Norma exprés (extendida): el EBEP · acceso al empleo público y situaciones administrativas (Tema 9)
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La segunda parte del EBEP (Títulos IV-VI del TREBEP): el acceso al empleo público (principios, requisitos del art. 56, órganos de selección, sistemas de oposición/concurso-oposición), la adquisición de la condición de funcionario en cuatro requisitos sucesivos (art. 62) y su pérdida (art. 63), la jubilación (art. 67), los grupos de clasificación A/B/C (art. 76), la provisión de puestos por concurso o libre designación, y las cinco situaciones administrativas (art. 85): servicio activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia y suspensión, con las trampas de examen.
Lo que aprenderás
- ✓Acceso regido por igualdad, mérito y capacidad (+ publicidad, transparencia, imparcialidad)
- ✓Requisitos (art. 56): nacionalidad, capacidad funcional, 16 años cumplidos (no 18), no separado/inhabilitado, titulación
- ✓Órganos de selección (art. 60): colegiados; NO pueden formar parte políticos, interinos ni eventuales
- ✓Sistemas selectivos (art. 61): oposición y concurso-oposición son los normales; el concurso solo es excepcional y por ley
- ✓La condición de funcionario se adquiere por 4 requisitos SUCESIVOS (art. 62): superación + nombramiento + acatamiento + toma de posesión
- ✓Pérdida de la condición (art. 63): renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, separación firme, inhabilitación firme
- ✓Jubilación forzosa a los 65 años, prolongable hasta los 70 (salvo Régimen General de la SS)
- ✓Grupos de clasificación (art. 76): A (A1/A2), B (sin subgrupos), C (C1/C2), según titulación
- ✓Provisión de puestos: concurso (procedimiento normal) y libre designación (art. 78-80)
- ✓5 situaciones administrativas (art. 85): activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia y suspensión; interés particular exige 5 años y no computa, cuidado de familiares dura 3 años y sí computa
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El EBEP —hoy el Texto Refundido aprobado por el RD-Legislativo 5/2015— dedica sus Títulos IV, V y VI al acceso al empleo público, la provisión de puestos y las situaciones administrativas, que son el núcleo del Tema 9. El acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a los que el Estatuto suma publicidad, transparencia, imparcialidad y adecuación entre pruebas y funciones. Los requisitos para participar (art. 56) son cinco: nacionalidad española (con excepciones UE), capacidad funcional, tener cumplidos 16 años y no exceder la jubilación forzosa, no haber sido separado ni inhabilitado, y poseer la titulación exigida. Los órganos de selección (art. 60) son colegiados, imparciales y profesionales, y no pueden formar parte de ellos el personal de designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Los sistemas selectivos de funcionarios (art. 61) son la oposición y el concurso-oposición; el concurso de solo méritos únicamente cabe con carácter excepcional y en virtud de ley. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos (art. 62): superación del proceso, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución y toma de posesión en plazo; y se pierde (art. 63) por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme o inhabilitación firme. La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años, prolongable hasta los 70 (salvo los funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social). Los cuerpos se clasifican (art. 76) en grupos según la titulación: A —con subgrupos A1 y A2— exige Grado; B exige Técnico Superior y es el único sin subgrupos; y C —con C1 y C2— exige Bachiller/Técnico o ESO. Los puestos se proveen (arts. 78-80) por concurso, que es el procedimiento normal, o por libre designación para puestos de especial responsabilidad y confianza. Por último, las situaciones administrativas del funcionario de carrera (art. 85) son cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. En servicios especiales se perciben las retribuciones del cargo (no las de funcionario) pero se conservan los trienios; y entre las excedencias, la voluntaria por interés particular exige cinco años previos y no computa, mientras que la de cuidado de familiares dura como máximo tres años, sí computa y reserva el puesto dos años.
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