Norma exprés (extendida): tratamiento y clasificación en el Reglamento Penitenciario
El bloque de tratamiento y clasificación del Reglamento Penitenciario (RD 190/1996), Títulos IV-V: qué es el tratamiento y su voluntariedad (art. 112.3), el sistema de individualización científica y los tres grados (1.er grado-cerrado, 2.º-ordinario, 3.er-abierto), el principio de flexibilidad (art. 100.2), la cadena de clasificación (Equipo Técnico estudia, Junta de Tratamiento propone, Centro Directivo resuelve), las variables (art. 102), el primer grado (102.5), el procedimiento (103), la clasificación por enfermedad (104), la progresión y regresión (106/108), la revisión del grado (105), la comunidad terapéutica (115), las salidas programadas (114) y el internamiento para deshabituación (182), con las trampas de examen.
Lo que aprenderás
- ✓El tratamiento busca la reeducación y reinserción a partir del estudio científico de la personalidad (individualización científica)
- ✓Es VOLUNTARIO: rechazarlo no tiene consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado (art. 112.3)
- ✓Tres grados: 1.er grado = régimen cerrado; 2.º = ordinario; 3.er = abierto (+ libertad condicional)
- ✓Principio de flexibilidad (art. 100.2): lo propone el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento y requiere ulterior aprobación del Juez de Vigilancia (inmediatamente ejecutiva)
- ✓Cadena de clasificación: el Equipo Técnico estudia, la Junta de Tratamiento PROPONE y el Centro Directivo RESUELVE
- ✓Variables de clasificación (art. 102): personalidad, historial, duración de la pena, medio social al que RETORNA, facilidades para el tratamiento
- ✓Procedimiento (art. 103): propuesta en 2 meses; en penas de hasta 1 año la propuesta de primer grado no resuelve, decide el Centro Directivo (103.7)
- ✓Progresión (art. 106): por la modificación positiva de los factores ligados a la actividad delictiva; regresión provisional a 2.º grado (art. 108)
- ✓Revisión del grado (art. 105): máximo cada 6 meses (3 meses en primer grado)
- ✓Comunidad terapéutica (art. 115) e internamiento para deshabituación (art. 182): los autoriza el Centro Directivo
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