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Tema 8: EBEP — Derechos, deberes y disciplina

EBEP, derechos, deberes, incompatibilidades, responsabilidad disciplinaria, faltas y sanciones.
PRIMERA PARTE: Organización del Estado, Derecho Administrativo y Gestión

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Sobre este tema

Este tema estudia el régimen jurídico del personal público a través del TREBEP, la Ley de Incompatibilidades y la responsabilidad disciplinaria. Deben dominarse derechos individuales y colectivos, deberes, código de conducta, principios éticos, jornada, permisos, vacaciones, carrera, retribuciones y formación. El personal penitenciario, como personal público, debe actuar con objetividad, imparcialidad, integridad, neutralidad, confidencialidad y servicio al interés general.

Las incompatibilidades buscan evitar conflictos de intereses y asegurar dedicación al servicio público. El régimen disciplinario tipifica faltas muy graves, graves y leves, sanciones, prescripción, procedimiento, ejecución y cancelación. En un centro penitenciario tienen especial importancia sigilo profesional, custodia documental, trato a internos, obediencia a órdenes legítimas, puntualidad, uso de medios públicos y respeto a derechos fundamentales. La clave es conectar ética pública y consecuencias jurídicas del incumplimiento.

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Vídeos sobre este tema

Normativa que entra

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

RDLeg-5/2015

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico. Regula los principios comunes del empleo publico, clases de personal, derechos y deberes, codigo de conducta, acceso, carrera profesional, provision de puestos, situaciones administrativas, regimen disciplinario, negociacion colectiva y ordenacion de recursos humanos.

El EBEP actua como marco basico para funcionarios, personal laboral y otros empleados publicos, sin agotar los estatutos especificos de cada sector. Ha sido reformado para incorporar cambios en temporalidad, permisos, igualdad, teletrabajo, estabilizacion, carrera y regimen disciplinario. Se relaciona con la Ley 30/1984 en lo que subsista, leyes de funcion publica autonomicas, Ley 53/1984 de incompatibilidades, normativa presupuestaria, prevencion de riesgos y estatutos propios como el personal al servicio de la Administracion de Justicia.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 93, 94, 95, 96, 97, 98

Secundarios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 100

Últimas modificaciones relevantes

  • LO 3/2018 (modifica art. 14 sobre protección de datos)
  • Ley 20/2021 (modifica arts. 10, 11 sobre personal laboral)
  • Ley 31/2022 (modifica arts. 32, 38 sobre negociación colectiva y retribuciones)
  • Ley 4/2023 (modifica arts. 14, 48, 49, 53, 82, 89, 95 sobre permisos, teletrabajo, evaluación)
  • RDL 5/2023 (modifica arts. 48, 49 sobre permisos)
  • RDL 6/2023 (desarrolla planificación, acceso, evaluación, carrera y directivos)
  • LO 2/2024 (modifica arts. 49, 82, 89 sobre permisos y teletrabajo)
  • RDL 9/2025 (modifica arts. 7, 49 sobre ámbito y permisos)

Foco en Título III (derechos y deberes, arts. 14-54) y Título VII (régimen disciplinario, arts. 93-98). Especial atención a derechos retributivos (arts. 21-30), permisos y vacaciones (arts. 47-51), y código de conducta (arts. 52-54). Reformas recientes afectan a permisos, teletrabajo y evaluación del desempeño.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

L-53/1984

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, regula los limites para desempenar simultaneamente puestos publicos y actividades privadas o publicas. Su finalidad es proteger la imparcialidad, dedicacion, independencia y eficacia del empleo publico, evitando conflictos de interes y acumulaciones no autorizadas.

La norma establece el regimen general de incompatibilidades, actividades publicas compatibles o incompatibles, actividades privadas sujetas a autorizacion o prohibicion, procedimiento de reconocimiento de compatibilidad, efectos retributivos y regimen disciplinario. Ha sido interpretada y completada por normativa de funcion publica, transparencia y buen gobierno. Se relaciona con el EBEP, la Ley 40/2015, la legislacion de altos cargos, conflictos de intereses, empleo publico autonomico y estatutos especificos de personal.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20

Foco en los artículos 1 a 25 de la Ley 53/1984, que regulan el ámbito de aplicación, concepto de actividad pública, y el régimen de incompatibilidades. Especial atención a los artículos 1 (objeto), 3 (concepto de puesto de trabajo), 11 (autorización de compatibilidad) y 12 (incompatibilidades absolutas).

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

RD-33/1986

El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Regula la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario: la tipificación de las faltas —muy graves (art. 6), graves (art. 7) y leves (art. 8)—, las sanciones aplicables y sus límites (arts. 14 a 17), la competencia sancionadora y, de forma detallada, el procedimiento disciplinario (iniciación, nombramiento de instructor, pliego de cargos, prueba, propuesta de resolución y resolución: arts. 27 a 48), así como la extinción de la responsabilidad, la prescripción y la cancelación. Tras la aprobación del EBEP —que regula directamente faltas y sanciones del empleado público—, este reglamento se aplica en lo que no se oponga a aquél, sobre todo en la tramitación del procedimiento disciplinario, mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del Estatuto.

Artículos relevantes para este tema

Claves: 6, 7, 8, 14, 35

Secundarios: 16, 17, 27, 42, 45

Reglamento disciplinario de funcionarios: tipificación de faltas muy graves (art. 6), graves (art. 7) y leves (art. 8), las sanciones y sus límites (arts. 14-17) y el procedimiento disciplinario (incoación y nombramiento de instructor arts. 27-30, pliego de cargos art. 35, propuesta y resolución arts. 42-47). Tras el EBEP se aplica sobre todo en la tramitación del procedimiento.

Normas que cubre este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

    RDLeg-5/2015

    Texto oficial en BOE
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

    L-53/1984

    Texto oficial en BOE
  • Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

    RD-33/1986

    Texto oficial en BOE

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