Supuesto práctico resuelto: comunicaciones, cacheos y rayos X (OEP 2025)
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Séptimo supuesto práctico del examen oficial OEP 2025 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, resuelto pregunta a pregunta. Todo el supuesto sube por una escalera de intervención: cada medida es más invasiva que la anterior y en cada escalón cambia quién puede decidirla. Comunicación familiar frente a visita de convivencia (arts. 45.5 y 45.6 del Reglamento Penitenciario), cacheo con desnudo integral del visitante y su derecho a negarse (art. 45.7 RP), suspensión de la comunicación por el Jefe de Servicios (art. 44 RP), exploración radiológica acordada por el Director con autorización judicial (art. 68.4 RP) y, al final, los recursos contra la sanción disciplinaria (disposición adicional quinta de la LOPJ).
Lo que aprenderás
- ✓La comunicación familiar y la visita de convivencia son figuras compatibles (art. 45.6 RP): tener un hijo menor de diez años habilita para pedir la segunda sin invalidar la primera
- ✓Un menor sí puede comunicar con su padre preso: el derecho es de ambos
- ✓El cacheo con desnudo integral del visitante procede por las razones y en la forma del art. 68 RP, con razones individuales y contrastadas
- ✓«En caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a cabo» (art. 45.7 RP): el visitante no es un interno y conserva su libertad de decidir
- ✓El Jefe de Servicios «podrá ordenar» la suspensión de las comunicaciones orales (art. 44.1 RP): es una facultad, no un deber automático
- ✓De esa suspensión se da cuenta inmediata al Director (art. 44.2 RP), no al juzgado del preventivo
- ✓Si el cacheo con desnudo integral resulta infructuoso y persiste la sospecha, el Director puede solicitar a la autoridad judicial competente otros medios de control (art. 68.4 RP)
- ✓El auto del JVP que resuelve una apelación contra una resolución administrativa no es apelable (DA 5.ª.3 LOPJ), y sin apelación no hay casación para unificación de doctrina (DA 5.ª.8)
- ✓Sí cabe reforma: «el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria» (DA 5.ª.1 LOPJ)
- ✓El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria se reserva a los penados por delitos de competencia de la Audiencia Nacional
Material de apoyo
Transcripción del vídeo
Hola, bienvenido a una nueva clase de supuestos prácticos. Hoy resolvemos el séptimo supuesto del examen oficial de dos mil veinticinco de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y es de los más completos de seguridad interior: una comunicación familiar, un perro que marca, un cacheo con desnudo integral, una exploración radiológica y, al final, una sanción con sus recursos. Te doy la clave antes de empezar, porque te va a servir para las cinco preguntas: esto es una escalera. Cada medida es más invasiva que la anterior, y cuanto más se aprieta, más arriba está el órgano que puede decidirlo. Como siempre, para el vídeo antes de cada respuesta y decide la tuya. El caso. JSL se encuentra preso por un presunto delito contra la salud pública, tras ser detenido cultivando marihuana en su domicilio. Quédate con que es un preventivo, porque va a aparecer en dos preguntas. Tiene autorizada una comunicación con su madre, su padre y su hijo Joan, de ocho años. En un control rutinario en la Unidad de Accesos, el perro de la Unidad cinológica marca insistentemente a la madre. Se le hace un cacheo con desnudo integral ordenado por la Jefa de Servicios y no se le encuentra nada, pero siguen existiendo sospechas fundadas de que lleva algo en su interior. Aun así, se le permite celebrar la comunicación. Finalizada esta, se cachea al interno, también sin resultado, y se solicita al Juzgado autorización para someterlo a rayos X: la prueba detecta dos teléfonos móviles y un paquete que resulta ser seiscientos gramos de heroína. Se le aplican las limitaciones regimentales del artículo setenta y cinco punto uno del Reglamento Penitenciario y se le traslada al Centro penitenciario de Alcaudete. Cinco preguntas. Primera pregunta. Los comunicantes son la madre, el padre y el hijo de ocho años del interno. ¿Es ajustada a la normativa vigente esa comunicación familiar? La A dice que no, que al haber un niño de ocho años debería haberse autorizado una comunicación de convivencia. La B, que no, que el niño no puede entrar sin su madre. La C, que sí, al tratarse de familiares de JSL. Y la D, que no, que el niño, por ser menor de edad, no puede comunicar con su padre en prisión. Piénsalo. La correcta es la C. Los internos tienen derecho, previa solicitud, a comunicar con sus familiares y allegados en locales adecuados, y aquí los tres comunicantes son familia directa: madre, padre e hijo. No hay nada que objetar. La opción que de verdad hace dudar es la A, y conviene entender por qué falla: el artículo cuarenta y cinco punto seis dice expresamente que las visitas de convivencia son compatibles con las comunicaciones familiares. Compatibles, es decir, que van una al lado de la otra. Que exista un hijo menor de diez años habilita para pedir una visita de convivencia, sí, pero eso es una posibilidad añadida, no una obligación que anule la comunicación familiar ya autorizada. Un derecho más no elimina el anterior. La B se inventa un requisito que no está en ninguna norma, y la D directamente niega que un menor pueda comunicar con su padre en prisión, cuando el derecho a la comunicación con los hijos es uno de los que la normativa penitenciaria protege con más cuidado, precisamente para no romper el vínculo familiar. Segunda pregunta, y es la más fina del supuesto. El perro marca a la madre y se le practica un cacheo con desnudo integral. ¿Es ajustado a la normativa? La A dice que sí, por el artículo sesenta y ocho del Reglamento Penitenciario, al darse motivos de seguridad concretos y específicos y razones individuales y contrastadas. La B, que no, que cachear a los comunicantes no está previsto. La C, que sí, que está previsto en el artículo cuarenta y cinco punto siete, pero que el familiar se puede negar. Y la D, lo mismo, pero diciendo que el visitante no se puede negar. Fíjate en que la C y la D son idénticas salvo en una palabra. Ahí está la pregunta. La correcta es la C, y la diferencia con la D es toda la pregunta. Sí, el cacheo con desnudo integral de un visitante está previsto en la norma, y aquí concurrían las razones que lo justifican: no era una sospecha genérica, sino que el perro había marcado insistentemente a esa persona concreta. Hasta ahí, la C y la D dicen lo mismo. La clave está en lo que viene después, y lo dice el artículo cuarenta y cinco punto siete con todas las letras: en caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a cabo. O sea que la norma contempla expresamente que se niegue. Y tiene su lógica: un visitante no es un interno, no está sujeto a la relación de sujeción especial que vincula al recluso con la Administración penitenciaria, así que conserva íntegra su libertad para decidir si se somete o no a esa medida. Si se niega, la consecuencia no es que se le obligue: es que la comunicación simplemente no se celebra. Por eso la D, al afirmar que no se puede negar, contradice el texto legal. La A merece una nota: el artículo sesenta y ocho que cita es el que fija las razones y la forma del cacheo, y el cuarenta y cinco punto siete se remite a él; pero la regla específica del visitante que decide esta pregunta está en el cuarenta y cinco punto siete. Tercera pregunta. Pese a que seguían existiendo sospechas fundadas de que la madre portaba algo en su interior, se le permitió celebrar la comunicación. ¿Se podría haber impedido su entrada? La A dice que sí, que el Director podría haber restringido la comunicación por razones de seguridad y buen orden. La B, que sí, que la Jefa de Servicios podría haber suspendido su celebración. La C, que no, que esa posibilidad no está prevista al haber resultado infructuoso el cacheo. Y la D, que sí, que la Jefa de Servicios debería haberla suspendido, dando cuenta al Juzgado a cuya disposición está el interno. Lee la B y la D despacio: cambian el verbo y cambian el destinatario. La correcta es la B, y la da el artículo cuarenta y cuatro del Reglamento Penitenciario, que empieza justo con el verbo que decide la pregunta: el Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan atentar contra la convivencia o la seguridad del establecimiento. Fíjate en las tres cosas que hay que acertar aquí. Primera, quién: el Jefe de Servicios, que es la autoridad que está en el centro en ese momento; por eso la A falla, porque el Director no es quien resuelve una incidencia en tiempo real en la Unidad de Accesos. Segunda, con qué intensidad: podrá, no deberá. Es una facultad que se ejerce valorando las circunstancias, no un automatismo, y ese cambio de verbo es lo que hunde a la D. Y tercera, a quién se le da cuenta: el apartado dos lo dice, al Director, de forma inmediata, y será él quien, si ratifica la medida, lo ponga en conocimiento del Juez de Vigilancia. La D, en cambio, manda la comunicación al juzgado que instruye la causa del preventivo, que es otro juzgado y otra función. La C se cae sola: que un cacheo salga infructuoso no agota las facultades del centro, sobre todo si la sospecha persiste. Cuarta pregunta, y subimos el último escalón de la escalera. Como el cacheo con desnudo integral del interno resultó infructuoso y la sospecha persistía, se recurre a los rayos X. ¿A quién le corresponde adoptar ese acuerdo? La A dice que al Director, recabando la autorización del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria. La B, a la Jefa de Servicios, con autorización del Director. La C, al Director, recabando autorización de la Autoridad judicial competente. Y la D, a la Jefa de Servicios, con autorización del Juez a cuya disposición se encuentra JSL. Otra vez dos variables: quién propone y quién autoriza. La correcta es la C, y está en el artículo sesenta y ocho punto cuatro del Reglamento Penitenciario, casi con las mismas palabras del enunciado: si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados. La exploración radiológica es uno de esos medios. Dos cosas hay que quedarse. La primera es que sube de nivel dentro del centro: aquí ya no decide la Jefa de Servicios, decide el Director. Por eso la B y la D se caen, aunque la D tenga razón en que el juez de un preventivo es el de la causa. Y la segunda es que sale del centro: hace falta autorización judicial, porque estamos ante una medida que afecta a la integridad física y a la intimidad del interno, y esa barrera solo la levanta un juez. Ahí tienes la escalera completa del supuesto: el funcionario cachea, la Jefa de Servicios suspende una comunicación, el Director pide rayos X y el juez los autoriza. Cuanto más invasiva es la medida, más arriba está quien puede acordarla. Quinta y última pregunta. Ya en el Centro penitenciario de Alcaudete, JSL es sancionado por la Comisión Disciplinaria. ¿Qué recursos pueden interponerse sucesivamente contra ese acuerdo sancionador y contra las resoluciones judiciales que desestimen el recurso? Las cuatro opciones son largas, así que quédate con dos preguntas: ante qué juez, y hasta dónde se puede subir. La A va al Juez de Vigilancia de Alcaudete y sube hasta el Tribunal Supremo. La B y la C van al Juez Central de Vigilancia. Y la D va al Juez de Vigilancia de Plasencia y se detiene en un recurso de reforma ante ese mismo juez. Decide. La correcta es la D. Y antes de nada, quítate de la cabeza que esta pregunta se resuelve mirando la ciudad, porque no es así: lo que la decide es hasta dónde llega la escalera de recursos. Vamos con ella, que está en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Primer escalón: contra el acuerdo sancionador de la Comisión Disciplinaria, recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Hasta aquí las cuatro opciones te acompañan. Segundo escalón, y aquí se decide todo. El apartado tres dice que las resoluciones del Juez de Vigilancia en materia de régimen penitenciario son recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Lee otra vez ese siempre que no. El acuerdo sancionador es una resolución administrativa, y el auto del Juez de Vigilancia está precisamente resolviendo el recurso contra ella. Conclusión: ese auto no es apelable. Ahí se caen la A y la C, que te suben a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional. Y con la apelación se cae también la casación para unificación de doctrina, porque el apartado ocho la reserva a los autos de las Audiencias que resuelven apelaciones: si no hay apelación, no hay casación que la siga. ¿Qué queda entonces? El apartado uno, que es tajante: el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Todos. Reforma ante el mismo Juez, y ahí acaba el camino. Eso es exactamente la D. Nos faltan la B y la C por otro motivo: proponen el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, que está reservado a los penados por delitos de competencia de la Audiencia Nacional. JSL está preso por cultivar marihuana en su domicilio, sin colaboración de nadie más; eso es un delito contra la salud pública ordinario. Y sobre la ciudad, que sé que te ha chirriado: la plantilla ancla la competencia en Plasencia, que es el centro donde ocurrieron los hechos y donde se tramitó el expediente, no en Alcaudete, al que a JSL lo trasladan por el camino. Pero fíjate en que aunque hubieras dudado de la ciudad, la pregunta ya estaba resuelta por los recursos. Truco de examen: desconfía de la opción que te ofrece la escalera de recursos más larga; suele estar puesta para impresionar. Cerramos con cinco ideas que son, en realidad, una escalera. Primera: la comunicación familiar y la visita de convivencia son figuras compatibles, y tener un hijo menor de diez años habilita para pedir la segunda sin invalidar la primera. Segunda: al visitante se le puede cachear cuando hay razones individuales y contrastadas, pero puede negarse, y entonces lo que no se celebra es la comunicación. Tercera: ante un peligro para la seguridad, el Jefe de Servicios puede suspender la comunicación, con carácter provisional, y da cuenta al Director. Cuarta: para los rayos X ya hace falta el Director y, sobre todo, la autorización de la autoridad judicial competente. Y quinta: contra una sanción disciplinaria se recurre ante el Juez de Vigilancia, y contra el auto que resuelve ese recurso solo cabe reforma ante él mismo; ni apelación ante la Audiencia ni casación. Fíjate en el patrón: cuanto más invasiva es la medida, más arriba está quien puede acordarla. Tienes el supuesto completo para practicarlo en serfuncionario punto com. Nos vemos en el siguiente.
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