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Supuesto Nº3 TEMA 6 MEDIOS COERCITIVOS Y CACHEO

Enunciado

Encontrándonos en el módulo 2 del Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia), el día 25 de noviembre de 2019 a las 18:00 horas, se protagoniza un motín cuyo cabecilla responde a las iniciales de J.G.R. J.G.R es un interno penado que, cansado de la comida de la prisión, decide incitar a los demás internos a quejarse por el trato que están recibiendo mediante un motín en el citado módulo. Para ello, los demás internos comienzan a destrozar la sala común del módulo y a proferir insultos ante los funcionarios que prestaban servicio en el mismo. Dada la alterada situación, el funcionario encargado del módulo avisa al Jefe de Servicio de lo sucedido en el mismo e inmediatamente intervienen en el motín utilizando las defensas de goma y las esposas. Inmediatamente, J.G.R es trasladado a aislamiento provisional, donde permaneció dos días, siendo visitado ambos días por el Médico del Centro. Siguiendo los trámites pertinentes, el Director comunicó la adopción de tal medio coercitivo al Juez de Vigilancia Penitenciaria el día siguiente de su aplicación. Tras la revuelta, los funcionarios del módulo deciden realizar un recuento extraordinario a las 19:30 horas para asegurarse de que los demás internos permanecen en el módulo. En el recuento se determina que C.V.G falta entre los internos, por lo que los funcionarios elevan parte escrito informando al Jefe de Servicios, el cual lo pone en conocimiento del Director, quién avisa al Cuerpo de la Guardia Civil, que presta su servicio en el exterior del centro, para que busquen al interno en el perímetro del mismo. Minutos más tarde, el interno es detenido por la Guardia Civil en el perímetro exterior e ingresado de nuevo en el Centro. Después de la aplicación de la medida de aislamiento provisional y dada la conflictividad de J.G.R se decide que al interno le sea aplicado el artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario y se propone al Centro Directivo, por parte del Consejo de Dirección, que sea trasladado al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca) para que continúe el cumplimiento de su condena en el citado Centro en aplicación de lo dispuesto en el art. 75.4 del Reglamento Penitenciario.

¿Quieres resolverlo tú?

Las preguntas de este supuesto, con corrección y explicación, están en el caso práctico cronometrado.

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