula el porcentaje: en contratación casi siempre se responde con una regla de tres. Cerramos con las cinco ideas, que valen para cualquier supuesto de estas dos materias. Primera: lo declarado en una información previa no se pierde, pero para valer como prueba tiene que incorporarse al expediente y los testigos han de ratificarse dentro del procedimiento. Segunda, y quédate con esta sobre todo: prescripción y caducidad no son lo mismo ni empiezan el mismo día; la prescripción cuenta desde que se cometen los hechos y la caducidad desde que se abre el procedimiento. Tercera: en contratación el umbral se mira siempre sobre el valor estimado, que va sin IVA, y no comparten cifra las obras, cuarenta mil, y los servicios y suministros, quince mil. Cuarta: el contrato menor no admite prórroga, así que en cuanto el enunciado hable de prorrogar, esa puerta se cierra y hay que ir a un procedimiento abierto, eligiendo el más ágil que encaje. Y quinta: cada penalidad tiene un tope del diez por ciento del precio del contrato sin IVA, así que ante una cifra, calcula. Tienes el supuesto completo para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.