Tema 13: Gobierno abierto y transparencia — los artículos que más caen, con el texto literal del BOE
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Los seis artículos del tema 13 de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que más preguntas suman en los exámenes oficiales, con el texto literal del BOE en pantalla, la explicación y cómo se preguntaron, todos de la Ley 19/2013: principios del Portal de la Transparencia (art. 11), plazo para resolver las solicitudes de acceso (art. 20), reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24), estadística de pymes en la contratación (art. 8), prescripción (art. 32) y principios de buen gobierno (art. 26).
Lo que aprenderás
- ✓Portal de la Transparencia: accesibilidad, interoperabilidad y reutilización
- ✓Acceso: un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable otro; silencio negativo
- ✓Reclamación al Consejo: potestativa, un mes tras la notificación, tres meses para resolver
- ✓Estadística de pymes en contratos: semestral
- ✓Prescripción en buen gobierno: cinco, tres y un año, infracciones y sanciones
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Bienvenido a serfuncionario. Tema trece de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Vamos a leer la ley. Estos son los seis artículos de este tema que más preguntas suman en los exámenes oficiales, todos de la Ley diecinueve de dos mil trece. Los principios del Portal de la Transparencia, los plazos del derecho de acceso, la reclamación ante el Consejo de Transparencia, la publicidad activa, la prescripción y los principios de buen gobierno. Empezamos.
Primer artículo: el once, los principios técnicos del Portal de la Transparencia. Son tres. Accesibilidad: información estructurada para facilitar su identificación y búsqueda. Interoperabilidad: conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. Y reutilización: «se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización». Accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
Así cayó en dos mil veintitrés, y casi igual en dos mil veinte. El truco es colar un principio que suena bien: disponibilidad, sostenibilidad, integridad o, en dos mil veinte, información. Ninguno está en el artículo once. La buena es la C: interoperabilidad, reutilización y accesibilidad, en el orden que sea.
Segundo: el artículo veinte, la resolución de las solicitudes de acceso. Se notifica al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan pedido «en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver». Y «Este plazo podrá ampliarse por otro mes» si el volumen o la complejidad de la información lo hacen necesario, previa notificación al solicitante.
Así cayó en dos mil veintitrés. Tres meses, diez y veinte días, o un mes sin posibilidad de ampliación: todas falsas. Es un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable por otro.
Y en un supuesto de la convocatoria de dos mil veintiuno y dos mil veintidós, la regla aplicada a fechas. La solicitud se presenta el trece de septiembre ante Justicia, que se inhibe el quince, y el Ministerio del Interior, que es el competente, la recibe el veinte. El mes no se cuenta desde la presentación ni desde la inhibición, sino desde la recepción por el órgano competente para resolver. Así que el plazo concluye el veinte de octubre.
Y si no se resuelve a tiempo, ojo, porque aquí el silencio es negativo: vencido el plazo sin resolución expresa notificada, «se entenderá que la solicitud ha sido desestimada». Y las resoluciones en materia de acceso son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa del artículo veinticuatro.
Tercero: justo ese artículo veinticuatro, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Cabe frente a las resoluciones en materia de acceso, «con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa», salvo las de los órganos del artículo dos punto uno letra f, que solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La ley da un mes para interponerla desde el día siguiente a la notificación. Y un matiz práctico: frente al silencio, el propio Consejo admite la reclamación sin plazo límite.
Y el Consejo tiene más tiempo que el ciudadano: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada». Un mes para reclamar, tres meses para resolver, y silencio negativo.
Así cayó en la convocatoria de dos mil veintiuno y dos mil veintidós. Las trampas cambian el plazo o el sentido del silencio. Tres meses, y la reclamación se entiende desestimada: la C.
Y en el mismo supuesto, otra pregunta. La reclamación se presenta dos meses después de recibir la resolución. Como el plazo para reclamar es de un mes, llega fuera de plazo: la respuesta es la inadmisión, sin entrar en el fondo. Y la dicta la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no un órgano del Ministerio del Interior.
Cuarto: el artículo ocho, la publicidad activa de información económica. La Ley catorce de dos mil veintidós añadió a la letra a una estadística: el porcentaje de participación de microempresas y pymes en los contratos adjudicados, por número y por valor. Y fijó su periodicidad: «La publicación de esta información se realizará semestralmente».
Así cayó en dos mil veinticinco. Cuidado con la trimestral, porque aparece en la misma letra a: la información de los contratos menores puede publicarse trimestralmente. La estadística de participación de pymes se publica semestralmente.
Quinto: el artículo treinta y dos, la prescripción en el régimen sancionador de buen gobierno. Infracciones: «cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves». Y las sanciones, exactamente igual: cinco, tres y un año. Aquí infracción y sanción prescriben en los mismos plazos.
Así cayó en dos mil veinticuatro: sanciones por infracciones graves. Tres años, la C. Y no te dejes llevar por la Ley cuarenta, que prevé dos años para las graves cuando la ley específica no fija otro plazo: en la de transparencia, cinco, tres y uno.
Y sexto: el artículo veintiséis, los principios de buen gobierno. Se dividen en dos bloques: principios generales y principios de actuación. Entre los generales, el quinto: «Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos». Entre los de actuación, por ejemplo, la plena dedicación y el respeto a las incompatibilidades.
Así cayó en dos mil veintitrés. Específicos o de conducta no existen como bloque en este artículo. Y entre general y de actuación, la diligencia debida es un principio general. La D.
Repasamos. Portal de la Transparencia: accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Solicitud de acceso: un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable por otro, y si no se resuelve, desestimada. Reclamación ante el Consejo de Transparencia: potestativa, un mes para interponerla desde la notificación y tres meses para resolverla, con silencio negativo. La estadística de pymes en los contratos se publica semestralmente. Infracciones y sanciones de buen gobierno prescriben a los cinco, tres y un año. Y la diligencia debida es un principio general de buen gobierno. Ahora ponte a prueba con el test del tema. Mucho ánimo.
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