Tema 8: EBEP, derechos, deberes y disciplina — los artículos que más caen, con el texto literal del BOE
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Los seis artículos del tema 8 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que más preguntas suman en los exámenes oficiales, con el texto literal del BOE en pantalla, la explicación y cómo se preguntaron: permisos (art. 48 EBEP), nacimiento y adopción con la redacción vigente de 19 semanas (art. 49), faltas muy graves (art. 95), expediente disciplinario del IV Convenio Único (art. 121), derechos de ejercicio colectivo (art. 15) e incompatibilidades (art. 7 Ley 53/1984).
Lo que aprenderás
- ✓Enfermedad grave, primer grado o conviviente que requiera cuidado: cinco días hábiles
- ✓Nacimiento y adopción: diecinueve semanas, seis obligatorias
- ✓Incomparecencia injustificada ante comisiones de investigación parlamentarias: muy grave
- ✓Convenio: pliego en un mes, ampliable quince días; diez días hábiles para alegar
- ✓Segundo puesto: no computa para trienios; prestaciones familiares por uno solo
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Bienvenido a serfuncionario. Tema ocho de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: derechos, deberes y régimen disciplinario del empleado público. Vamos a leer la ley. Estos son los seis artículos de este tema que más preguntas suman en los exámenes oficiales. Y atención, porque los permisos han cambiado en los últimos años: aquí verás la redacción vigente, y te avisaré cuando una pregunta antigua ya no valga. Empezamos.
Primer artículo, el que más preguntas suma: el cuarenta y ocho del Estatuto Básico, los permisos. Letra a. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado, y también de cualquier otra persona que conviva con el funcionario y requiera su cuidado efectivo: que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. Cinco días, da igual la localidad. Y si es un familiar de segundo grado, el permiso será de cuatro días hábiles.
El fallecimiento tiene su propia escala. Cónyuge, pareja de hecho o primer grado: tres días hábiles en la misma localidad, y cinco si es en distinta. Segundo grado: dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y cuatro si es en distinta.
Así cayó en dos mil veintitrés. Te copian el supuesto de la letra a y te ofrecen días distintos según la localidad. Pero en la enfermedad grave la localidad no cuenta: son cinco días hábiles, la A. La distinción entre misma y distinta localidad es solo para el fallecimiento.
Y esta, de la convocatoria de dos mil veintiuno y dos mil veintidós, es una trampa de parentesco. Fallece la mujer del hermano de su cónyuge. El hermano del cónyuge es cuñado, segundo grado por afinidad. Pero la mujer de ese cuñado no es pariente de la funcionaria: la afinidad no se extiende a los cónyuges de los parientes del otro cónyuge. Así que ningún día de permiso, la C.
Un último permiso del cuarenta y ocho, la letra i, que cayó en un supuesto de dos mil veinte. Para atender el cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave, reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. Y si hay más de un titular por el mismo hecho, como dos hermanos con su madre, pueden prorratearlo entre ellos, respetando siempre ese mes.
Segundo artículo: el cuarenta y nueve, los permisos por conciliación. El permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas. Diecinueve. Y de ellas, Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias y a jornada completa.
Si el permiso se disfruta de forma interrumpida: se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
Así lo preguntaron en la convocatoria de dos mil veintiuno y dos mil veintidós, para el otro progenitor, que se rige por la misma regla. Preaviso de quince días, y como se disfruta por semanas completas, el periodo mínimo es una semana. La B.
Y un aviso si estudias con exámenes antiguos. El permiso por adopción, letra b: tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante. Y se amplía en el supuesto de discapacidad: Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija. En el supuesto de dos mil veinte adoptaban a un niño con discapacidad y la respuesta oficial era de dieciocho semanas, calculadas sobre la duración general de entonces, que era de dieciséis. Hoy la base es de diecinueve, así que no memorices aquella cifra: aplica la redacción vigente.
Y el cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, letra e. La reducción puede mantenerse hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Esto cayó en dos mil veintitrés con tres cifras, cambiando una en cada opción: veintiséis años, discapacidad acreditada antes de los veintitrés, e igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
Tercer artículo: el noventa y cinco, las faltas disciplinarias. El apartado dos enumera las muy graves, y de esa lista caen sobre todo las menos intuitivas. Por ejemplo, la letra eñe: La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales. Falta muy grave, así lo preguntaron en dos mil veintitrés. Y la letra o: el acoso laboral.
Y en dos mil veinte, al revés: cuál no está tipificada como muy grave en el artículo noventa y cinco. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, los acuerdos manifiestamente ilegales y la incompatibilidad sí están en la lista. La tolerancia de los superiores con las faltas muy graves de sus subordinados no aparece en el artículo noventa y cinco. La B.
Cuarto: el artículo ciento veintiuno del cuarto Convenio Único, que regula el expediente disciplinario del personal laboral. El pliego de cargos debe notificarse en el plazo de un mes desde la designación de la persona instructora, ampliable en quince días más en caso necesario. Y desde que se notifica, la persona inculpada tiene el plazo de diez días hábiles para proponer sus medios de defensa y alegar. Un mes desde la designación, ampliable en quince días si es necesario, y diez días hábiles para alegar: las dos cifras cayeron en el supuesto práctico de dos mil veinte.
Quinto: el artículo quince del Estatuto, los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Son cinco: libertad sindical, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, conflictos colectivos y reunión.
Así cayó en dos mil veinticinco. Las otras tres opciones son derechos del empleado, pero individuales, del artículo catorce. El único de ejercicio colectivo es la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, la B.
Y sexto: la Ley cincuenta y tres de mil novecientos ochenta y cuatro, de incompatibilidades, artículo séptimo. Cuando se autoriza un segundo puesto público, sus servicios no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos. Y las pagas extraordinarias y las prestaciones familiares sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
Así cayó en dos mil veinticinco: la correcta es la B, casi palabra por palabra el apartado dos. Las prestaciones de carácter familiar solo se cobran por uno de los puestos.
Repasamos. Enfermedad grave de primer grado, o de un conviviente que requiera tu cuidado: cinco días hábiles. Nacimiento y adopción: diecinueve semanas, seis de ellas obligatorias. La incomparecencia injustificada ante las comisiones de investigación de las Cortes o de las asambleas autonómicas, falta muy grave. En el Convenio, pliego de cargos en un mes, ampliable quince días si es necesario, y diez días hábiles para alegar. Y con un segundo puesto, sus servicios no cuentan para trienios ni derechos pasivos, y las prestaciones familiares se cobran por uno solo. Ahora ponte a prueba con el test del tema. Mucho ánimo.

