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El Reglamento, artículo a artículo: artículos 1 a 5

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Los cinco primeros artículos del Reglamento Penitenciario leídos literalmente, palabra por palabra desde el BOE, con el comentario siempre separado del texto de la norma. Incluye los matices que lo diferencian de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Lo que aprenderás

  • El art. 1 RP: aplicación directa en todo el Estado; supletoria en las CCAA con competencias de ejecución
  • El art. 2 RP habla de «la actividad penitenciaria»; el art. 1 LOGP, de «las instituciones penitenciarias»
  • El art. 3 RP sitúa los límites en la Constitución y la ley; el art. 2 LOGP, en la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales
  • El art. 4 RP dice «personalidad de los internos» e «intereses legítimos»; el art. 3 LOGP, «personalidad humana de los recluidos» e «intereses jurídicos»
  • Sexo y nacionalidad aparecen entre las causas del art. 4 RP y no en el art. 3 LOGP
  • El catálogo de once derechos (letras a a k) es del Reglamento; la Ley enumera cinco puntos
  • El apartado 3 del art. 4 (tecnologías de la información) lo añadió el RD 268/2022
  • El art. 5 RP enumera siete deberes, de la letra a a la g

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Transcripción del vídeo
El Reglamento Penitenciario, artículo a artículo. Empezamos por el principio: los artículos 1 a 5 del Real Decreto 190/1996, el Título primero, disposiciones generales. Antes de empezar, cómo funciona esto. Primero vas a oír el artículo tal y como está publicado en el Boletín Oficial del Estado, palabra por palabra, sin resumir y sin interpretar. Solo después, en una pantalla distinta y con otro color, viene el comentario. No vas a oír una explicación encima del texto de la ley. Si la pantalla no lleva el sello del artículo, lo que estás oyendo no es la norma. 1. El presente Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como el régimen de los detenidos a disposición judicial y de los presos preventivos, siendo de aplicación directa en todo el territorio del Estado. 2. No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, en virtud de su potestad de autoorganización, será de aplicación supletoria lo dispuesto en aquellos preceptos de los Títulos once y doce que regulen cuestiones organizativas o relativas al régimen económico-administrativo de los establecimientos penitenciarios, así como aquellas disposiciones contenidas en otros Títulos que regulen aspectos de la misma naturaleza. 3. El presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio a los establecimientos penitenciarios militares. Tres ámbitos distintos en un solo artículo. El Reglamento se aplica de forma directa en todo el Estado. Pero en las Comunidades Autónomas que ejercen competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, pasa a ser de aplicación supletoria lo dispuesto en los preceptos de los Títulos once y doce que regulen cuestiones organizativas o de régimen económico-administrativo, y también las disposiciones contenidas en otros Títulos que regulen aspectos de esa misma naturaleza. Supletoria no quiere decir inaplicable. Y en los establecimientos penitenciarios militares es el Reglamento entero el que se aplica con carácter supletorio. La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares. Primera trampa fina. El artículo 2 del Reglamento habla de la actividad penitenciaria; el artículo primero de la Ley, de las instituciones penitenciarias. El Reglamento dice penas y medidas de seguridad privativas de libertad; la Ley dice penas y medidas penales privativas de libertad. Y la asistencia social: el Reglamento la extiende a los internos, los liberados y sus familiares dentro de la misma frase, mientras que ese artículo de la Ley la deja en un párrafo aparte y habla solo de internos y liberados. 1. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. 2. Los derechos de los internos sólo podrán ser restringidos cuando lo dispongan las leyes. 3. Principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas. 4. En cuanto sea compatible con su situación procesal, los presos preventivos podrán acceder a las actividades educativas, formativas, deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario, en las mismas condiciones que los penados. 5. Los órganos directivos de la Administración penitenciaria podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio. Fíjate en la primera línea, porque cambia la fuente de los límites. El Reglamento los sitúa en la Constitución y la ley. El artículo segundo de la Ley Orgánica los sitúa en la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. Son dos enumeraciones distintas. El apartado 2 añade que los derechos de los internos solo pueden restringirse cuando lo dispongan las leyes. Y el apartado 5 nombra los tres instrumentos de dirección interna: circulares, instrucciones y órdenes de servicio. 1. La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos: Letra a. Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas. Letra b. Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros. Letra c. Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. Letra d. Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo. Letra e. Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. Letra f. Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria. Letra g. Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles. Letra h. Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación. Letra i. Derecho a participar en las actividades del centro. Letra j. Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el capítulo V del Título dos de este Reglamento. Letra k. Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria. 3. Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario. Este es el artículo del que avisábamos. El artículo 4 del Reglamento y el artículo tercero de la Ley dicen cosas parecidas con palabras distintas, y ahí están las preguntas. El Reglamento habla de la personalidad de los internos; la Ley, de la personalidad humana de los recluidos. El Reglamento dice intereses legítimos; la Ley, intereses jurídicos. El Reglamento impide que prevalezca discriminación alguna; la Ley dice que no se establecerá diferencia alguna. Y entre las causas, el sexo y la nacionalidad aparecen en el Reglamento y no en ese artículo de la Ley. Además, el catálogo es del Reglamento: once derechos, de la letra a a la letra ka. La Ley no monta ese catálogo, enumera cinco puntos. Y el apartado tercero, el de las tecnologías de la información, no estaba en la redacción original: lo añadió el Real Decreto 268 de 2022. 1. El interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podrá exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. En consecuencia, el interno deberá: Letra a. Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan. Letra b. Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. Letra c. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada. Letra d. Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento. Letra e. Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos. Letra f. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos. Letra g. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. El 4 y el 5 son pareja, y por eso se cruzan en el examen. Once derechos en el artículo 4, de la a a la ka; siete deberes en el artículo 5, de la a a la ge. Si te preguntan por una letra suelta, lo primero es situarla: derechos o deberes. Y no pierdas de vista el apartado 1, que es la justificación de todo lo demás: el interno se incorpora a una comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, y por eso se le puede exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario. Tres reglas para llevarte. Primera: la Ley Orgánica fija fines y principios, y el Reglamento los desarrolla y los convierte en catálogos. Segunda: cuando los dos hablan de lo mismo, lo que se pregunta es la palabra que cambia. Personalidad humana o personalidad. Intereses jurídicos o intereses legítimos. Diferencia o discriminación. Y tercera: el catálogo de once derechos con letras es del artículo 4 del Reglamento, no del artículo tercero de la Ley. 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