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Supuesto 3

Supuesto práctico5 preguntasExamen oficial (BOE/convocatoria)Tema 8: EBEP — Derechos, deberes y disciplina

Enunciado

El funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, J.J.J., destinado en el Centro Penitenciario de Teruel como Jefe de Servicios, se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 1 de octubre de 2019. El 3 de marzo de 2020 la Subdelegación de Gobierno en Teruel dictó resolución poniendo fin a la licencia por enfermedad. Dicha resolución le fue notificada al funcionario J.J.J. el 31 de marzo de 2020, advirtiéndole que debe incorporarse al puesto de trabajo al día siguiente al de la notificación de la resolución. El funcionario J.J.J. no se reincorporó al puesto de trabajo y sigue remitiendo partes de incapacidad con el mismo diagnóstico y código estandarizado desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020, puesto que sigue recibiendo asistencia sanitaria facilitada por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. No obstante, la Subdelegación de Gobierno no expide las licencias por enfermedad correspondientes a ese periodo. El Director del Centro Penitenciario, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020, práctica la deducción de haberes en nómina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 102.2 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre. El 7 de enero de 2021, se incoa expediente disciplinario contra el funcionario J.J.J. por presuntas ausencias injustificadas al puesto de trabajo durante los meses de abril a diciembre de 2020.

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Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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