Norma exprés (extendida): el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RD-Leg 5/2015)
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El EBEP de un vistazo para el Tema 8: qué es el TREBEP (RD-Leg 5/2015, que refunde la Ley 7/2007) y su encaje competencial (legislación básica, art. 149.1.18ª CE), las clases de empleados públicos (art. 8) y quién ejerce potestades públicas, los derechos individuales (art. 14) frente a los que se ejercen de forma colectiva (art. 15, con la trampa de la huelga y la sindicación), el Código de Conducta (arts. 52-54) y, sobre todo, el régimen disciplinario: faltas (art. 95, solo las muy graves tipificadas en el propio EBEP), sanciones (art. 96), prescripción (art. 97) y procedimiento (art. 98), con las trampas de examen.
Lo que aprenderás
- ✓El TREBEP es el RD-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: refunde la Ley 7/2007 (EBEP original); competencia estatal como legislación básica (art. 149.1.18ª CE); 8 títulos, con los artículos numerados del 1 al 100 (más un artículo 47 bis añadido) y disposiciones
- ✓Empleados públicos (art. 8): funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual
- ✓Solo los funcionarios ejercen las funciones que impliquen participación en potestades públicas o salvaguarda de intereses generales (art. 9.2); el eventual (confianza/asesoramiento) tiene nombramiento y cese libres y no cuenta como mérito (art. 12.4)
- ✓Derechos individuales en el art. 14 (inamovilidad del funcionario de carrera, carrera, retribuciones, formación, intimidad, no discriminación...)
- ✓Trampa clásica: libertad sindical, negociación colectiva, HUELGA, conflictos colectivos y reunión son derechos individuales ejercidos de forma COLECTIVA (art. 15), no del art. 14
- ✓Código de Conducta = principios éticos (art. 53) + principios de conducta (art. 54); informa la interpretación y aplicación del régimen disciplinario (art. 52)
- ✓Faltas muy graves, graves y leves (art. 95); pero solo las MUY GRAVES están tipificadas en el propio EBEP; las graves y leves las fijan las leyes de Función Pública o los convenios colectivos
- ✓Sanciones (art. 96): separación del servicio y despido disciplinario del laboral solo por faltas muy graves; suspensión firme máx. 6 años; traslado forzoso; demérito; apercibimiento
- ✓Prescripción (art. 97): faltas muy graves 3 años / graves 2 años / leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años / graves 2 años / leves 1 año (¡la falta leve prescribe a los 6 meses, pero la sanción leve al año!)
- ✓Procedimiento (art. 98): faltas muy graves y graves exigen procedimiento con separación de la fase instructora y la sancionadora en órganos distintos; las leves, procedimiento sumario con audiencia; suspensión provisional cautelar en el expediente disciplinario máx. 6 meses (salvo paralización imputable al interesado)
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El Estatuto Básico del Empleado Público es hoy el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el llamado TREBEP: un texto refundido que integra y aclara la Ley 7/2007, de 12 de abril, que fue el EBEP original, junto con las normas con rango de ley que la habían modificado. Se dicta como legislación básica del Estado al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, así que fija el común denominador para todas las Administraciones, que luego desarrollan sus propias leyes de Función Pública. Su estructura son ocho títulos, con los artículos numerados del uno al cien —más un artículo 47 bis añadido por reforma posterior— y las disposiciones. Empezamos por quién es empleado público. El artículo 8 los clasifica en cuatro categorías: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral —que puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal— y personal eventual. Ojo con las diferencias: el funcionario de carrera está unido a la Administración por una relación estatutaria de carácter permanente, y solo los funcionarios pueden ejercer las funciones que impliquen participación, directa o indirecta, en las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales; eso es el artículo 9.2 y cae mucho. El funcionario interino se nombra por necesidad y urgencia, por ejemplo para cubrir vacantes —con un máximo de tres años— o por exceso o acumulación de tareas, con un tope de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, su nombramiento y su cese son libres, cesa cuando cesa la autoridad a la que asiste, y su condición no constituye mérito para el acceso ni para la promoción interna. Vamos con los derechos, Título III. El artículo 14 recoge los derechos de carácter individual: la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, el desempeño efectivo de sus funciones, la progresión en la carrera, las retribuciones e indemnizaciones, la defensa jurídica, la formación continua, el respeto a su intimidad y dignidad, la no discriminación, la conciliación, las vacaciones, permisos y licencias, y la jubilación. Y aquí está la trampa estrella del tema: la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga —con la garantía de los servicios esenciales—, el planteamiento de conflictos colectivos y el derecho de reunión NO están en el artículo 14, sino en el artículo 15, porque son derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. Si en el examen te ponen la huelga o la sindicación como derecho del 14, es falso. Los deberes y el Código de Conducta están en el capítulo VI del mismo título. El artículo 52 enumera los principios generales —objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, ejemplaridad, austeridad y demás— y añade una idea clave: esos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario. El Código de Conducta se concreta luego en los principios éticos del artículo 53 y en los principios de conducta del artículo 54, como tratar con respeto al ciudadano, obedecer las órdenes profesionales salvo que sean una infracción manifiesta del ordenamiento, o rechazar regalos que vayan más allá de la cortesía. Y llegamos al bloque que más pesa en el examen: el régimen disciplinario, Título VII, artículos 93 a 98. Se aplica tanto a funcionarios como a personal laboral; el que induce a otro a cometer una falta responde igual que él, y el que encubre faltas muy graves o graves consumadas también responde si de ello se deriva un daño grave. La potestad disciplinaria se rige por los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad salvo de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; y los hechos declarados probados por sentencia firme vinculan a la Administración. Las faltas, artículo 95, pueden ser muy graves, graves y leves; pero cuidado, porque solo las muy graves están tipificadas en el propio EBEP, en una lista que va de la letra a a la p —abandono del servicio, acoso laboral, desobediencia abierta, incumplimiento de incompatibilidades, quebrantar la imparcialidad en procesos electorales, etcétera—; las faltas graves y las leves las establecen las leyes de Función Pública o, para el laboral, los convenios colectivos. Las sanciones están en el artículo 96: separación del servicio, que solo puede imponerse por faltas muy graves y que en el interino supone la revocación del nombramiento; el despido disciplinario del personal laboral, también solo por muy graves; la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo, con una duración máxima de seis años; el traslado forzoso; el demérito; y el apercibimiento. La prescripción, artículo 97, es un clásico de preguntas cruzadas: las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; y las sanciones, las de faltas muy graves a los tres años, las de graves a los dos años y las de leves al año. Fíjate en el matiz: la falta leve prescribe a los seis meses, pero la sanción por falta leve prescribe al año. Por último, el procedimiento, artículo 98: las faltas muy graves y graves exigen el procedimiento previamente establecido, con separación de la fase instructora y la sancionadora en órganos distintos, mientras que las leves se sancionan por un procedimiento sumario con audiencia al interesado; y la suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de seis meses, salvo que la paralización sea imputable al propio interesado. Con esto tienes el esqueleto del Tema 8: qué es el TREBEP, las clases de empleados públicos, derechos individuales frente a colectivos, el Código de Conducta y todo el régimen disciplinario.
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